TRIGÉSIMO: Que, con el mérito de la prueba incorporada por los intervinientes en juicio, las que fueron analizadas de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ha tenido por acreditados los siguientes hechos:
“Que, el día 7 de mayo de dos mil ocho, ante la Excelentísima Corte Suprema don Víctor Ugarte Elqueta, cinco organizaciones comunales más cinco personas naturales avinieron con el objeto de poner término a diversos juicios pendientes relacionados con reclamaciones en contra de una resolución dictada por la Dirección General de Aguas, avenimiento en virtud del cual Víctor Ugarte vendió los fundos de su propiedad, denominados “Tipai” y “El Romero”, en conjunto con sus derechos de aprovechamiento de aguas a la empresa minera Los Pelambres en la suma de 23 millones de dólares. Por su parte las cinco organizaciones comunitarias y las cinco personas naturales, recibieron, 1.250 unidades de fomento, cada una de ellas. En virtud de ambos acuerdos, tanto Víctor Ugarte como las organizaciones comunitarias y las personas naturales que concurrieron a firmarlo, se obligaron a desistirse de las acciones judiciales que entrababan la construcción y posterior funcionamiento del tranque de relave “El Mauro”, perteneciente a la mencionada Minera.
Del precio de venta obtenido por Víctor Ugarte, dos mil doscientos veintisiete millones seiscientos ochenta mil pesos, fueron entregados por él bajo el título de donación a 117 personas de la localidad de Caimanes, conforme aparece en la causa rol 1964-2008, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, a la que se dio inicio con la presentación de la insinuación de la donación con fecha 24 de julio de 2008.
El reparto de esos dineros y la diversa interpretación de su origen generó un conflicto entre los habitantes de la localidad de Caimanes, producto de lo cual nació una nueva organización comunitaria denominada “Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes”, siendo uno de sus fundadores Cristian Andrés Flores Tapia. Dicho comité para la consecución de sus fines buscó asesoramiento de profesionales abogados, contactando — en la ciudad de Santiago — al estudio jurídico Ossa y Compañía, integrado por Ramón Ángel Ossa Infante, Roberto Arroyo Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, quienes con fecha 10 de septiembre de 2008, en representación judicial de Cristian Andrés Flores Tapia y otros, interpusieron una querella criminal en el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos en contra de diez personas del pueblo de Caimanes - entre los que se encontraba doña Mirella Ardiles Guardia, presidenta de la Junta de Vecinos Nº 4 de dicha localidad – a quienes se les atribuyó haber concurrido a aceptar el avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema, sin que mediare conocimiento por parte de sus dirigidos. A esta querella se le asignó el rol interno de tribunal número 762-2008 y fue remitida a la Fiscalía Local de Los Vilos, asignándosele el Rol Único de Causa número 0800824078-8.
El día quince de septiembre del año dos mil ocho, el abogado Roberto Arroyo Correa acompañó a Mirella Ardiles Guardia a las dependencias de la Fiscalía Local de Los Vilos, donde esta última prestó una primera declaración en la causa RUC 0800824078-8, en horas de la mañana, ante el Abogado Asistente de Fiscal de esa época don Jaime Rojas Maluenda, y al salir de dicha diligencia, estimando que no se había consignado toda la información que quería entregar, solicitó y rindió una segunda declaración ante el Fiscal Jefe don Felipe Ravanal Kalergis, ello el mismo día, pero en horas de la tarde. Esta última declaración fue acompañada como antecedente por los abogados Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, en representación de Cristian Flores Tapia, de Alfredo Gallardo Rojas y de Marco Antonio Campos Castro, para fundar una solicitud de medida prejudicial precautoria de retención de dineros que se interpuso con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 28.409-2008, medida que fue concedida por dicho Tribunal con fecha veintisiete de octubre del mismo año, respecto de la cantidad aproximada de dos mil doscientos veintisiete millones seiscientos ochenta mil pesos, que se encontraban a disposición del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, exhortándose a este último Tribunal para su cumplimiento en causa rol 1964-2008, caratulados “Insinuación de donación”.
La declaración de Mirella Ardiles también fue presentada en causa rol 7912-2008 caratulados “Flores Tapia Cristian y otros con Ugarte Elgueta Víctor y otros” sobre medida prejudicial precautoria iniciada el día 23 de septiembre del año 2008 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, decretándose el día 28 de octubre del mismo año la medida prejudicial precautoria de retención de dinero en la suma de dos mil millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta pesos, para luego el mismo día anunciar los abogados Dagnino Urrutia y Arroyo Correa el retiro de la presentación y solicitar la devolución de los documentos acompañados, lo que se tuvo presente por el Tribunal el día 29 de octubre del año 2008, ordenándose además, la devolución de los documentos.
En virtud de la medida prejudicial precautoria concedida por el Octavo Juzgado Civil de Santiago se ordenó exhortar al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos para proceder a la retención del dinero donado; presentándose por parte de Cristian Flores Tapia y otros — patrocinados por los abogados Ramón Ossa Infante, Roberto Arroyo Correa y Sandra Dagnino Urrutia — la demanda civil de nulidad de avenimiento anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria de este Tribunal, la que fue proveída con fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho. El destino final de esta medida prejudicial precautoria fue su alzamiento, situación que impulsó a los abogados a solicitar nuevamente la misma medida, esta vez en el 19º Juzgado Civil de Santiago, en similares términos, con fecha 3 de mayo de 2011; causa a la que se le asignó el rol C-9461-2011, accediéndose a la solicitud y concediéndose como prejudicial - sin previa notificación - la medida precautoria de retención del resto de los dineros aún depositados en la cuenta corriente del tribunal de Los Vilos, en la causa sobre insinuación de donación realizada por don Víctor Ugarte, rol 1.964.
Por otra parte, Sandra Dagnino Urrutia, Ramón Ossa Infante y Roberto Arroyo Correa, con fecha 30 de septiembre de 2009, actuando en representación de 75 personas, presentaron ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos una nueva solicitud de medida prejudicial precautoria tendiente a retener los dineros donados por don Víctor Ugarte la que se dirigió contra 78 personas de los 117 donatarios, quienes a esa época no habían retirado su dinero del tribunal, anunciando como futura acción una demanda ordinaria civil de “nulidad de la insinuación de donación con indemnización de perjuicios”, demanda que en definitiva fue presentada al tribunal el día 04 de diciembre de 2009 cuya tramitación se encuentra pendiente, causa a la que se le asignó el rol 8.164-2009. Tal medida precautoria inicialmente fue desechada por el juez señor Zenén Cano Jaramillo, luego acogida por el juez don Sebastián Bueno Santibáñez con fecha 01 de abril de 2010, para posteriormente, con fecha 26 de mayo del mismo año el Juez, don Zenén Cano, proceder a dejarla sin efecto al considerar que los dineros cuya precautoria se pretendía no eran objeto de la litis, resolución que fue recurrida con fecha 01 de junio de 2010. Ese mismo día, Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa volvieron, en la misma causa, a solicitar una nueva medida precautoria la que fue desechada por el tribunal con fecha 11 de junio de 2010.
Entre la interposición de la querella y la concesión de la medida prejudicial precautoria del Octavo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 19 de noviembre de 2008, ante la Notario Público de Salamanca, 179 habitantes de la localidad de Caimanes suscribieron una escritura pública de constitución de sociedad colectiva civil denominada “Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes” o “Defensa Pobladores de Caimanes”, cuyo objeto social era la defensa de los derechos de los propietarios, comuneros, asentados y pobladores de Caimanes afectados por la construcción del tranque de relave “El Mauro” y cuya administración y uso de la razón social recaía en don Roberto Arroyo Correa, doña Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y don Cristian Andrés Flores Tapia, describiéndose en la escritura pública de sociedad la forma de distribución de las indemnizaciones y utilidades. En esta sociedad, Roberto Arroyo Correa, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Ramón Ossa Infante aportaron en calidad de socios, como capital, un millón de pesos cada uno y los restantes socios aportaron sus derechos y acciones para reclamar daños y perjuicios provocados, los que fueron avaluados en la suma total de quinientos mil pesos.
Entre los últimos días de noviembre de dos mil ocho y enero de dos mil nueve en el seno del comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, se desarrollaron reuniones en que 39 de los donatarios decidieron entregar el cincuenta por ciento del dinero que habían recibido a título de donación por parte de Víctor Ugarte, y para ello suscribieron – cada uno – un contrato de transacción en la Notaría de Los Vilos con fecha 19 de enero de 2009, con quienes eran demandantes en la causa Rol 28.409-2008 del 8º Juzgado Civil de Santiago, luego de haber firmado un documento denominado “declaración de haber sido informado”.
Para efectos de transar, los 39 donatarios fueron patrocinados por el abogado don Iván Vladimir Sanhueza Belmar, calidad profesional que fue acreditada con el respectivo certificado de título; quien de manera esporádica se vinculaba profesionalmente con el estudio Ossa y Cía. Dichos contratos de transacción fueron presentados en la causa rol 28.409-2008 del Octavo Juzgado Civil de Santiago el día 18 de marzo de 2009, transacciones que fueron aprobadas el día 25 de marzo del mismo año, alzándose parcialmente y respecto de estas 39 personas la medida prejudicial precautoria de retención de dineros. Una vez alzada la medida se solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en causa rol 1964-2008, el giro de los dineros donados por las 39 personas y una vez girados y cobrados los cheques respectivos se entregó el cincuenta por ciento de los dineros al Comité de Defensa Personal de Caimanes.
Se acreditó que fueron pagados a título de honorarios, por parte del Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, al abogado Roberto Arroyo Correa y a Ossa-Dagnino Abogados Ltda., la suma total de cincuenta y nueve millones de pesos, por los servicios que dicho estudio había prestado hasta esa fecha al comité.
Parte de los dineros percibidos por el comité, a raíz de las 39 transacciones, fueron destinados a desarrollar diversas actividades, tales como manifestaciones por reivindicaciones ambientales.
Finalmente se probó que el día 7 de marzo de 2009 - desde las 7 hasta las 15:30 horas - se verificó un corte de caminos por parte de 80 personas que no permitían el paso de vehículos hacia el sector de El Mauro, Comuna de Los Vilos a la altura del kilómetro 28, siendo uno de los manifestantes Cristian Flores Tapia.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, los hechos que se han descrito precedentemente se han logrado acreditar con los documentos consistentes en avenimientos celebrados ante la Excelentísima Corte Suprema de fecha 7 de mayo de dos mil ocho. En dichos documentos consta que la causa se inició mediante dos recursos de reclamación interpuestos con fechas 29 y 30 de diciembre de 2005 respectivamente, por “Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay”; por la Junta de Vecinos de Caimanes; por la Junta de Vecinos de Pupío; por el Comité de Defensa del Valle de Pupío; por el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes; por la Comunidad de Aguas Canal Comuneros Caimanes El Llano y diez personas naturales, en contra de la resolución Nº 1791 de fecha 30 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Aguas que autorizó la construcción de una obra hidráulica mayor, es decir el tranque de relaves “El Mauro”, y la modificación de cauces, de conformidad a una solicitud efectuada por Minera Los Pelambres. La Dirección General de Aguas presentó los informes correspondientes a los dos recursos, solicitando que fueran rechazados en todas sus partes y Minera Los Pelambres se hizo parte en ambos reclamos. Ambos recursos de reclamación fueron acogidos mediante sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 3 de noviembre de 2006, como rola a fojas 343 de los autos Rol 12.004, incorporado en juicio, fallo que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo tanto por la Dirección General de Aguas como por Minera Los Pelambres. Una vez terminados los alegatos en la Excelentísima Corte Suprema, el máximo Tribunal llamó a conciliación a las partes, arribando a un avenimiento con fecha 7 de mayo de 2008 como consta a fojas 543 del expediente Rol 11.915-2005 caratulados “Agrícola Ganadera y Forestal Tipay con Director General de Aguas” y a fojas 797 de la causa Rol 12.004, caratulados “Comité de Agua Potable Rural de Caimanes y Otros con Director General de Aguas”.
Consta en las cláusulas décimo segunda del avenimiento Nº 8401, incorporado por el Ministerio Público, que como elemento de la esencia del mismo, Minera Los Pelambres se obligó a comprar y adquirir y “Agrícola Ganadera y Forestal Tipay” — sociedad de la que Víctor Ugarte Elgueta era representante — se obligó a vender y transferir, libre de toda prohibición, gravamen, embargo, litigio o derecho de terceros, los lotes B, C, D, E, F y G provenientes de la subdivisión del Fundo Tipay de propiedad exclusiva de la segunda, los que se encuentran inscritos a fojas 589 Nº 733 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2004. En dicha venta se incluyeron los derechos de aprovechamiento de aguas del Fundo Tipay inscritos a fojas 38 Nº 29 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. El precio de venta ascendió a la suma de U.F. 117.016,2 (ciento diecisiete mil dieciséis como dos unidades de fomento).
En la cláusula décimo tercera del mismo avenimiento consta que Minera Los Pelambres se obligó a comprar y adquirir y “Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay” se obligó a vender y transferir, libre de toda prohibición, gravamen, embargo, litigio o derecho de terceros, los lotes A, B, C, y E provenientes de la subdivisión del Fundo El Romero de propiedad de dicha sociedad, los que se encuentran inscritos a fojas 858 Nº 732 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2004, incluyéndose en la venta los derechos de aprovechamiento de aguas del Fundo El Romero, inscritos a fojas 38 Nº 29 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. El precio de venta ascendió a la suma de U.F. 336.330,8 (trescientas treinta y seis mil trescientas treinta como ocho unidades de fomento).
Este hecho se logró acreditar, además, con la declaración de don Víctor Ugarte Elgueta, representante de la “Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay”, quien en estrados señaló que en el año dos mil ocho dejó de vivir en el fundo El Tipay, porque vendió las tierras y las aguas inscritas a la empresa Minera Los Pelambres, venta que se perfeccionó, como consta en las escrituras públicas de compraventa de fecha 7 de mayo de 2008, incorporadas en juicio, y que fueron suscritas ante la Notario Público de Santiago doña Verónica Torrealba Costabal.
A su turno, la cónyuge de don Víctor Ugarte, vale decir doña María Estella Bañados Van de Wyngard, estuvo conteste con al expresar que se vendieron los fundos a Minera Los Pelambres en la suma de 23 millones de dólares, lo anterior porque el tranque ya se encontraba construido sobre las aguas y no había nada más que hacer.
En el mismo sentido declaró doña Magaly Galarce Godoy, primera testigo introducida a juicio por parte del Ministerio Público, quien fue conducida a estrados para describir la lucha que se llevó a cabo entre Víctor Ugarte y las comunidades contra minera Los Pelambres, quien dio cuenta que luego de la firma del avenimiento en la Corte Suprema se formó el Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, el que a través de Ramón Ossa, se contactó con ella con el objeto de buscar adherentes — de aquellos que habían recibido donación — para la organización, solicitud que rechazó al no interesarle la propuesta. Esta testigo fue la primera que introdujo antecedentes relativos a la causa y que dijeron relación con la existencia del avenimiento, las acciones desplegadas por Ugarte y las organizaciones comunitarias, así como de las donaciones que Ugarte hizo a 117 personas de Caimanes, las que derivaron en los conflictos que se plasman en esta sentencia.
Por su parte, el testigo de cargo don Francisco Javier Veloso Barraza, Vicepresidente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos de Antofagasta Minerals - luego de hacer todo un análisis de lo que significó el proceso de lucha que llevaron a cabo Víctor Ugarte y las organizaciones comunitarias de Caimanes, entre los años dos mil a dos mil ocho — y que no fue objeto de controversia por parte de la defensa — sostuvo que la Excelentísima Corte Suprema llamó a conciliación en el mes de abril de dos mil ocho y se llevó a cabo el comparendo el día 7 de mayo del mismo año, y como resultado de lo anterior se verificó la compra, a Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay, de los fundos El Romero y Tipay; compra que no sólo involucraba el predio, sino también los derechos de aprovechamiento de aguas de ambos campos y que eran de propiedad de dicha sociedad, la que a cambio se comprometía a desistirse de todos y cada uno de los juicios que se habían iniciado en los distintos tribunales, tanto en Santiago como en Los Vilos, particularmente de una denuncia de obra nueva que prohibía la construcción del tranque de relaves “El Mauro” en aquella parte que afectaba el curso del agua del Estero Pupío. El testigo manifestó que se pagaron 23 millones de dólares; de ellos 330.000 unidades de fomento se pagaron por uno de los predios y 111.117 unidades de fomento por el otro, incluyendo en ambos casos los derechos de aprovechamiento de aguas.
Por otro lado, declaró en estrados el testigo don Nicolás Luco Illanes, Abogado de Minera Los Pelambres, quien concordó con los tres testigos anteriores al sostener que se arribó a este avenimiento en la Corte Suprema, la que llamó a conciliación y en la que “Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay” transfirió los fundos El Romero y Tipay con sus derechos de aguas a Minera Los Pelambres, lo que fue fundamental, porque Pelambres tuvo que negociar por una denuncia de obra nueva interpuesta por la sociedad Tipay, fundada en sus derechos de aguas, los que en virtud del avenimiento cedió, y que habían logrado paralizar la construcción del tranque de relave colocando a Minera Los Pelambres en la necesidad de llegar a un acuerdo incluso obviando la confianza jurídica de que se revocaría el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. El testigo manifestó que el precio de ambos fundos y de los derechos de aguas fue de 23 millones de dólares aproximadamente.
Consta en el segundo avenimiento celebrado ante la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 7 de mayo de 2008 entre Minera Los Pelambres y las organizaciones comunitarias y personas naturales, que los reclamantes se desisten de manera pura y simple, íntegra e irrevocablemente de: a) El recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución 1791 de fecha 30 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Aguas que autorizó la construcción de la obra hidráulica mayor y la modificación de cauces en conformidad a la solitud efectuada por minera Los Pelambres y que dio origen a la causa; b)De la demanda de nulidad de derecho público interpuesta junto a Agrícola Ganadera y Forestal Tipay ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa rol 15.333-2005 caratulados “Comité de Agua Potable Rural de Caimanes y otros contra Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y otros”; c)De la reclamación interpuesta ante el Juzgado de Letras de Los Vilos en la causa Rol 7348-2006, caratulada “Comité de Agua Potable Rural de los Vilos y otros con Servicio Agrícola y Ganadero”; d) De la demanda de nulidad del procedimiento administrativo que dio origen a la resolución 474, interpuesta conjuntamente con Agrícola Ganadera y Forestal Tipay en el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados “Dougnac, Fernando con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rol 7971-2006; e) De la demanda de nulidad de derecho público contra la resolución 474, que en conjunto iniciaron con Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Tipay ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Dougnac, Fernando con Servicio Agrícola y Ganadero”, causa Rol 8004-2006. En virtud de este avenimiento, las comunidades del pueblo de Caimanes y diez personas naturales recibieron la suma de U.F. 1.250(mil doscientas cincuenta unidades de fomento), cada uno, como contraprestación por los desistimientos de las acciones judiciales entabladas.
Se acreditó, asimismo, con la copia autorizada del expediente rol N° 1.964-2008, caratulados “Sociedad Agrícola Tipay, insinuación de donación” que, a fojas 24, don Víctor Ugarte donó a 117 personas de la localidad de Caimanes la suma de dos mil doscientos veintisiete millones seiscientos ochenta mil pesos, hecho que no fue objeto de controversia.
La explicación del porqué don Víctor Ugarte y las comunidades y personas naturales arribaron a los avenimientos ya descritos la dio el testigo de cargo, abogado de las organizaciones comunitarias de Caimanes, don Fernando Sergio Dougnac Rodríguez, quien señaló que Minera Los Pelambres perjudicaba a don Víctor Ugarte y a la comunidad, porque su intención era construir un tranque de relave en el fundo El Mauro, fundo que se ubica en la cabecera del valle de Pupío, que forma una pequeña sub-cuenca de dicho valle, el que tiene una estrechez donde surge una de la vertientes de aguas con las que se regaba el valle. Hizo presente que dentro del fundo “El Mauro” había una serie de vertientes que formaban pequeños riachuelos, los que se unían con la vertiente grande y daban origen al Estero Pupío. El objetivo de Minera Los Pelambres era cerrar el portezuelo con una cortina de más de mil metros y sepultar las vertientes y ello provocaría que el Estero se secara. Indicó que don Víctor Ugarte era dueño de los fundos Tipay y El Romero y de, aproximadamente, 500 litros por segundo de todas las aguas que surgían en las vertientes. Minera Los Pelambres tenía un problema, ya que los tranques de relaves que tenía en la Provincia de Choapa se encontraban colmatados y necesitaba para su proyecto de expansión tener un nuevo reservorio para dejar sus relaves. Es así como surgió la idea de instalar un tranque en la cabecera del Valle de Pupío, y así llegan en el año dos mil a Caimanes, donde se encontraron con la oposición de don Víctor Ugarte y de las organizaciones comunitarias, lo que se tradujo en diversas acciones administrativas ante la Comisión Regional del Medio Ambiente y ante la Dirección General de Aguas, conforme a las normas de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Refirió que tanto la Comisión Nacional como Regional del Medio Ambiente otorgaron la autorización para construir el tranque de relave y la Dirección General de Aguas fue quien cumplió con los mandatos que había dado la autoridad ambiental la que, según el testigo, declaró en forma errónea que el proyecto cumplía con todas las normas pertinentes para su ejecución, ya que una vez que la empresa minera obtuvo la resolución ambiental debió solicitar autorización a la Dirección General de Aguas, conforme al Código de Aguas, el que establece que toda obra mayor que se destine a acumular agua o a hacer acequias o canales tiene que tener la autorización de la mencionada Dirección y ésta concede dicha autorización si no se afectan derechos de tercero o no se produce contaminación de las aguas. Expuso que conforme al Código de Aguas existe un proceso en virtud del cual las personas afectadas tienen derecho a oponerse y toda la comunidad se opuso y se dieron los argumentos necesarios; sin embargo el Director General de Aguas rechazó las oposiciones y otorgó la autorización, argumentando — conforme a la Ley 19.300 — que ningún organismo público puede rechazar, por razones ambientales, permisos sectoriales correspondientes si es que existe una autorización, y en este caso existía una resolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente del año dos mil cuatro aproximadamente. Se pidió reconsideración de la decisión del Director General de Aguas, quien no hizo lugar a ella, razón por la cual se presentaron dos reclamos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Dichas reclamaciones fueron exhibidas en juicio al testigo e incorporadas por el Ministerio Público y son la Nº 12004-2005 “Comité de Agua Potable Rural Caimanes y otros con Director General de Agua”, en que el testigo era apoderado y el expediente de reclamación Nº 11915-2005 “Agrícola y Ganadera Tipay” que patrocinaba su colega Gustavo Manríquez. El Tribunal de alzada dictó sentencia favorable en el año dos mil cinco, fallo que se fundó exclusivamente en las disposiciones del Código de Aguas. El testigo expresó que la Corte hizo lo que la teoría llama un “obiter dictum”, es decir reflexiones acerca de la importancia o consecuencias ambientales del proyecto, pero dejando constancia que no era materia de su competencia, sino que se trataba de prevenciones y que para acoger el recurso se basó exclusivamente en el Código de Aguas, ya que existían defectos administrativos en que habría incurrido Minera Los Pelambres, como el cambio de fuente de abastecimiento, porque con anterioridad todos los regantes captaban aguas del Estero Pupío en circunstancias que a partir de la autorización dada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente dichas aguas iban a desaparecer e iban a ser cambiadas por unos canales que se instalarían alrededor del tranque de relave y cuyo objeto era interceptar las aguas lluvia y canalizarlas a lo que se denominó un “tranque de cola” donde se iban a acumular esas aguas y se iban a verter al estero. Dijo asimismo el testigo que la Corte consideró que se estaba cambiando la fuente de abastecimiento, mientras que la Dirección General de Aguas sostenía que no era así, porque siempre los regantes iban a sacar agua del cauce del estero Pupío. Dio cuenta que en contra de esta sentencia, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Excelentísima Corte Suprema. El testigo manifestó que la sentencia de la Corte era meramente declarativa, por lo que no suspendió la construcción del tranque de relave “EL Mauro” y en el momento de alegar en la Corte Suprema el panorama para ellos era bastante negro, porque las opciones eran dos, es decir que la Corte Suprema rechazara la casación y confirmara el fallo y, en el mejor de los casos, él junto a sus representados necesitarían iniciar otro juicio ordinario para hacer que la sentencia declarativa se transformara en efectiva, buscando su cumplimiento con un tranque funcionando; y que la Corte Suprema casara la sentencia de la Corte de Apelaciones quedando todo a fojas cero. Cree que la Corte Suprema se dio cuenta que las partes reclamantes tenían razón, pero era muy difícil echar abajo el tranque de relave, pues ya estaba en funcionamiento. El testigo relató que ante este panorama tan negro surgieron instancias de negociación y quienes podían aportar más para lograr una conciliación era don Víctor Ugarte, porque era el propietario de los derechos de aprovechamiento de agua y de las tierras; el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes que tenía 8 litros y el Canal Comunero El Llano que tenía 20 litros por segundo y que constituye el 2% del total. Sin embargo, las demás organizaciones en nada aportaban a una conciliación. Así, don Víctor Ugarte, a través de su Sociedad, accedió a vender las tierras y los derechos de aprovechamiento de aguas, señalando que lo que más pesaba eran estos últimos, porque para la Minería lo fundamental es el agua y, en segundo lugar, porque al tener los derechos de Víctor Ugarte si se sumaban a los derechos que en algún momento le había reconocido el Servicio Agrícola y Ganadero en el Fundo El Mauro, la minera tendría más del noventa por ciento de los derechos de la parte alta de la cuenca del Estero Pupío. Expresó que, en virtud de la conciliación, Minera Los Pelambres le pagó 23 millones de dólares a Víctor Ugarte por sus tierras. Esta decisión de don Víctor Ugarte obligaba a las comunidades a arribar a un acuerdo también, porque el sustento de las reclamaciones eran los derechos de agua y si Ugarte los vendía caía todo el peso de la reclamación. De esta manera si las comunidades hubieran insistido en no llegar a una conciliación, la Corte Suprema tendría que haber revocado la sentencia por falta de legitimización activa, ya que salvo el Comité de Agua Potable Rural y el Canal Comunero El Llano, el resto de organizaciones de Caimanes no tenía derecho de aprovechamiento de aguas. Concluyó el señor Dougnac que para las comunidades llegar a este acuerdo significó un gran avance, porque por un lado recibieron una cantidad superior a mil doscientas unidades de fomento, que pagó Minera Los Pelambres, pero lo más importante fue que Víctor Ugarte había anunciado que donaría una parte del dinero que obtendría. Esto último lo hizo y en el expediente sobre insinuación de donación aparece que el dinero donado constituye el veinte por ciento de la venta de sus tierras y los derechos de aprovechamiento de aguas.
Por otra parte, tanto la prueba de cargo como de descargo dio cuenta, como hecho no controvertido, la existencia de una situación de conflicto al interior de la localidad de Caimanes generada a raíz de las donaciones recibidas por una parte del pueblo, lo que motivó la creación del “Comité de Defensa Personal Caimanes”, organización comunitaria constituida con fecha 17 de julio de dos mil ocho e inscrita bajo el número 500 a fojas 119 del Registro de Organizaciones Comunitarias de Los Vilos, conforme aparece en el certificado de inscripción de organización comunitaria de la Ilustre Municipalidad de dicha comuna, figurando en el mencionado documento como presidente del organismo don Cristian Flores Tapia; misma circunstancia que consta en el documento denominado certificado de vigencia y directorio para organizaciones comunitarias, de fecha 09 de agosto del año 2010 y en el Estatuto Tipo para dicho comité, documentos incorporados por el ente persecutor.
Que a consecuencias de los conflictos que se suscitaron el Comité referido comenzó un proceso de búsqueda de asesoría jurídica, proceso que fue relatado de manera precisa por la testigo del Ministerio Público doña Mirella Ardiles Guardia, cuya declaración, en cuanto a credibilidad, no logró ser contradicha por los intervinientes.
Ardiles dio cuenta también de la forma en que se verificó el avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema, haciendo presente que conocía al encartado Cristian Flores Tapia desde niño, que se había formado el comité y que este último andaba en búsqueda de abogado. Este nuevo comité, según el relato de la testigo, supo sobre las personas que venían nominadas en la lista de donatarios de don Víctor Ugarte y como quedaron sin parte estaban molestos y decían que los dirigentes anteriores habían vendido el valle y buscaban anular el avenimiento. Ella demostró su arrepentimiento, pues sabía que se había prestado para una estafa, porque no le tomó parecer a su asamblea para firmar en la Corte Suprema. Conversó con Flores y le dijo que estaba dispuesta a dar la cara y poder hacer algo para anular el avenimiento. Flores le pidió consejo y le preguntó si le podía recomendar a un abogado, ella le recomendó a don Julián Herrera, porque era de Los Vilos, sin embargo este último les dijo que no podía asistirlos, porque Víctor Ugarte le había encargado la distribución del dinero. Luego, manifestó la testigo, Cristian Flores se fue a Santiago con dos personas del comité, es decir la señora Sandra Carvajal y don Alfredo Gallardo, a objeto de buscar abogados. Cristian le preguntó si podía acompañarla a Santiago para informarles a los abogados cómo se suscitó todo el problema. Ella recopiló documentos, entre ellos una reclamación a la CONAMA y se fue a Santiago, juntándose con Cristian Flores en la capital, específicamente en la oficina del estudio de los Abogados Ossa, el que estaba compuesto por Ramón Ossa Infante, Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, cuyas calidades profesionales se lograron acreditar con los respectivos certificados emitidos por la Excelentísima Corte Suprema. Dijo también la testigo que Cristian Flores le presentó a los abogados del estudio Ossa y comenzaron a conversar, explicándole ella su arrepentimiento y el error que había cometido, señalándoles que el avenimiento era una estafa. Dio cuenta que ellos le hicieron saber que ella realmente había cometido una estafa y que era parte de la misma y que saldría perjudicada si se interponía una denuncia señalándoles que estaba dispuesta a asumir todo, porque no había un acta en que se comunicara a la comunidad la decisión de avenir. Indicó que los abogados le solicitaron que pensara hacer todo esto en la fiscalía, pero no la presionaron, pues sólo se trató de una acotación.
Vale la pena consignar en este punto que doña Mirella Ardiles, y conforme consta en el Acta Nº 5 de fecha 3 de octubre de 2009, dio cuenta en la Reunión General de Socios de la Junta de Vecinos Nº 4 de Caimanes que no tenía la facultad ni la autorización de la asamblea para negociar, pues ella estaba para defender el valle y no para llegar a dicho acuerdo, refiriéndose al avenimiento al que arribó con Minera Los Pelambres, agregando que asumía su responsabilidad y que estaba dispuesta a colaborar con la justicia.
Los abogados del estudio jurídico Ossa y Compañía, en cumplimiento de la asesoría al Comité, presentaron con fecha 10 de septiembre del año 2008, una querella criminal ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, la que fue remitida a la Fiscalía Local con fecha 11 de septiembre, conforme aparece en la copia de la carpeta de investigación en causa RUC 0800824078-2008, carpeta en la que consta, a fojas 73, que el día 15 de septiembre de 2008 la querellada Mirella Ardiles Guardia concurrió a esta Fiscalía, prestando dos declaraciones, lo que se acreditó con el atestado de la propia declarante y de los testigos de cargo que tomaron tales declaraciones, es decir don Jaime Rojas Maluenda y don Felipe Ravanal Kalergis, quienes en ese entonces se desempeñaban como Abogado Asistente y Fiscal Jefe, respectivamente, de la Fiscalía Local de Los Vilos.
Con la copia autorizada del cuaderno de medida prejudicial precautoria de la causa Rol 28.409-2008, caratulados “Medida Precautoria Gallardo Rojas Alfredo con Ugarte Elgueta Víctor y otros” del Octavo Juzgado Civil de Santiago — a fojas 1 y 2 — consta que la segunda declaración prestada por doña Mirella Ardiles Guardia ante el Fiscal Adjunto de Los Vilos don Felipe Ravanal sirvió como fundamento para solicitar, el día 23 de octubre de 2008, la medida prejudicial precautoria de retención de los dineros donados por don Víctor Ugarte Elgueta, suma que ascendía a los $2.227.680.000 (dos mil millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta pesos), así consta desde fojas 12 a 33, mientras que a fojas 80 consta la resolución del Tribunal que concede la medida el día 27 de octubre de 2008.
En este mismo orden de ideas, se escucharon las declaraciones de los testigos de cargo don Francisco Veloso y don Nicolás Luco. El primero refirió que luego de la suscripción del avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema, el señor Víctor Ugarte había presentado ante el Tribunal de Los Vilos una insinuación de donación a un número superior a cien personas de cierta cantidad de millones de pesos. De eso se tomó conocimiento, porque empezaron — tan pronto como firmaron los avenimientos — a efectuar una revisión de los distintos Tribunales donde la compañía tenía instalaciones para ver si se iniciaban o no acciones para paralizar o afectar la operación del tranque de relave “EL Mauro” o de la misma minera. En esta revisión periódica de los Tribunales se logró establecer que se había presentado una solicitud de insinuación a la donación y que se dirigieron acciones judiciales en contra de Minera Los Pelambres en Los Vilos y en Santiago, entre ellas cuatro o cinco medidas prejudiciales precautorias presentadas en el 8°, 9°, 10°, 20° y 21° Juzgados Civiles de Santiago, en fechas sucesivas, solicitando la retención de los dineros que estaban siendo insinuados en la donación de “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay” y solicitando, además, la paralización de la operación del traque de relave El Mauro. Las medidas precautorias, según el testigo Veloso, tenían por objeto la retención de los fondos que se habían insinuado y que iban a ser donados por “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay”, aduciendo que con posterioridad se iban a presentar ciertas demandas cuyo objetivo era paralizar las operaciones del tranque de relave El Mauro. Estas medidas prejudiciales eran patrocinadas por los abogados Ossa, Dagnino y Arroyo. El testigo hizo presente que la medida prejudicial del 8° Juzgado Civil de Santiago fue acogida y los fondos que iban a ser donados, en virtud de la insinuación de donación de “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tipay” a cientos de miembros de la comunidad, fueron retenidos; mientras que las otras cuatro medidas prejudiciales precautorias que buscaban la paralización de las operaciones del tranque de relave “EL Mauro” fueron rechazadas y los correspondientes expedientes fueron retirados de los tribunales.
Por su parte el testigo Nicolás Luco Illanes expuso en estrados que, tras arribar al avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema lo llamaron — en diciembre de dos mil ocho — a una reunión urgente para comunicarle que se estaban entablando nuevas acciones para obtener la paralización del funcionamiento del tranque de relave El Mauro. Le comunicaron que un grupo de abogados había obtenido una medida precautoria en el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en una acción que se entablaba contra todos los que suscribieron el avenimiento, entre ellos Pelambres. Paralelamente se interpusieron cuatro medidas perjudícales destinadas directamente a obtener la suspensión del tranque de relave “El Mauro” y los Abogados a cargo de dichos procesos eran Ramón Ossa, Sandra Dagnino y Roberto Arroyo. El testigo expresó que había una medida prejudicial para paralizar el pago de una donación de Víctor Ugarte a ciertas personas de Caimanes y fue con esta información que la empresa tomó conocimiento de la donación, porque desde la entrega material de los fundos no supieron más de Ugarte. La medida se interpuso en el 8º Juzgado Civil de Santiago en octubre de dos mil ocho. Esa medida no afectaba a la empresa, pero se anunciaba con un grado de confusión que se iba a pedir la nulidad de la insinuación de donación y en segundo lugar la nulidad del avenimiento. Dicha medida fue alzada por el Tribunal, se apeló del alzamiento y la Corte revocó tal alzamiento y luego la medida fue alzada por el Tribunal y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución. En esta medida actuaba Ossa, Arroyo y Dagnino y representaban a tres personas naturales que son Cristian Flores, el señor Gallardo y el señor Campos. El testigo manifestó que en las cinco medidas prejudiciales que se incoaron, se presentó como antecedente fundante la declaración de Mirella Ardiles ante la Fiscalía, en la que señala que tomó conocimiento que firmó el avenimiento sin contar con suficientes facultades para hacerlo. Agregó que las otras 4 medidas son de la misma época e idénticas. En algunos casos la acciones perseguían la nulidad del avenimiento y en otros la nulidad de las resoluciones que habían autorizado la operación del tranque de relave El Mauro.
En el cuaderno principal del expediente rol 28.409 del 8º Juzgado Civil de Santiago consta a fojas 152 que se entabló demanda civil de nulidad de avenimiento con indemnización de perjuicios, la que fue proveída con fecha 4 de diciembre de 2008 a fojas 197.
Ya habiéndose dado cuenta de la creación del Comité de Defensa personal del Pueblo de Caimanes y de las acciones legales desplegadas por este para la consecución de sus fines es dable ahora referirnos a la constitución de la sociedad colectiva “Defensa Comunidad Pueblo Caimanes” o “Defensa Pobladores de Caimanes”, cuya constitución se acreditó con la copia autorizada de la escritura social, suscrita por 179 personas ante la Notario Público de Salamanca doña Maria Soledad Lascar Merino con fecha 19 de noviembre de dos mil ocho, donde consta — en su cláusula tercera — que el objeto es la defensa de los derechos de los propietarios, comuneros, habitantes, asentados del pueblo de Caimanes, que han sido afectados por la construcción del Tranque El Mauro, perjudicados en sus derechos de aguas, medio ambiente, daños ecológicos y patrimoniales con ocasión de la puesta en marcha de dicho tranque, debiendo resolver en forma definitiva vía judicial o extrajudicial los problemas que agrupan a los socios en torno al Proyecto Tranque El Mauro. El capital social, conforme a la cláusula sexta, está constituido por la suma de tres millones quinientos mil pesos, aportando doña Sandra Dagnino Urrutia, don Roberto Arroyo Correa y don Ramón Ossa Infante, la suma de un millón de pesos — cada uno — en dinero en efectivo, mientras que los restantes socios aportan sus acciones y derechos para reclamar los daños y perjuicios provocados, los que fueron avaluados en la suma de quinientos mil pesos. La cláusula quinta del pacto social da cuenta de la administración, representación y uso de la razón social, correspondiendo a los socios Roberto Arroyo Correa, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Cristian Flores Tapia. En las cláusulas quinta y séptima, respectivamente, se señala la forma de distribución de posibles indemnizaciones y utilidades.
Ya teniendo por acreditadas las constituciones del Comité de Defensa Personal y de la Sociedad Colectiva Civil es oportuno ahora referirnos a las reuniones que se desarrollaron entre los últimos días de noviembre de dos mil ocho y enero de dos mil nueve, en las que participó un grupo de donatarios de Víctor Ugarte que formaban parte del Comité, quienes relataron que con el fin de apoyar la lucha del éste y demostrar que hacían suyos los intereses perseguidos por el mismo, decidieron entregar el cincuenta por ciento de su dinero a dicha entidad. Así consta en la declaración de doña ADA DEL TRANSITO LEMUS ARACENA, quien refirió que en el año dos mil ocho se formó el Comité de Defensa Personal de Caimanes, el cual buscaba defender a su pueblo de la contaminación y del problema del agua que le quitaron. Señaló que del dinero que recibió como donación de Víctor Ugarte, es decir catorce millones quinientos mil pesos, entregó la mitad al comité y el resto lo ocupó en cosas personales, como por ejemplo en la compra de un living, un comedor y otras cosas para su casa. La entrega del dinero la hizo en el banco, el mismo día que lo recibió. Hizo presente que entregó el dinero al comité, de la misma forma que lo hicieron otros donatarios de Víctor Ugarte, con los cuales se pusieron de acuerdo en una asamblea. Agregó que todas las personas estuvieron de acuerdo en “donar” el dinero al comité y el motivo para entregar el cincuenta por ciento de su donación fue poder tener plata para defenderse, por ejemplo haciendo protestas alrededor del pueblo para ser escuchados por la justicia. Recalcó que había que defender al pueblo de las injusticias de la empresa minera, porque les quitaron el agua, contaminaron y dividieron al pueblo. Expresó que el comité se organizó con el fin de cerrar el tranque de relave, porque hay daños a las aguas, ya que esta escasea y la que queda está contaminada y el Estero Pupío está todo seco.
Declaró también doña INOCIMA GUACOLDA ARAYA NEIDA, señalando que recibió a título de donación, por parte de don Víctor Ugarte, la suma de ocho millones novecientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho pesos, ya que su marido luchó con Ugarte en protesta contra el tranque de relave de Minera Los Pelambres y ella recibió esa donación como un “legado” de su marido. Recibió el dinero donado y dispuso de la mitad del mismo para entregarlo a los abogados y al comité que formaron. Un millón quinientos mil pesos fue para los abogados y el resto para el comité. Recibió ese dinero en el Banco Estado de Los Vilos, en efectivo. La testigo refirió que el comité se formó porque era injusto recibir poco dinero mientras que otros recibían más. Explicó que ingresó al Comité de Defensa Personal de Caimanes para luchar por el agua. Relató que todas las personas del comité estaban de acuerdo en luchar para que el tranque no siguiera.
A su turno declaró don JOSE MERCEDES TAPIA, quien expresó que se enteró de la existencia del comité de Defensa Personal por el tema del agua. Explicó que doña Inés Ordenes le dijo que tenía una donación por algo de cinco millones de pesos. Recibió tres millones setecientos mil pesos de ese monto y la diferencia, por decisión propia, se la entregó al comité. Expresó que hubo un acuerdo con el comité y el cincuenta por ciento que entregó era para que este último trabajara. Manifestó que es crianzero y vive de la agricultura, que la escasez de agua le ha afectado, porque se cortó totalmente el agua y sus ingresos económicos han disminuido, porque sus animales se mueren de sed y hambre. Agregó que entregó la mitad del dinero que recibió en donación, porque le parecía justo y por la esperanza del agua, porque están secos. Esa decisión fue voluntaria, nadie lo obligó ni lo engañó. Dijo que tiene esperanzas, porque la unión hace la fuerza, ya que solos no hacen nada.
Prestó declaración, en el mismo orden que los anteriores testigos, don MANUEL DEL CARMEN SAAVEDRA TAPIA, quien expuso que ingresó al Comité de Defensa Personal de Caimanes en septiembre del año dos mil ocho, con el fin de luchar por el pueblo. Relató que recibió como donación de Víctor Ugarte la suma de nueve millones de pesos y fracción, de la cual entregó al comité la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, con el objeto de luchar por el agua, por la contaminación y para que no se construyera el tranque. Dijo que el comité iba a luchar, pero no se iban a vender como los otros dirigentes. Agregó que el comité se financiaba con la cuota que pagaban ellos y con el dinero que ellos transaron y el fin era tener fondos y poder luchar. Hizo presente que transó el dinero sin que nadie lo obligara. Tuvo un cheque en sus manos por los nueve millones y fracción y había dos vales a la vista, uno para él y otro para el comité. El dinero que entregó al Comité era usado para viajar a La Moneda y al Congreso. Explicó que tuvo que ir al Juzgado de Los Vilos, ahí se juntaron las 39 personas que transaron y el Juez los llamó y les leyó la transacción y todos estuvieron de acuerdo. Señaló que Minera Los Pelambres compró unos fundos a don Víctor Ugarte para que dejara de luchar y, parte del dinero de la venta Ugarte lo donó a algunas personas del pueblo y dejaron de luchar y eso ocasionó rabia en el resto, razón por la cual se formó el nuevo comité. Aclaró que ingresó voluntariamente al Comité de Defensa Personal de Caimanes y le entregó voluntaria y conscientemente el dinero de su donación. Esa decisión de entregar el dinero se adoptó en asamblea. Expuso que el Estero que pasa por Caimanes tenía un caudal en el año dos mil, pero ahora todo ese caudal está seco. Cuando era pequeño veía que habían actividades agrícolas, pero ahora no y eso es un perjuicio para todo el valle y eso le provoca pena. Refirió que Minera Los Pelambres le ha provocado un perjuicio a él y al pueblo.
Coincidente con los testigos anteriores fue doña MARIA VILCHES TAPIA, quien señaló que no participó en el grupo que lideró don Víctor Ugarte, sin embargo se enteró que estaba incluida en el último lugar de la lista de donatarios con el monto más bajo, es decir tres millones de pesos. Tiempo después, cuando ingresó al Comité de Defensa Personal de Caimanes, le fue liberado el dinero y decidió entregar la mitad al comité. Para ello primero se habló, en una reunión del comité, sobre qué se podía hacer, porque la mayoría no estaba de acuerdo en que se hubiera repartido el dinero en un número mínimo de personas y no en todas. Se llegó a un consenso en que para liberar el dinero se debía contar con un abogado. En la asamblea del comité habían varias personas que se encontraban en su misma situación, algunos decidieron donar y otros no, al final sólo 39 donaron. Decidió ingresar al comité, porque era el único camino para una solución de igualdad social, había muchas diferencias entre los mismos vecinos y se interiorizó que el comité iba a luchar por los problemas del agua y por eso quiso ser parte de esa lucha. Entregó el dinero para que siguiera la lucha y tener la seguridad que en Caimanes no están equivocados al decir que la minera ha causado daño al valle. Dijo que apareció en una lista con plata que ella no pidió ni merecía, pero ella aceptó los tres millones que venían a su nombre y con eso no afectó a nadie, sólo a su persona.
Conteste con los testigos anteriores fue otro de los donatarios que decidió ingresar al Comité de Defensa Personal de Caimanes, don ORLANDO DEL CARMEN SAAVEDRA ARAYA, quien relató que recibió a título de donación la suma de 13 millones de pesos y algo más, de la cual entregó el cincuenta por ciento al comité. Refirió que ingresó al comité para evitar que les pasara lo mismo que a los otros dirigentes, quienes no les informaron sobre el avenimiento. El Comité de Defensa Personal pretende luchar contra la contaminación del agua. Expresó que piden a la empresa Minera Los Pelambres que pague por los daños 200 millones de pesos por persona, porque tendrían que irse a vivir a otra parte. Refirió que el fin buscado por él era obtener el pago de 200 millones de pesos, pero si no hubiera sabido que la gente del comité obtendría esa suma habría entregado de todas maneras el dinero para seguir luchando. Precisó que ingresó al comité para luchar contra la contaminación y por eso entregó el dinero y fue a Salamanca a firmar un documento para luchar contra Pelambres y lo ha hecho en forma voluntaria y está conforme con el actuar de los abogados del comité.
La testigo doña MARIA RAQUEL SOTO CRUZ, también expuso en estrados sobre los motivos que la movieron a integrarse al Comité de Defensa Personal de Caimanes, sosteniendo que recibió 26 millones de pesos a título de donación — por parte de don Víctor Ugarte — por la lucha que dieron contra Minera Los Pelambres y entiende que ese dinero provenía de la empresa, y sin perjuicio de ello aceptó la donación. Tomó mal esta donación, porque no estaban pidiendo dinero, sino que no se construyera el tranque de relave El Mauro. Posteriormente, prosiguió la testigo, se volvieron a organizar en el Comité de Defensa Personal de Caimanes, porque no estaban de acuerdo con lo que hizo la directiva anterior, de la que se sentían engañados. Empezaron a buscar personas para crear una nueva directiva, ya que querían seguir luchando y revertir la situación. Entre esas personas que ayudaron a organizarse estuvieron la señora Ada, el marido de ella don José y algunos de sus hijos. Agregó que una vez que se formó el comité buscaron personas para que los defendieran, esas personas eran los abogados, quienes llevaron adelante juicios. Refirió que cuando decidieron ir a buscar a los abogados, ya se habían organizado en la nueva estructura y por intermedio de los abogados pudieron recibir el dinero de la donación y entre esos abogados estaba el señor Iván Sanhueza, quien llegó con los otros abogados, es decir con don Ramón Ossa, con la señora Sandra Dagnino y con don Roberto Arroyo. Expresó que donó parte del dinero que recibió de la donación para buscar a las personas que los iban a defender. En cuanto a los fines del comité sostuvo que este se formó para revertir el engaño de la otra directiva, ya que querían estar tranquilos, ese engaño consistió en el reparto que se hizo del dinero de Ugarte, ya que algunos se quedaron con mucho dinero y a otros no les dieron nada. Refirió que consideró una miseria los 26 millones de pesos que le donó Ugarte, comparado con otras personas que obtuvieron más y con abuso. Precisó que la directiva anterior se arregló por su cuenta con la minera y no les dijeron jamás lo que estaban haciendo y días después ella supo lo de las donaciones para las personas de ese comité. Mucha gente quedó disconforme, porque muchos participaban en ese grupo y no les dieron nada. Manifestó que su ingreso al comité fue voluntario y la entrega que hizo del dinero que le fue donado también lo fue.
Haciendo alusión a los fines del comité declaró doña MARIA DEL ROSARIO CASTRO SALINAS, quien manifestó que recibió como donación — por parte de don Víctor Ugarte — la suma de tres millones quinientos mil pesos, pero no sabe la razón por la cual le donó tal cantidad. De ese dinero entregó la mitad al Comité de Defensa Personal de Caimanes para salvar el agua. Indicó que la decisión de entregar el cincuenta por ciento fue por voluntad propia y el resto del dinero lo dejó para comprar cosas que le faltaban en su casa y para ayudar a su familia. Expresó que había un comité al que ella pertenecía y el aporte que ella hizo fue para defender el agua. Agregó que la entrega del dinero al comité la hizo en forma voluntaria y no comprendió que era un perjuicio.
En este mismo orden de ideas declaró don JUAN IGNACIO BADILLO ORDENES, quien hizo referencia a la lucha que llevó a cabo Víctor Ugarte y las comunidades, la que culminó con el avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema, indicando que los dirigentes de aquella época no informaron nada del avenimiento y las personas del pueblo se molestaron, querían tomar revancha y él dijo que había que llevarlos a los Tribunales de Justicia, pero para ello debían recurrir a abogados con el objeto de resolver el problema, porque se quedó el sesenta por ciento de la gente sin un peso. De esta forma las personas se agruparon en el Comité de Defensa Personal de Caimanes, el que cuenta con 400 socios aproximadamente. Este comité se constituyó en julio de 2008 y buscaron al bufete de abogados de Ossa y Compañía. Hizo referencia a la desigual repartición del dinero de la donación de don Víctor Ugarte a 117 personas de Caimanes, pues a algunos les tocaban 100 millones de pesos y el que llevaba el monto más bajo era por 2 millones de pesos. Refirió que los dirigentes que arribaron al avenimiento trataron de beneficiar a sus familias. Posteriormente, el Comité de Defensa Personal de Caimanes, a través de Marcos Campos, Alfredo Gallardo y Cristian Flores lograron — en Tribunales — retener los dineros. Manifestó que se adhirió al nuevo comité y se dio cuenta que los dineros de la donación de Ugarte habían sido retenidos, abriéndose una ventana para liberar ese dinero. Así decidió entregar la mitad de lo que le había correspondido al Comité de Defensa Personal. Tal decisión la adoptó en el mes de enero de dos mil nueve en una reunión del comité y 39 personas más que formaban parte de los donatarios de Ugarte. Precisó que nunca se le dijo que estaba obligado a donar su dinero, que lo hizo en forma voluntaria para iniciar acciones legales contra Pelambres para revertir la situación que vivía el pueblo. Manifestó que aceptó la donación de Víctor Ugarte en septiembre de dos mil ocho y a esa fecha ya asistía a las reuniones del Comité de Defensa Personal. Agregó que la decisión de donar el dinero la tomó para que los dineros fueran destinados a la lucha contra Pelambres. Entiende que si se había utilizado dinero del Comité de Agua Potable Rural de Caimanes para luchar contra la minera y se firmaba un acuerdo se tenía que beneficiar a toda la comunidad y no solo a 117 personas. Recalcó que con el dinero que entregó se abría una ventana para conseguir los objetivos y recursos para ser utilizados en contra de la cuarta transnacional del país y el objetivo del Comité de Defensa Personal de Caimanes era buscar revertir la situación nefasta que implicaba la puesta en marcha del tranque y obtener una indemnización. Aclaró que aceptó la donación de Víctor Ugarte, la que ascendía a la suma de 30 millones de pesos, en septiembre de 2008, porque había que recibir algo, ya que el daño estaba hecho y no estaba de acuerdo con la decisión de los dirigentes anteriores de haberse burlado de toda la gente que transformó el pueblo chico en un infierno. Refirió que conoció al abogado Iván Sanhueza en la notaría de Los Vilos, pero no recuerda la fecha exacta, sin embargo tiene claridad que la decisión de entregar parte de su donación al comité la adoptó antes de conocer a Iván Sanhueza y este último los iba a asesorar en el trámite para sacar los dineros.
Otro de los donatarios de don Víctor Ugarte que hizo referencia a los fines del Comité fue don JAVIER DEL ROSARIO OLIVARES ROJAS, quien dio cuenta de la lucha que desarrolló don Víctor Ugarte y las organizaciones comunitarias de Caimanes en contra de la construcción del tranque de relave El Mauro y la forma en que dicha lucha culminó, es decir con la venta por parte de Ugarte de los fundos Romero y Tipay en 23 millones de dólares, monto del cual se entregó una suma a los directivos del pueblo y se la repartieron entre los parientes y al resto del pueblo no le dieron. Explicó que él fue parte de los donatarios y que el cincuenta por ciento de lo que recibió lo entregó al Comité de Defensa Personal de Caimanes, al cual ingresó para seguir la lucha y defendiendo al valle. Explicó que el objetivo del comité es tener agua limpia y un valle tranquilo. Relató que cuando se inscribió en el Comité de Defensa Personal de Caimanes no dijo que era donatario de Ugarte, pero tiempo después lo informó. Precisó que la donación que recibió de don Víctor Ugarte ascendía a la suma de 8 millones de pesos aproximadamente, de los cuales 4 millones los donó al comité.
Por último, otro de los donatarios de don Víctor Ugarte que declaró sobre los fines del comité, fue don ANTONIO SECUNDINO FLORES OLIVARES, quien refirió que don Víctor Ugarte era el dueño de dos fundos y que le donó, tras la lucha contra Minera Los Pelambres, cinco millones de pesos, pero no le explicó por qué lo hacía. Se enteró de la donación cuando estaba trabajando en Mauro, ya que le dijeron que tenía que ir a Los Vilos a firmar. Dijo que se inscribió en el comité antes de recibir la donación y el propósito era seguir luchando, porque la lucha de Víctor Ugarte se había terminado cuando este último se fue de Caimanes. Esta nueva lucha era por el tema del agua. Expresó que de los cinco millones de pesos que le fueron donados por Víctor Ugarte sólo recibió el cincuenta por ciento, es decir dos millones quinientos mil pesos, pues celebró un convenio con el comité, en que este último le daba el cincuenta por ciento y el otro cincuenta por ciento quedaba para ellos. Tal convenio le fue propuesto por don Ramón Ossa y don Roberto Arroyo en una reunión del comité en Caimanes. El testigo hizo presente que el dinero que entregó al comité constituía un préstamo, pues le dijeron que se lo devolverían, pero no se estableció un plazo, sino que se devolvería cuando se ganara el pleito contra Pelambres por 200 millones de pesos. Aclaró que su ingreso al comité fue en forma voluntaria y se puede retirar cuando lo desee. Supo, porque lo escuchó decir a una persona a la cual no recuerda, que para retirarse del comité había que pagar veinte millones de pesos. Precisó que entregó el cincuenta por ciento del dinero que recibió de Ugarte al comité y lo hizo voluntariamente, pero no se acuerda si firmó un documento en que se le informaban sus derechos ni que tenía derecho a un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial por la demanda que se había interpuesto en su contra. Expuso que él estaba de acuerdo en demandar a Pelambres para que pagara 200 millones de pesos. Explicó que él ya era parte del comité de defensa cuando adoptó la decisión de entregar su dinero.
De esta manera, con la declaración de estos testigos, donatarios de Víctor Ugarte, se ha logrado dar por acreditado que las personas que transaron buscaban los mismos fines que el Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, es decir revertir la situación que les aquejaba relativa al avenimiento que celebraron los dirigentes comunales que lucharon junto a don Víctor Ugarte contra la empresa Minera Los Pelambres, por cuanto creían que se trataba de un acto realizado sin contar con la anuencia de todo el pueblo y que sólo favoreció a algunos pocos, pero – además – sentían que debían seguir luchando por el agua y los problemas ambientales que sentían los aquejaban, para conseguir una indemnización por parte de la minera que algunos de ellos dieron cuenta se trataba de doscientos millones de pesos. De esta manera, los transantes hicieron suyos los objetivos del comité antes de firmar los respectivos contratos de transacción, pasando a tener un interés común con el comité y sus miembros.
Antes de tomar la decisión de entregar el cincuenta por ciento de la donación que recibieron de don Víctor Ugarte, los abogados del estudio jurídico Ossa y Compañía — con el objeto de darles a conocer su situación procesal — hicieron entrega a los donatarios de Víctor Ugarte de un documento denominado “Declaración de haber sido informado”, para ser analizado. De esta forma, los donatarios una vez que firmaron este documento concurrieron a la notaria de Los Vilos a suscribir contratos de transacción fechados los días 19 y 21 de enero del año 2009, como se acreditó con los contratos respectivos que incorporó el Ministerio Público y con la propia declaración de los donatarios de Víctor Ugarte que declararon en juicio, los cuales estuvieron contestes en que viajaron a Los Vilos a aceptar la donación y firmaron los respectivos contratos de transacción, los cuales les fueron leídos por el Juez del Tribunal de dicha comuna, y en que estuvieron de acuerdo con la decisión de entregar el cincuenta por ciento del dinero al Comité de Defensa Personal de Caimanes, decisión que no se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que se haya adoptado por presiones o contra la voluntad de los transantes y menos aún que se haya afirmado falsamente que la única manera de ingresar al comité era donando el cincuenta por ciento.
En los contratos de transacción consta que la minuta fue redactada por los abogados Roberto Arroyo Correa e Iván Sanhueza Belmar y que los abogados Ossa, Dagnino y Urrutia, en representación de los señores Alfredo del Tránsito Gallardo Rojas, Cristian Flores Tapia y don Marco Antonio Campos Castro iniciaron ante el 8º Juzgado Civil de Santiago una medida prejudicial precautoria de retención de dineros o valores, la que se llevó a efecto y se encontraba vigente al tiempo de la celebración del contrato de transacción, en autos caratulados “Gallardo con Ugarte”, rol 28.409-2008. En dicha transacción, en la cláusula primera, punto nueve, los 39 donatarios de don Víctor Ugarte declararon que se formaron la convicción que existen donatarios que han obrado con dolo, mala fe, y a sabiendas que la donación respecto de ellos, tiene una causa y objeto ilícitos que hace anulable el contrato de donación a su respecto, no encontrándose en esas situación los demandados y contratantes, y la suma recibida por causa de la donación será objeto de transacción. En la cláusula segunda de la transacción los demandados y donatarios de Víctor Ugarte se dan por notificados de la demanda de nulidad del avenimiento con indemnización de perjuicios del 8º Juzgado Civil de Santiago y de la demanda de nulidad de insinuación de donación incoada ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, causa Rol 7.955-2008. En el punto dos de la cláusula segunda del contrato de transacción, los demandados señalan que con un mejor estudio de los antecedentes existente han podido formarse plena y absoluta convicción de haber obrado de buena fe y con justa causa de error y por ello en el punto seis y para permitir que la comunidad de Caimanes, a la que pertenecen, puede continuar persiguiendo las responsabilidades e indemnizaciones derivadas de la suscripción de los avenimientos en causa rol ingreso Corte 12.004-2005 de la Corte de Apelaciones de Santiago, hicieron entrega a título de indemnización de perjuicios el cincuenta por ciento de la suma aceptada en el procedimiento de insinuación de la donación, declarando que la suma que retienen forma parte de la eventual indemnización que la justicia determinara para cada uno de los habitantes del pueblo de Caimanes, oportunidad en la cual se descontará este valor retenido para ser dividido en partes iguales con el resto de los eventuales indemnizados.
La presentación de los contratos de transacción consta en el expediente del 8º Juzgado Civil de Santiago, rol N° 28.409-2008 con fecha 18 de marzo de 2009, tomo I, a fojas 602, así como también consta que se decretó el alzamiento parcial respecto de 39 de los demandados y que se exhortó al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos a objeto que se cumpliera con el alzamiento decretado. En esta causa se presentaron en conjunto Sandra Dagnino, Roberto Arroyo y Ramón Ossa - por los demandantes - y por un grupo de los demandados el abogado Iván Sanhueza Belmar, lográndose acreditar que este último tenía una vinculación con el estudio Ossa y Compañía, la que consistía en que este estudio le derivaba la gestión de aquellas causas que por diversas razones no podía asumir, como lo señaló el testigo de oídas y ex Fiscal Felipe Ravanal.
Se pudo tener por acreditado que los fondos del Comité se destinaron a actividades en apoyo a reivindicaciones ambientales. Así lo declaró un grupo de donatarios de don Víctor Ugarte que fueron conducidos a estrados. Doña Ada Lemus sostuvo que el cincuenta por ciento de su donación al Comité de Defensa Personal de Caimanes tuvo por objeto hacer protestas alrededor del pueblo para ser escuchados por la justicia. Don Antonio Secundino Flores y doña Inocima Araya declararon que el comité se financiaba con una cuota de mil pesos mensuales por socio y ambos refirieron haber participado en protestas del comité. También declaró don Javier Olivares Rojas quien hizo presente que participó en una huelga de hambre del comité y en manifestaciones pacíficas que se hacían para ser escuchados; recordó que la última manifestación fue para que el gobernador los escuchara y se tomaron el camino al fundo El Mauro por espacio de tres días, con el apoyo de gente de Cuncumén; relató que también viajaron a Santiago y protestaron frente al Palacio de La Moneda. Por otra parte declaró don José Mercedes Tapia, quien dijo que el Comité ha utilizado parte del dinero entregado por los 39 donatarios de Ugarte, para realizar protestas y llamar la atención de la autoridad, por cuanto han sido inoperantes con ellos. Dijo que las protestas han sido pacíficas, obstaculizando caminos que van hacia el Fundo El Mauro. Prestó declaración también don Manuel Saavedra quien refirió, al igual que los testigos anteriores, que las personas que pertenecen al Comité se han tomado caminos, pero no recuerda el número de veces que lo han hecho. Expuso que el dinero del Comité se ha utilizado para viajar al Palacio de La Moneda y al Congreso Nacional, lo que ha sido informado en asamblea. Por otra parte, declaró doña María Castro quien señaló que el dinero recibido por el comité se utilizó para realizar un viaje del doctor Andrés Ttchernitchin Varlamov a la Cumbre del Agua en Francia, lo cual se pagó en conjunto con el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes. Por último la testigo doña María Soto Cruz manifestó que el comité hacía protestas espontáneas, como por ejemplo tomas de caminos.
Finalmente, y en relación a los desordenes públicos, se acreditó con las declaraciones del Capitán de Carabineros don Alejandro Patricio Morgenstern Herrera y del Sargento 1º de Carabineros don Mauricio Hernán González Hernández, que el día 7 de marzo de 2009 un grupo de aproximadamente 80 personas obstaculizó el camino de acceso al Fundo El Mauro, a la altura del kilómetro 28, y que entre estos manifestantes se encontraba Cristian Flores Tapia, el cual no fue detenido.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, los hechos descritos precedentemente y que el Tribunal ha tenido por acreditados no son suficientes para configurar los tipos penales por los cuales se formularon las tres acusaciones de autos.
En cuanto al delito de prevaricación:
Para un mejor entendimiento del razonamiento del tribunal se analizarán los hechos propuestos por los acusadores y que se han esbozado en las alegaciones como fundamento del delito de prevaricación.
El hecho consistente en la interposición de la querella, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por parte de los acusados Ramón Ossa Infante, Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa en contra de Víctor Ugarte y otras personas, en la que Mirella Ardiles prestó declaración acompañada de Roberto Arroyo Correa, no alcanza a configurar los delitos de prevaricación de abogado de los artículos 231 y 232 del Código Penal. Lo anterior por cuanto el hecho de haberse reunido en la ciudad de Santiago Mirella Ardiles con los integrantes del estudio Ossa y Compañía y que en dicha reunión los futuros querellantes y la futura querellada hubiesen aunado sus intereses no es una proposición fáctica del Ministerio Público ni de los querellantes contenidas en sus acusaciones, por lo que cualquier pronunciamiento sobre esta circunstancia excedería la competencia de este Tribunal, no pudiéndose juzgar las acciones desplegadas en tal reunión por los acusados Dagnino, Ossa y Arroyo.
Por otra parte, la circunstancia de haber acompañado Roberto Arroyo a Mirella Ardiles a la Fiscalía Local de Los Vilos para prestar declaración no encuadra en el concepto de asesoramiento profesional en los términos exigidos por el tipo penal del artículo 232 del Código del ramo, ya que con las declaraciones prestadas en estrados por la señora Ardiles y por el Abogado Asistente de Fiscal de la época, don Jaime Rojas Malvenda, consta que Roberto Arroyo y Mirella Ardiles llegaron juntos a la Fiscalía Local de Los Vilos, solicitando que se le tomara una declaración a esta última, sin embargo en dicha declaración no se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que el abogado Roberto Arroyo haya prestado colaboración o asesoría a Mirella Ardiles, por cuanto ésta ingresó sola a la oficina del Abogado Asistente y tal como ella lo señaló en estrados no quedó conforme con lo que se había consignado en tal declaración, razón por la cual solicitó que se tomara una nueva, ahora a instancias del entonces Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Los Vilos don Felipe Ravanal, el cual a las dieciséis horas procedió a interrogarla, como consta en la carpeta investigativa RUC 800824078-8, fojas 73. Así lo declaró el ex Fiscal Ravanal en juicio en calidad de testigo del Ministerio Público.
Es necesario dejar establecido que en la declaración de doña Mirella Ardiles el señor Arroyo no tomó participación, pues no ingresó a la oficina del Abogado Asistente, ya que este último dijo que lo vio por la ventana de su oficina caminando en la calle y tampoco ingresó a la oficina del Fiscal Ravanal, pues este último no hizo presente tal circunstancia. No se probó de manera alguna que el abogado Roberto Arroyo haya forzado a doña Mirella Ardiles a concurrir a la Fiscalía Local y menos aún que haya revisado el contenido de dicha declaración y haya instado a Ardiles a prestar otra ante el Fiscal Jefe. Lo anterior, pues Mirella Ardiles, en estrados, relató extensamente lo que significó la lucha que dieron los dirigentes de las organizaciones del pueblo de Caimanes junto a Víctor Ugarte y que tras la firma del avenimiento ante la Excelentísima Corte Suprema ella sintió que se trataba de una estafa, que habían vendido al pueblo y que no había consultado a sus bases para ello. Ardiles dijo que ella había cometido un error del que se sentía arrepentida y dijo haberse sentido engañada por el Abogado que los asesoraba, es decir por don Fernando Dougnac, y esa fue la razón que tuvo para declarar ante el Ministerio Público, aun sabiendo que ello le podría traer aparejada una sanción penal tan grave como la cárcel, sanción que le hicieron saber los abogados en la reunión que sostuvieron – junto a Cristian Flores – en la ciudad de Santiago. Así las cosas, no nos encontramos frente a los presupuestos fácticos que exige el tipo penal del artículo 232 del Código Penal, por cuanto no se había constituido formalmente un patrocinio y tal como lo ha sostenido la Jurisprudencia de Los Tribunales Superiores de Justicia “El patrocinio es un contrato de prestación de servicios profesionales, que participa de las características del arrendamiento de servicios personales, en cuya virtud el abogado se obliga a asesorar a su cliente en la defensa de sus intereses en juicio…”. (Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, autos Rol Corte 145-2012). En este punto el Tribunal comparte la interpretación en los términos empleados por la norma, es decir “El abogado que teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio”. Aquí debe entenderse el precepto en su sentido técnico, sin extenderse a una interpretación amplia como la que sostienen algunos autores que incluso señalan que se cometería el delito por interpósita persona o por el solo hecho de recibir el abogado a su contraparte en la oficina. Tal interpretación vulnera gravemente el principio de “reserva legal” que cede a favor de los acusados, ya que el artículo en comento es claro al señalar que el abogado debe patrocinar, es decir debe haber mediado un contrato de prestación de servicios profesionales, lo que en el caso sublite no acontece, pues no se probó de ninguna forma que Roberto Arroyo haya acordado juntarse en Los Vilos con Mirella Ardiles para que prestara dos declaraciones ante el Ministerio Público y lo único que consta es que ambos se encontraron casualmente y el hecho de acompañarla a la Fiscalía en ningún caso constituye un asesoramiento jurídico en orden a lo que debía o no decir, ya que ella misma sostuvo en estrados que quedó disconforme tanto con la atención que le dio el Abogado Asistente de Fiscal, quien le dijo que ya había firmado el avenimiento en la Corte Suprema y que nada podía hacer, como con lo que se había estampado en su declaración, razón por la cual solicitó declarar ante el Fiscal Ravanal por la tarde.
En esta línea de argumentación el artículo 232 exige una manifestación formal para configurar el tipo penal, siendo el artículo 231 el que describe acciones que vulneran directamente el bien jurídico protegido, acciones que el Tribunal estima no se desarrollaron por parte del acusado Roberto Arroyo, pues no se probó que haya defendido los intereses de doña Mirella Ardiles en juicio ni que haya abusado maliciosamente de la profesión de Abogado. El señor Arroyo no perjudicó a cliente alguno, por cuanto Mirella Ardiles no era su clienta y tampoco reveló alguno de sus secretos, sino que fue esta misma la que concurrió voluntariamente a la Fiscalía de Los Vilos a prestar declaración.
A la luz de lo expresado, relevante resulta señalar que doña Mirella Ardiles firmó el acta Nº 5 de fecha 3 de octubre de 2009 y en que reconoce responsabilidad por haber llegado a acuerdo con Minera Los Pelambres y, nuevamente, en presencia de dicha asamblea señala que está dispuesta a colaborar con la justicia, razón por la cual no se avizora — de manera lógica — cómo una persona que tiene tal convicción de un error pudo haber sido presionada, al punto de querer ir a la Fiscalía a dar testimonio de lo que consideraba una estafa. En razón de lo expresado no nos encontramos frente a las hipótesis de hecho consagradas en los artículos 231 y 232 del Código Penal.
El segundo hecho que se ha postulado como constitutivo del delito de prevaricación dice relación con la celebración de 39 contratos de transacción en que comparecen los abogados Roberto Arroyo Correa y Sandra Dagnino Urrutia, patrocinando a los demandantes; y aparece como abogado patrocinante de 39 demandados el abogado don Iván Sanhueza Belmar — cuya calidad profesional se acreditó con el certificado emitido por la Excelentísima Corte Suprema — respecto del cual el Ministerio Público y los acusadores particulares señalaron que constituía una misma parte con los demandantes, por compartir los mismos fines e intereses de estos últimos. Tal apreciación no ha sido compartida por este Tribunal, puesto que lo acreditado fue una vinculación profesional esporádica y no una dependencia laboral o prestación de servicios dependiente del estudio Ossa y Compañía por parte del señor Sanhueza. De hecho fue el mismo abogado señor Iván Sanhueza quien, declarando ante el Fiscal Felipe Ravanal, no desconoció sus nexos con el estudio Ossa y Compañía, sino que por el contrario, pudiendo guardar silencio en dicha oportunidad y en compañía de su abogado que era Ramón Ossa, le explicó al Fiscal cómo conoció a aquél en un estudio jurídico “pro bono” y la forma como el estudio le entregaba la tramitación de causas que no deseaban tomar o en que no tenían tiempo, como por ejemplo algunas de cobranzas. A mayor abundamiento, el nexo del abogado Sanhueza con el estudio Ossa se acreditó con la fianza Nº 4, rendida por Ramón Ossa Infante, en representación de “Inversiones Inmobiliarias El Belloto Ltda.” y de “ASC Ingeniería Aplicada en Minas S.A.” y de “Sociedad de Inversiones Santa Elvira S.A.”, conforme a lo ordenado a fojas 34 de los autos rol 7.956, caratulados “Tapia Tapia, José del Tránsito con Carvajal Carvajal, Daniel” del Juzgado de Letras de Los Vilos, en la que el abogado Sanhueza solicitó la medida prejudicial precautoria de retención de dineros, conforme al artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil.
De esta forma, no se probó — más allá de toda duda razonable — que los abogados del estudio Ossa hayan contactado a Iván Sanhueza Belmar con el firme propósito de representar sus intereses, sino que lo hicieron para que representara los intereses que hicieron comunes los 39 donatarios de Ugarte y el hecho de haber fijado domicilio, el abogado Sanhueza, en calle Agustinas 1357, piso sexto — mismo domicilio del estudio Ossa — no ha logrado generar en este Tribunal la convicción de que trabajara bajo subordinación y dependencia de esta entidad, sin que el documento consistente en el informe del Administrador de la Comunidad Edificio Sol de Chile, Torre Agustinas 1357 de la comuna de Santiago ni lo declarado por el Subcomisario de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, don Nolberto Freddy Ávila Cortés, pudieran proporcionar algún antecedente sobre la presencia o constante permanencia del señor Sanhueza Belmar en las oficinas del sexto y séptimo piso de calle Agustinas 1357, de las que es propietaria la sociedad Ossa Abogados Asociados.
Es conveniente, para una acertada resolución del asunto, tener en consideración que el artículo 232 del Código Penal exige que el patrocinio sea constituido por un mismo sujeto activo, ya que utiliza la expresión “el abogado que”, y aquella interpretación que propone la ejecución de este delito por interpósita persona el Tribunal la ha descartado por tratarse de una interpretación amplia, prohibida por el principio de legalidad y que afecta los intereses sancionatorios de los acusados que se asilan en el principio “indubio pro reo”. Lo anterior, por cuanto el señor Iván Sanhueza Belmar no tenía un patrocinio simultáneo, sino que representaba a los 39 transantes y para el solo efecto de arribar a una transacción, y si bien consta en los autos rol 28.409 del 8º Juzgado Civil de Santiago que se constituyó un patrocinio, por parte de Sanhueza, en representación de algunos de los transantes para allanarse a la demanda, ello no resta mérito al principal argumento que este tribunal ha tenido en consideración al momento de absolver, ya que no fue otro el deseo o propósito de los transantes que hacer suyos los intereses del comité; tanto así, que este interés los movió a viajar a la ciudad de Santiago para presentarse ante el 8º Juzgado Civil de dicha ciudad con el objeto de allanarse a la demanda, actuación que fue infructuosa por cuanto el tribunal estimó que no se había trabado la litis respecto de ellos y dictó la resolución de fecha seis de enero de dos mil nueve que reza: “previo a proveer espérese que conste en autos el haber sido legalmente emplazados los comparecientes”. Tal acción de los transantes demuestra con vehemencia el deseo de hacer suyas las acciones legales que interpusieron los señores Campo, Gallardo y Flores y que buscaban la nulidad del avenimiento ante la Corte Suprema, lo que desvanece definitivamente el conflicto de intereses. De lo anterior se desprende que no se verifican los elementos del tipo penal, toda vez que Ossa Arroyo y Dagnino que representaban a Marco Campos, a Alfredo Gallardo y a Cristian Flores jamás se pusieron en la parte contraria, es decir en la de los 39 transantes, no constando ello en los autos rol 28.409-2008 y, por su parte, tampoco consta que Iván Sanhueza Belmar, que representaba a los 39 transantes se haya puesto en la parte contraria, vale decir de Marco Campos, Alfredo Gallardo y Cristian Flores. De lo anterior se colige que ninguno de los cuatro abogados puso en práctica alguna actividad procesal o defendido en juicio los intereses de una parte, para luego formalmente, por medio de un patrocinio debidamente constituido y en el marco del mismo juicio ejercer los derechos de la parte contraria a aquella que había defendido anteriormente.
Analizando el hecho descrito precedentemente en la perspectiva del artículo 231 del Código Penal, el Tribunal ha considerado que no se configuran las hipótesis descritas en este tipo penal, teniendo presente que la prueba testimonial rendida ha dado cuenta que en las asambleas del Comité de Defensa Personal, celebradas previamente a la transacción, se llegaron a aunar los intereses de los demandantes, dirigentes del comité, con los 39 demandados, quienes — como ya se ha expresado en este fallo — hicieron suyos los intereses perseguidos por el comité, ya que ingresaron al mismo motivados por lo que consideraron una injusticia, vale decir que don Víctor Ugarte haya donado parte del dinero que recibió de sus fundos a un número determinado de personas que repartieron ese dinero entre sus propios parientes, mientras que el resto del pueblo quedó sin nada y, el otro factor que aunó los intereses de los donatarios con el Comité fue la lucha por el agua y por la contaminación que dijeron existía en el pueblo de Caimanes. De esta manera desaparece la posibilidad que los abogados que intervinieron en dicho asunto, en representación de una y otra parte, cometieran el delito de prevaricación y perjudicaren los intereses de sus representados, sustrato esencial del tipo penal en comento y que exige dolo directo, no lográndose acreditar que los abogados hayan actuado con malicia y con el fin de perjudicar a sus clientes.
En esta línea argumentativa, se hace preciso consignar que el antecedente consistente en la boleta de honorarios que da cuenta de un pago hecho por el señor Ramón Ossa al abogado Sanhueza Belmar, de lo cual dio cuenta el ex Fiscal del Ministerio Público don Felipe Ravanal, en el evento de considerarse referida a las transacciones, no afecta la convicción explicitada por cuanto don Ramón Ossa Infante, junto a Sandra Dagnino Urrutia y a Roberto Arroyo Correa, representaba los intereses del comité, hecho que no ha sido objeto de controversia en juicio y que consta en el mandato judicial que otorgó Cristian Flores Tapia, en calidad de Presidente del Comité de Defensa Personal de Caimanes, con fecha 18 de agosto de 2008, suscrito ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini; mientras que los 39 donatarios de Víctor Ugarte, representados por el Abogado don Iván Sanhueza Belmar hicieron suyos los propósitos del comité, incluso 19 días antes de la firma de las transacciones respectivas cuando se presentaron en el 8º Juzgado Civil de Santiago para allanarse a la demanda.
TRIGÉSIMO TERCERO: En cuanto al delito de suscripción engañosa de documento, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 4 del Código Penal: A continuación se analizarán los hechos propuestos por los acusadores y que se han esbozado en las alegaciones como fundamento del delito en comento:
El primer hecho propuesto como constitutivo de este delito, consistió en la suscripción de un documento privado titulado “Declaración de haber sido informado”, en cuya suscripción se estimó que no medió engaño, elemento de la esencia del tipo penal que se analiza, pues de la lectura del documento aparece información clara y atingente para que los 39 transantes se formaran una opinión sobre el estado procesal en que se encontraban y las posibles alternativas de acción frente a esos conflictos, alternativas que incluso abrían la puertas para consultar o pedir asesoría a otros abogados, especialmente a la Corporación de Asistencia Judicial.
Además la ausencia de engaño se acreditó con la declaración de un grupo de los 39 suscriptores de este instrumento — algunos de ellos presentados como prueba del Acusador — quienes señalaron que dicho documento les fue entregado para ser leído, pudiendo devolverlo al tiempo después, de manera de asegurar que lo entendieran a cabalidad y que incluso pudieran consultar su contenido con otras personas, de forma de hacer real aquella afirmación contenida en el mismo, el que les daba la alternativa de “no firmarlo si no tenían plena seguridad de entenderlo y comprenderlo íntegramente”. Es en este contexto que se firma cada uno de los contratos de transacción, por parte de los 39 donatarios de Víctor Ugarte, algunos de los cuales dieron cuenta al Tribunal cómo llegaron a Los Vilos a firmar tanto la escritura de transacción como la presentación de esta última en el Juzgado de Letras. Así lo declaró doña María Elizabeth Vílchez Tapia, quien sostuvo que en una asamblea del Comité de Defensa Personal de Caimanes había varias personas que se encontraban en su misma situación, pero algunos decidieron no donar, mientras que 39 personas adoptaron la decisión de entregar parte de su dinero. En dicha reunión se les dio a conocer el documento denominado “derecho a ser informado”, el cual se lo llevaron a sus respectivos hogares para leerlo y tomar la decisión final. Luego se encontraron en Los Vilos con el abogado Sanhueza, fueron a la notaría donde les dio a conocer de qué se trataba la donación y ellos estuvieron de acuerdo. En la notaría decidieron entrar en grupo y el señor Notario les leyó el documento denominado transacción y pasaron uno a uno a firmar, no sabía lo que decía el documento, pero sí sabía lo que iba a hacer. Posteriormente, en el Juzgado de Los Vilos el Juez leyó en voz alta el documento y les preguntó a todos, en general, si estaban seguros de lo que iban a hacer y ellos contestaron que sí.
Concordando con la testigo anterior, declaró don Orlando Saavedra Araya, quien relató la dinámica que se produjo en el Juzgado de Los Vilos, lugar donde vio al Juez, quien les preguntó tres veces al grupo de donatarios si estaban de acuerdo con una transacción que celebraban con el comité y todos contestaron que sí.
Conteste con los dos testigos anteriores estuvo don Juan Ignacio Badillo Ordenes, quien relató que su decisión de entregar el cincuenta por ciento del dinero que le donó don Víctor Ugarte fue adoptada en enero de dos mil nueve, en una reunión del comité. En dicha reunión estaba gran parte de la gente del Comité de Defensa Personal de Caimanes y los abogados del mismo, junto a 39 personas que eran donatarios de Ugarte. Luego de esa reunión fueron citados a la notaría de Los Vilos y ahí los representó el abogado don Iván Sanhueza para liberar los dineros de la donación que estaban retenidos. El notario de Los Vilos les leyó a las 39 personas un documento y los llamó a una sala y les explicó en qué consistían las platas transadas y ninguna persona reclamó. Posteriormente, fueron llamados por el Juez del Juzgado de Garantía de Los Vilos, don Zenen Cano, quien les preguntó si alguien se sentía presionado o si sabían lo que estaban haciendo, haciéndoles presente que él era aval del dinero y que si alguien quería da un paso al costado lo podía hacer, les preguntó si conocían al señor Sanhueza y todos dijeron que sí, ya que era el abogado que habían buscado para liberar los recursos. El testigo señaló que los 39 donatarios de Ugarte estuvieron de acuerdo.
Por su parte el testigo don Manuel Tapia Saavedra refirió que la decisión de donar el dinero se adoptó en una asamblea del comité, decisión que fue discutida por todos. Luego fueron a Los Vilos, junto a las otras 39 personas que estaban en su misma situación, porque los citó el tribunal. A ese tribunal fueron a transar y la gente de la directiva también fue con ellos. El testigo precisó que el Juez de Los Vilos les leyó tres veces la transacción a las 39 personas y todos estuvieron de acuerdo en transar.
A su turno declaró don Javier del Rosario Olivares Rojas, quien refirió que la decisión de entregar al comité el cincuenta por ciento de la donación que recibió de don Víctor Ugarte fue adoptada por él, con conocimiento de su señora y de sus dos hijas. Para ello se inscribió en el comité y se enteró que había gente que también quería entregar dinero. Tuvieron una reunión en el comité y la directiva les dijo que se iba a preguntar a los abogados sobre lo que se tenía que hacer. Se les peguntó a los abogados, pero no se dio una respuesta inmediata, sino que se realizó otra reunión donde tampoco había algo claro; sin embargo, hubo una tercera reunión donde los abogados entregaron un documento llamado “derecho a ser informado”. Ese documento fue entregado por el abogado don Roberto Arroyo, quien los sacó a un costado de la sede en que se llevaba a cabo la reunión y les dijo que estudiaran el documento y que podían buscar a la persona que quisieran para defenderlos. Posteriormente, buscaron a un abogado para que los defendiera, pero no confiaban en abogados de Los Vilos e Illapel, fue así como una socia de nombre Clorinda Tapia les dijo que podrían confiar en el abogado del caso de El Mauro. Así llegaron a la notaría de Los Vilos donde estaba Iván Sanhueza, en dicho lugar el notario les leyó un informe y les preguntó si estaban de acuerdo con lo que estaban firmando y las 39 personas escucharon lo que se leyó y entendieron lo que estaban firmando. Posteriormente, los citaron de nuevo a Los Vilos y los llevaron al Juzgado, lugar donde el Juez les leyó un documento y les preguntó tres veces lo que estaban haciendo, manifestando todos a coro que estaban de acuerdo. Luego de ello recibieron los cheques respectivos y fueron al banco a cobrar el dinero y él entregó, mediante vale vista, el cincuenta por ciento de su dinero al Comité de Defensa Personal de Caimanes.
También declaró en estrados doña María Raquel Soto Cruz, quien refirió que tuvo que hacer un trámite ante el Juez de Los Vilos y hasta allá concurrió en compañía de su hija y con todo el grupo del comité. En ese lugar, hizo presente, que también se encontraban los abogados del Comité, es decir don Ramón Ossa, don Roberto Arroyo, doña Sandra Dagnino y el abogado don Iván Sanhueza Belmar. Posteriormente, fue al banco a cobrar el dinero y lo entregó al comité después de unos días.
Conteste con lo declarado por los testigos anteriores fue doña Ada del Tránsito Lemus Aracena, quien sostuvo que en el año dos mil ocho fue a la notaría a firmar una transacción y también concurrió al banco de Los Vilos a objeto de entregar el cincuenta por ciento de la donación que había recibido de don Víctor Ugarte. El dinero lo entregó a la directiva del comité en el banco, pero no recuerda la persona de la directiva que lo recibió. Señaló que el día que concurrió a Los Vilos andaban todas las personas que estaban en la misma situación que ella, es decir los 39 donatarios, e hicieron lo mismo que ella hizo, o sea entregar el cincuenta por ciento de sus dineros. Refirió que la decisión de donar la tomó días antes y se había puesto de acuerdo para ello en una asamblea del Comité con la directiva del mismo con el objeto de retirar el dinero y ponerlo en una libreta en el banco.
Por su parte la testigo Inocima Araya Neida dio cuenta que fue a Los Vilos a firmar un documento para retirar el dinero que era parte de la donación, para ello fueron al Tribunal con el abogado Iván Sanhueza, retiraron el dinero y se fueron al banco. Hizo presente que le dieron poder a Sanhueza para sacar las platas en el Tribunal en un documento que firmaron. Luego se le entregó un cheque el que fue a cobrar al banco, lugar donde se encontraba don Roberto Arroyo, que era el abogado del comité a quien le entregó el dinero, porque los estaba ayudando. Explicó que no le pidieron a Sanhueza que los acompañara al banco, porque prefirieron ir solos.
Por último, declaró don Antonio Secundino Flores Araya, quien si bien no recordó haber firmado el documento denominado “derecho a ser informado”, sí dio cuenta que transó con el comité entregando el cincuenta por ciento del dinero que le donó don Víctor Ugarte. Hizo presente un convenio que se adoptó en una reunión del comité y en que don Ramón Ossa y don Roberto Arroyo le propusieron liberar el dinero de la donación y él entregó en préstamo el cincuenta por ciento del total. Hizo presente que en una reunión del comité, sacaron a un grupo superior a 40 personas que eran parte de la donación de Ugarte, y las reunieron en una multicancha. Explicó que el convenio se lo dieron a conocer a todas las personas y todos aceptaron y no preguntaron. El testigo coincidió con los otros donatarios de Ugarte, que fueron conducidos a estrados, ya que relató que fueron a Los Vilos a entregar el dinero. Se trasladaron al Juzgado, alrededor de 40 personas, porque se pusieron de acuerdo una semana antes en una reunión en Caimanes donde estaba don Roberto y don Cristian. En Los Vilos llegaron dos abogados más, pero no recuerda sus nombres ni los conoce, y estaban ahí para retirar la plata. No habló con esos abogados, pero recuerda que don Roberto le presentó a un abogado cieguito y a otro más. Ahí Arroyo les habría dicho que si el Juez les preguntaba si conocían al cieguito tenían que decir que sí y ellos dijeron que sí y los pasaron a una sala para retirar el cincuenta por ciento. En el Juzgado firmaron y fueron de a cinco personas al banco. En el banco un abogado que no conoce los esperaba con los cheques. Ahí le pasaron el cheque y ellos firmaron. El cheque estaba a su nombre por cinco millones de pesos, firmó el cheque y lo pasó al cajero quien le dio la mitad de la plata, es decir dos millones quinientos mil pesos, pero no sabe donde iba a quedar lo otro.
Con la declaración conteste de los once donatarios de Víctor Ugarte que declararon en estrados y que decidieron entregar el cincuenta por ciento del dinero donado, queda claramente acreditado que no ha operado ninguna suscripción engañosa del documento denominado “derecho a ser informado”, el cual se acreditó que fue entregado por el Abogado don Roberto Arroyo en una reunión del comité, en que luego de sacar al grupo de donatarios hacia un sector distinto al que se celebraba la reunión con el resto de los socios, les entregó el documento para que lo leyeran y entendieran y una vez que tuvieron una decisión adoptada viajaron a Los Vilos. El documento en cuestión es claro, porque les entrega la facultad de ocurrir incluso a la Corporación de Asistencia Judicial. La firma de este documento, por parte de los donatarios, no fue objeto de cuestionamiento en juicio y la decisión motivada de los mismos se concretó con la concurrencia de los mismos — de manera voluntaria — a firmar un contrato de transacción ante el Notario de Los Vilos, para luego ocurrir al Juzgado de Letras de dicha comuna donde el Juez dio lectura al mismo y les preguntó tres veces si estaban conformes con lo que estaban haciendo, a lo cual todos señalaron que sí, para posteriormente recibir un cheque el que fueron a cobrar al banco, lugar este último donde hicieron entrega del cincuenta por ciento de la donación que les correspondía al Comité de Defensa Personal de Caimanes.
A mayor abundamiento, respaldando la decisión razonada de los 39 donatarios de entregar el cincuenta por ciento del dinero al comité, se encuentran los testimonios de los once testigos ya indicados que señalaron que el Juez de Los Vilos les leyó la transacción y les preguntó tres veces si estaban conformes, a lo que ellos dijeron que sí, por lo que se entiende que el Juez de Los Vilos tomó todos los resguardos para que estas personas adoptaran una decisión clara y sin ser forzadas. Llama la atención que de 39 personas que suscribieron el documento ni siquiera se haya presentado a estrados a una que hubiere dicho que dudó de lo que hacía y ello es por una razón lógica, pues todos habían aunado intereses con el comité y perseguían los mismos fines, como se señaló en motivos que anteceden y si bien no conocen el contenido jurídico del documento ello es porque no son abogados, sino personas de escasa preparación, pero ello no quiere decir que no entendían el fondo de lo que hacían, al punto que uno de los testigos dijo que una vez que firmaron la transacción dijeron “caso cerrado” como en un programa televisivo, es decir sabían con claridad lo que hacían y por eso ni uno solo de ellos puso en duda al Juez, no pudiéndoseles exigir — a casi tres años de haber firmado un documento — que recuerden con precisión términos jurídicos.
Que, la segunda hipótesis fáctica que se propuso como constitutiva del delito de suscripción engañosa de documento, fue la firma del contrato de transacción, describiendo como acciones constitutivas del engaño, la de haberse afirmado falsamente por parte de los acusados que en ese momento los transantes eran demandados por el Comité, como persona jurídica, y que la única forma de recuperar el dinero era entregando el 50% del dinero recibido en virtud de las donaciones. Tales formas de engaño no fueron probadas en juicio, ello por cuanto tanto en la declaración de haber sido informado como en el contrato de transacción aparece que los demandantes son personas naturales diversas al Comité, y de la prueba testimonial — a la que ya se hizo alusión no se desprende que los abogados hubiesen afirmado a los demandados que su demandante era dicha organización comunitaria. En cuanto a la segunda hipotética afirmación mendaz, esto es, que la única forma de recuperar el dinero era a través de la firma de la transacción, la cláusula tercera de la declaración de haber sido informados desmiente esa falsedad, ya que se les explicó que tenían el derecho a no renunciar a la donación pudiendo esperar el avance de los procesos. Cabe agregar, en sentido positivo, que fueron los propios transantes los que adoptaron la decisión de entregar parte del dinero donado por don Víctor Ugarte para apoyar la lucha del Comité, y dicha decisión fue tomada en forma libre, voluntaria, sin describir presión alguna.
Respecto de la tercera y última hipótesis consistente en la suscripción engañosa de la escritura pública de sociedad colectiva civil en la ciudad de Salamanca, de la que se dijo por los acusadores habría sido firmada por sus suscriptores mediante engaño, es del caso señalar que en las acusaciones, no se describieron los hechos que constituirían tal engaño, limitándose únicamente a reseñar cláusulas sociales de cuya lectura no se desprenden ni fines ni consecuencias ilícitas o fraudulentas, sino que guardan relación con el reparto de utilidades y ganancias.
A mayor abundamiento, los testigos que declararon en juicio y que forman parte de esta sociedad colectiva civil no lograron generar una duda razonable en el Tribunal relativa a un engaño, por cuanto refirieron que el objetivo de la sociedad consistía en permanecer unidos, evitando de esa forma que tanto los abogados como los dirigentes llegaran a un acuerdo a espaldas de ellos, no habiéndose acreditado que algún socio se haya sentido engañado por esta sociedad hasta el día en que declararon en juicio. Así consta en las declaraciones de los testigos de cargo Valentina Pasión Campos Castro; Estela Villalón López, Eliana Flores Flores, Violeta Campos Tapia y los once transantes y donatarios de don Víctor Ugarte.
El testigo del Ministerio Público señor Francisco Veloso sostuvo que tuvo acceso a la matriz de la escritura pública de constitución de la sociedad colectiva civil, refiriendo que esta adolecía de una peculiaridad, pues surgía la circunstancia que la sociedad podía contratar los servicios de la oficina de los abogados Ossa y Compañía y de una entidad pro – bono vinculada a dicho estudio, en circunstancias que la administración de la misma correspondía a tres abogados, es decir a Ramón Ossa, a Sandra Dagnino y a Roberto Arroyo. Agregó que en la sociedad colectiva civil se formó un comité que decide como se repartirán los dineros y ese comité lo integran los tres abogados ya mencionados y acusados de autos y un miembro de la comunidad, es decir don Cristian Flores Tapia. Por su parte, el testigo de la querellante Minera Los Pelambres don Nicolás Luco expuso que vio la escritura social, en la que los socios aportaban como capital sus derechos para demandar a Minera Los Pelambres, avaluándose los mismos en la suma de quinientos mil pesos; mientras que los tres abogados Ossa, Dagnino y Arroyo, aportaban la suma de un millón de pesos cada uno, siendo su giro social demandar. Dijo que aquí no se constituyó un patrocinio y poder, porque se podía revocar, en cambio la sociedad colectiva no. Estas críticas formuladas por ambos testigos y que dicen relación con la extensión de las facultades contenidas en tal escritura, no pasan de ser una opinión profesional diversa, más o menos calificada, pero en ningún caso pueden demostrar por sí sola que constituiría un actuar ilícito o que provoque engaño y perjuicio para las personas que suscribieron el documento.
Por otro lado, si bien la testigo doña Florinda Tapia, y su madre doña Etelvina Tapia González, manifestaron su voluntad de retirarse de la sociedad por sentirse engañadas, estas fueron las únicas personas que así lo dijeron, fundando dicho engaño en la opinión de una abogada, que no fue conducida a estrados, quien les habría dicho que los documentos que le fueron solicitados podrían hacerlas perder su casa. Ambas testigos señalaron que para retirarse de la sociedad se les había hecho presente, por el abogado Ramón Ossa Infante, que debían pagar veinte millones de pesos, afirmaciones que no se condicen con el pacto social acompañado como prueba documental por el ente persecutor, evidenciándose con esto que el engaño que ellas dijeron sufrir no provenía de los acusados, sino de apreciaciones erróneas de la supuesta profesional a la que consultaron. Dicha información fue transmitida por la testigo Florinda Tapia a la testigo doña Claudia Ester Martínez Martínez, quien relató que en una reunión del comité se informó que todos los socios debían ir a firmar a Salamanca un documento para tener un control de la gente y establecer que se trataba de propietarios. Dijo que los llevaron en un bus a Salamanca y les informaron que debían llevar el título de dominio de su propiedad. Agregó que en Salamanca les hicieron firmar, en la notaría, un papel donde aparecía la cédula de identidad de cada uno. Refirió que notaría era pequeña y algunas personas estaban adentro y otras quedaron afuera, lo que se tornó caótico y ella no supo bien lo que estaba firmando, porque estaba afuera de la notaría y no escuchó bien lo que se estaba leyendo. Señaló que todos los que viajaban en el bus, más de cuarenta personas, firmaron y nadie se opuso. La testigo creyó que se estaba firmando para llevar un registro de gente que tenía propiedades en Caimanes y lo poco que entendió del documento es que la sociedad que se había formado podía hacer y deshacer con el título que le habían solicitado y con lo poco que tenían. No obstante este temor, la testigo consultó a la tesorera del comité, es decir a doña Irma Araya, sobre esta situación que la afectaba y esta última le respondió que se quedara tranquila, porque que no se trataba de ninguna cosa mala y que los abogados no los iban a perjudicar; sin embargo, la testigo entendió que ellos podrían hacer lo que quisieran con el título de propiedad o sacar dinero de alguna cuenta bancaria que tuvieran. La testigo expresó que fue a la Fiscalía para que le dieran una explicación de si estaba en riesgo de algo y se le dijo que todo esto se iba a saber en el juicio. Conversando sobre la situación que la aquejaba intentó retirarse de la sociedad, pero hasta el día del juicio no lo había podido hacer, argumentando que no era posible debido a que doña Florinda Tapia le había dicho que para retirarse debía pagar la suma de veinte millones de pesos, explicitando que no tomó contacto con los abogados del comité, por falta de confianza. En este caso, esta testigo si bien puede sentirse engañada, tal engaño no se logró acreditar con su declaración, por cuanto ella se ha mantenido en un error, ya que es jurídicamente imposible que con la sola copia de un título de dominio alguien pueda apropiarse de un bien raíz, no siendo necesario en esta sentencia ahondar en los modos de adquirir el dominio, y tal error pudo haberse subsanado, pero un abogado — al que llegó por medio de doña Magali Galarce — y el Ministerio Público la dejaron aún más confundida en vez de sacarla de ese error, por lo que no se vislumbra de que manera pudo ser engañada para suscribir la escritura de constitución de la sociedad colectiva civil. Y, en el caso de Florinda Tapia ella sabía que podía negarse a firmar, pero que los encargados de la notaría la estaban apurando, de lo que se sigue que la supuesta presión para firmar no provino de los acusados de autos, sino de terceras personas que no forman parte de la sociedad colectiva civil. El hecho que Ramón Ossa le haya dicho, según su propio relato y el del testigo Erdwin Riquelme Huerta, que requería de veinte millones de pesos para poder retirarse de la sociedad no configura el delito de suscripción engañosa de documento, pues el tipo penal exige que el engaño medie al momento de firmar el documento y no con posterioridad, y como se ha dicho no se vislumbra de qué manera la testigo Florinda Tapia pudo verse engañada cuando ella misma sabía que podía no firmar el documento si esa era su voluntad.
Resulta pertinente hacer referencia a dos documentos presentados por la defensa y que dicen relación con el retiro de dos personas del Comité de Defensa del Pueblo de Caimanes, es decir de doña Velaska Saavedra Villalón y don Juan Órdenes, quienes adoptaron esta decisión en forma libre y voluntaria y no se presentó prueba alguna en orden a establecer que ambos hayan sido obligados a permanecer en el mismo.
En este orden de argumentación, es preciso tener presente que estamos frente a un delito de resultado, el cual exige un ardid, una maquinación destinada a obtener del sujeto pasivo la suscripción del documento. En el caso que nos ocupa, no se logró acreditar — más allá de toda duda razonable — con ninguna prueba de cargo, que los encartados hayan fraguado un plan delictivo con el propósito de hacer suscribir documentos a habitantes de Caimanes con el propósito final de perjudicarlos, pues los testigos que fueron conducidos a estrados dieron cuenta que el documento denominado “Derecho a ser informado”, así como de la escritura de sociedad colectiva civil y la transacción, fueron firmados con pleno conocimiento de sus suscriptores, quienes afirmaron que lo hicieron libre y voluntariamente y algunos de ellos aún quieren seguir participando de las actividades del comité.
Ha quedado meridianamente claro para el Tribunal que la sociedad colectiva civil no tuvo iniciación de actividades, y así lo declaró el perito de la defensa don Ricardo Moya León, quien refirió que revisado el sistema del Servicio de Impuestos Internos, este arrojó que la sociedad ni siquiera tiene rol único tributario. El perito explicó la diferencia entre las utilidades y las ganancias de la sociedad, estableciéndose que existe una diferencia entre ambas, de las que da cuenta con claridad el pacto social, por lo que ningún engaño ha mediado, en este sentido, para los socios y no se puede hablar de perjuicios haciendo referencia a lo que podría pasar en el futuro, máxime cuando la sociedad lleva tres años sin movimiento, reforzándose la tesis lógica de que fue suscrita con el fin que persiguen los socios, es decir que llegado el momento en que se obtenga alguna indemnización por parte de la minera, los dirigentes no pacten a espaldas del pueblo como estimaron que lo hicieron los dirigentes que libraron la batalla contra Pelambres junto a Víctor Ugarte.
En cuanto a la disposición patrimonial, no cabe duda que esta existió, pues los 39 miembros del comité y donatarios de Ugarte entregaron el cincuenta por ciento de su donación al comité, pero ello no puede considerarse un perjuicio, pues ellos buscaban con ese dinero aportar a las actividades que desarrollaba el comité y, con ello, obtener una utilidad mayor en caso de obtener alguna indemnización por parte de la minera, por lo que disposición patrimonial existió, pero el perjuicio real no se demostró. Tampoco se puede estimar que el perjuicio se configure por haber cedido, los socios de la sociedad, sus derechos litigiosos, avaluados en quinientos mil pesos, ya que el hecho futuro e incierto de la indemnización no ha acontecido por lo que de nada se ha dispuesto aún y la nada no puede devenir en existencia.
A mayor abundamiento, los donatarios y transantes entregaron el cincuenta por ciento del dinero que estaba retenido, por lo que lógicamente recibieron el cincuenta por ciento restante, tratándose - como lo sostuvo el querellante don Julián Herrera en su alegato de clausura - de personas de escasos recursos que utilizaron el dinero para comprar cosas para su hogar o para compartirlo con sus familias, de lo que se desprende que si bien existió una disposición patrimonial, ella se debió única y exclusivamente para alcanzar los fines del Comité de Defensa Personal de Caimanes, entre otros, una indemnización por parte de Minera Los Pelambres para cada habitante que podría ascender a la suma de doscientos millones de pesos, tal como lo sostuvo la testigo Florinda Tapia en estrados – es decir una de las personas que se sintió engañada - quien firmó una ficha personal solicitando tal suma.
Las declaraciones de testigos de cargo como doña Magali Galarce Godoy, Juan Tapia Bonilla, Gladys Galarce, María Lucrecia Araya Calderón, han dado cuenta que los abogados del comité tomaron contacto con ellos, en forma directa o indirecta, con el objeto de buscar a personas para luchar contra la minera, sin embargo estos testigos se negaron a donar parte de su dinero al comité, no permitiendo tal circunstancia convencer a este Tribunal — más allá de toda duda razonable — que los abogados acusados de este juicio, hayan sido quienes convencieron a los miembros del comité y a quienes firmaron la constitución de sociedad colectiva civil y el contrato de transacción, en cuanto a que la única forma de lograr ingresar al comité fuese a través de la donación de su dinero. Y, el solo hecho de proponer la búsqueda de personas para perseguir los fines del comité no logra constituir un ardid o maquinación tendiente a defraudar a las personas, ya que como se ha dicho los 39 transantes decidieron entregar el dinero proveniente de la donación en forma libre, voluntaria e informada y lo mismo respecto de quienes formaron parte de la sociedad colectiva civil.
Haciéndonos cargo de la testigo Paola Olivares Cortés, quienes señaló que Cristian Flores la habría intentado convencer de entregar parte de su donación al comité a cambio de una indemnización ascendente a doscientos o trescientos millones de pesos, misma descripción de oferta que habría recibido el testigo Jorge Vega Olivares y su cónyuge doña Marlene Carvajal Calderón, quienes dijeron que Sandra Dagnino, junto a Alfredo Gallardo se acercaron a su negocio a ofrecerle formar parte del comité de defensa, a cambio de la entrega del cincuenta por ciento de la donación recibida de don Víctor Ugarte, aseveraciones respecto de las cuales es dable señalar que no es posible ponderarlas como suficientes, para entender que se ha probado que existía una maquinación fraudulenta, por parte de los abogados acusados, no sólo porque se desconoce si los encartados Flores y Dagnino dijeron a estas personas que para ingresar al comité debían entregar el cincuenta por ciento de su donación, sino que además tal posible oferta no se advierte ni como engañosa ni como constitutiva de un hecho delictual y más bien se observa como una sugerencia susceptible de ser aceptada o rechazada.
Por su parte, la testigo doña Roxana del Carmen Fernández Carvajal dijo que a su madre y a su hermano les habrían ofrecido formar parte del comité, entregando a cambio el cincuenta por ciento del dinero de la donación recibida de don Víctor Ugarte, lo que dijo haber conocido por terceras personas, y que no se le habría ofrecido lo mismo a ella, por lo que su testimonio, en este sentido, no alcanza a ser confiable.
TRIGÉSIMO CUARTO: En cuanto al delito de asociación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal:
Para una adecuada comprensión de los argumentos que este Tribunal ha elaborado para considerar que no ha logrado configurarse el delito en comento se expresaran algunos conceptos y nociones doctrinales a su respecto, que como luego se explicará no son llenados por los hechos que se tuvieron por acreditados.
El delito de asociación ilícita se encuentra descrito en el artículo 292 del Código Penal el que prescribe que ”Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse”.
Así, la conducta típica de este delito consiste en el despliegue de una actividad por parte de una pluralidad de individuos que ha de tener como base un concierto permanente y continuo con el propósito de ejecutar delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, el orden social, las personas y la propiedad. Esta finalidad previa de cometer uno o diversos delitos en contra de dichos intereses no requiere una determinación precisa de sus ejecutores, victimas, su momento, lugar o circunstancias del hecho, sino que la presencia de una distribución de funciones entre los distintos intervinientes, y un determinado nivel de jerarquización. (Carnevali, Raúl; Fuentes, Hernán, “Informe jurídico sobre la eventual aplicación del delito de asociación ilícita establecido en el artículo 16 de la Ley N° 20.000”, Política Criminal N° 6, 2008, p. 4).
En consecuencia, destaca en la estructura de este tipo penal su jerarquía, la existencia de reglas propias y disciplina en su interior, elementos que configuran en sus miembros vínculos estables o permanentes, los que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos para cometer delitos, sobreviviendo la organización a su consumación.
Ya descritos tales elementos se hace necesario ahora evidenciar que en las acusaciones no se describió cuál sería la organización jerárquica que componía la asociación ilícita que se entendía formada por los abogados acusados y por Cristian Flores, tampoco las funciones que se debían cumplir dentro de ella y la fungibilidad de dichas funciones de manera de asegurar la permanencia de la organización y el resultado final que buscaban.
Cabe recordar entonces que se acusó señalando a este respecto, que desde el mes de mayo del año 2008, Ossa Infante, Dagnino Urrutia, Arroyo Correa y Flores Tapia habrían fraguado un plan delictivo cuyo fin último sería obtener de manera ilícita a través de la comisión de diversos delitos, como de la realización de acciones de aparente reivindicación social y/o ambiental, falsas o instrumentalizadas, un inmenso lucro económico para ellos, proveniente del patrimonio de la empresa Minera Los Pelambres, como de parte de los habitantes del pueblo de Caimanes.
Como se observa, no se describe en ello acciones o supuestos fácticos que fueran susceptibles de ser encuadrados dentro de un concepto jerárquico o de distribución de funciones, supuestos que a más no se acreditaron con la prueba de cargo como más adelante se indicará, describiéndose sólo la hipotética comisión de diversos delitos, así como la realización de acciones de aparente reivindicación social o ambiental, y si bien este delito es uno de mera actividad ya que no exige que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, es del caso que la asociación criminal debe estar formada para la comisión de algunos de los delitos previstos en la ley (Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 19 de noviembre de 2002, Rol N° 1183-02), por lo que no puede caber sino preguntarse ¿Qué tipo de delitos eran los que esta supuesta organización estada destinada a cometer?
Desde esta perspectiva ha de observarse que el bien jurídico protegido por el artículo 292 del Código Penal, como lo dice un sector de la doctrina, es el propio poder del Estado, esto es, su primacía en cuanto institución política y jurídica, comprometida por el mero hecho de la existencia de otra institución, con fines antitéticos a los suyos, que le discute esa hegemonía o monopolio del orden jurídico y político, por lo que el delito protege la propia institución estatal, su hegemonía y poder, frente a cualquiera otra organización que persiga fines contrarios y antitéticos a los de aquélla, pues la mera existencia de una pluralidad de personas que, de forma organizada (asociativamente), intentan unos objetivos opuestos a las leyes penales ponen ya en entredicho la suprema y efectiva supremacía del poder del Estado, siendo lógico colegir que el titular del bien jurídico protegido es el propio Estado, guardián del orden social, que ostenta el monopolio del orden jurídico, y no la colectividad indiscriminadamente considerada (José Luis Guzmán Dalbora: Objeto jurídico y acciones del delito de asociaciones ilícitas, en Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª Época, Número 2 (1998), página 158 y 159)
En atención a lo expuesto es dable señalar que el conjunto de abogados tanta veces nombrados, su reunión como estudio jurídico, no alcanzó ribetes de trascendencia pública, por cuanto su trabajo estuvo abocado a la práctica de acciones legales, traducidas en la interposición de querellas, de recursos, medidas prejudiciales y en general todo tipo de escritos encaminados a la tramitación regular de acciones legales, acciones que el Estado entrega a los particulares para reivindicar sus derechos, por lo que difícilmente aquellos profesionales han podido, con su accionar, poner en entredicho la supremacía del Estado o el orden social ejerciendo tal derecho, más cuando las contrapartes de tales acciones estaban representadas por letrados profesionalmente capaces de contestarlas y rebatirlas, y todo ello bajo la decisión imparcial de los Tribunales de Justicia que se abocaron a su resolución.
Sobre este mismo punto, tampoco se ha concordado con aquellas afirmaciones de los Acusadores en el sentido que las medidas prejudiciales precautorias de retención de los dineros habrían sido concedidas por Tribunales instrumentalizados y sujetos a engaños, puesto que del análisis de la prueba documental, consta en ellos una tramitación regular, acorde a las normas procedimentales y sustantivas y ningún antecedente que altere aquello fue incorporado a juicio, no correspondiéndole a este tribunal evaluar a través de un pronunciamiento sobre el mérito del proceso las decisiones contendidas en aquellas resoluciones.
Si bien el Ministerio Público intentó dirigir sus preguntas a fin de acreditar la existencia de una reunión en la ciudad de Santiago, entre los abogados Ossa, Arroyo y Dagnino, con Cristián Flores y Mirella Ardiles, ésta no fue descrita en los hechos acusados como la exteriorización de una organización, y como ya se explicitó en motivaciones anteriores se trató de una reunión con fines profesionales tendiente a encaminar las acciones que se impetrarían y no una en que se ideare un plan delictivo.
En tal sentido ha de señalarse que las escuchas telefónicas que pudieron ser los medios más idóneos para evidenciar el núcleo de la organización delictual, sólo dieron cuenta de conversaciones coloquiales en el ámbito de personas que se vinculan por razones de amistad o profesionales y que no pueden interpretarse como un medio de trasvasije de instrucciones con fines delictuales.
En efecto, a continuación se dará cuenta, de forma resumida, del contenido de tales escuchas, de las que dio cuenta el funcionario policial don Carlos Espinoza Garín para con ello demostrar lo indicado:
1. Pista 02.02.2011, 13-55-57_14
En esta escucha doña Sandra, se entiende que es la señora Dagnino, aconseja a Cristian Flores no subir nada, y que aquél sujeto que subió el video sólo debía hacer gráficas para ellos, ya que no debía darle herramientas a las otros, expresando finalmente que no podrían utilizar a su favor el video si circulaba.
2. Pista 04.01.2011, 16-08-08_15
Cristian Flores le pide a Ramón Ossa que le revise un artículo sobre El Mauro explicándole que no sabe cómo explicar que se sacó a la gente y que se coludieron, ante lo cual el señor Ossa le dice que haga el artículo tal y cual como lo piensa y que luego él le haría notas al lado.
3. Pista 04.01.2011, 21-36-08_14
En esta conversación Cristian Flores le cuenta a Claudio Fredes el fin del Comité, indicándole, resumidamente, que lo que se buscaba era cerrar el tranque, lo que se podría lograr por las irregularidades y por la investigación que se haría, precisándole que lo que se quería era que les devolvieran las tierras.
4. Pista 05.01.2011, 09-45-51_15
En esta pista se advierte una conversación entre Cristian Flores y Ramón Ossa en la que éste le comenta que se cambio la fecha de una audiencia y que se cambiarían los jueces, sugiriéndole Flores invitar prensa a la audiencia para protestar, a lo que Ossa asiente con tal que sea una manifestación pacífica, comentándole que Roberto Arroyo con Alex Carocca, su defensor, irían a hablar con el fiscal al creer que debería archivar su causa por desórdenes al ser sólo una falta, y que de no hacerlo quedaría el Ministerio Público como el forro.
5. Pista 05.01.2011, 13-26-03_15
Se escucha el llamado de Irma, no se indica apellido, a Cristian Flores en la que le comenta que la fiscalizadora de finanzas le pedirá los libros por lo que se debe poner al día por los meses de octubre, noviembre y diciembre los que no se habían cuadrado, a lo que Flores le responde que él andaba trayendo las boletas y que respecto de los $500.000 se pusieran de acuerdo en la asamblea para rendir cuenta de que la plata se le había prestado al Hamilton.
6. Pista 05.01.2011, 15-09-52_15
En esta conversación Cristian Flores le pide a Roberto, se entiende que es a Roberto Arroyo, le compre una escritura, la que se firmó en Huérfanos por los 15 millones – es lo que se entiende- a lo cual el señor Arroyo le dice que verá como la conseguirá si es que no hay una en la oficina.
7. Pista 05.01.2011, 15-55-06_15
En esta llamada Cristian Flores pide hablar con Yoli para preguntarle si tiene las boletas guardadas a lo que le contesta afirmativamente. Luego le dice que le pasara unas luquitas y ella que se las mande con Claudio ya que no cree que irá a la reunión, pero aun así le manifiesta todo su apoyo.
8. Pista 08.01.2011, 19-07-16:14
Se escuchó una conversación entre Cristian Flores y una mujer, la que le informa que iba a quedar detenido el día lunes en una audiencia, lo que dice se lo dijo una persona de nombre Julián, demostrándole su preocupación y dándole su apoyo.
9. Pista 10.02.2011, 00-24-22_14
Se da cuenta de una conversación entre Cristian Flores y Claudio, no se indica apellido, en la que Flores le insta a realizar unos panfletos, junto a otra persona y que los repartan en la noche, que él les diría lo que había que escribir en ellos.
10. Pista 12.01.2011, 11-25-21-15
Se reproduce una conversación entre Cristian Flores e Irma, no se indica apellido, en que ésta le informa que una persona quería salirse del Comité, y que un tal Pablo estaba formando otro en el que ya tenía 22 personas en el que sólo les cobrarían 25%. El señor Flores le indica que se comunicará con don Ramón y ella le explica que la persona que se quería salir lo hacía porque no quería seguir peleando ni estar involucrada en demandas ni andar dando declaraciones.
Pista 18.01.2011, 10-04-10-15
En esta pista se escuchó una conversación sostenida entre Cristian Flores y Sandra Dagnino, en la que Flores le informa que se juntaran en El Mauro las personas a quienes se les retuvo el dinero con los Lukcsic, comentándole la señora Dagnino que esto hará ampliar el conflicto más que solucionarlo.
A consecuencia de esta conversación Sandra Dagnino le solicita a Flores que recaude las declaraciones de las personas quienes se entrevistaron con los detectives, siendo enfática al pedirle que estas personas escriban de su puño y letra lo que les dijeron.
Pista 29.01.2011, 10, 40, 43
Se reprodujo una conversación entre Cristian Flores y Ramón Ossa, en que este último le informa que fueron formalizados por asociación ilícita, lo que le sorprende, en particular porque en ella se incluyó a él, Flores, y a Sandra Dagnino, describiéndose que entre ellos existió una confabulación para sacarle dinero a la gente. Por ello el señor Ossa le indica a Flores que deben hablar de las presiones de la minera y le comenta que el Ministerio Público no ha investigado ya que ellos sólo están ejerciendo sus derechos, agregando luego considerar absurdo el que se diga que quieren engañar a los transados, ya que ellos serían los engañados, quienes son sus clientes, comentando que esto se está haciendo para neutralizarlos, reventarlos y bajarlos, para que se rindan, y que por ello estima necesario hacer un reportaje para acreditar que no hay engaño.
11. Pista: 31.01.2011, 12-33.38¬14
Se escuchó una extensa reproducción que da cuenta de una conversación entre Cristian Flores y Mirella Ardiles en que Flores le pide disculpas a Ardiles al haber desconfiado de ella al no saber lo que se trataría en una reunión en que ella participó y él no fue citado, explicándole que luego le quedo claro y que sabe que tienen un objetivo en común, y que le interesa más ella porque la conoce desde chico, diciéndole la señora Ardiles que ella no tenía la intención de estar sentada con la gente de Pelambres y él que no perdería su amistad por la minera.
12. Pista: 30.01.2011, 341.280
En esta reproducción una voz de mujer le dice a Cristian Flores que algunos no quieren firmar ya que consideran que un 50% es mucho, indicándole él que eso es para el Comité, por lo que estima preferible hacer una reunión con los 39, señalando Flores que es mejor que se haga el examen del agua potable y se demuestre lo que tiene.
De las escuchas resumidamente transcritas es posible colegir que no son más que conversaciones mantenidas tanto entre personas del pueblo de Caimanes, que apoyaban la causa del señor Flores con éste y conversaciones entre Flores con algunos de los abogados acusados, en las que sólo se advierte que hay una idea central basada en la problemática del tranque El mauro, en donde el señor Flores explica a los demás el fin del Comité, insta a que se elaboren panfletos, constata se mantenga las boletas para rendir cuenta y canaliza los temas a tratar en reuniones. Por su parte mantiene conversaciones con los abogados en la que sólo intercalan ideas sobre el proceso, sugiere prensa en las audiencias y Ossa le pide que sean pacificas, en tanto la señora Dagnino insta a que las declaraciones de los pobladores, que solicita al señor Flores, sean hechas de sus puños y letras, vale decir, descartando cualquier tipo de tergiversación de los hechos, declaraciones que fueron hechas bajo una pauta que describió como existente el funcionario de la Policía de Investigaciones don Darwin Néstor García Mely, quien con sus dichos corroboró la existencia de preguntas tipos que les fueron efectuadas a pobladores de Caimanes. Por su parte el señor Ossa no hace más que decirle a Flores que le envíe el artículo que quiere publicar respecto de El Mauro, sin sugerirle el tema ni azuzarlo para su realización, limitándose a ofrecerle su ayuda en la revisión.
Con todo, no sólo como se ha venido argumentando, las acciones desplegadas por los abogados acusados no son constitutivas del delito de prevaricación de abogado ni de suscripción engañosa de documentos, ni menos como se indicará de desordenes públicos, por ende no han cometido delitos, sino que a más sus conversaciones con el señor Flores no hacen más que demostrar que su teoría de caso expuesta en juicio fue la misma que mantuvieron meses antes de iniciado este juicio, consistente en la existencia de presiones por parte de la minera para sacarlos de la causa, presiones ante la cual dicen no cederían persistiendo en la práctica de acciones judiciales, y, por otra parte, no hacen más que demostrar que el señor Flores actuaba en aras de una causa especifica traducida en la lucha por la recuperación de sus tierras en las que las personas que figuran en las escuchas lo apoyaban, todos antecedentes que impiden advertir la comisión de delitos por parte de este grupo de personas que en todo momento lucharon por una causa en común ejerciendo sus derechos de acción.
Finalmente, haciéndonos cargo del documento incorporado en juicio por el querellante Minera Los Pelambres, consistente en copia de escritura pública de sociedad colectiva “El Mauro o Defraudados del Mauro”, es del caso señalar que aún cuando tal escritura sea de la misma fecha que la de los pobladores de Caimanes, no es posible sólo con este documento entender que la constitución de sociedades constitutivas sea la forma de haber actuado por parte de los acusados de manera delictiva, en tanto como se ha dicho tales documentos han sido suscritos válidamente, sin que parte alguna haya cuestionado su legalidad.
TRIGÉSIMO QUINTO: En cuanto al delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal: Con la prueba que se ha rendido por los intervinientes sólo pudo darse por acreditados los siguientes hechos: “El día 7 de marzo del año 2009, desde las 7 hasta las 15.30 horas, se verificó un corte de caminos por parte de aproximadamente 80 personas, que no permitieron el paso de vehículos al sector del Mauro, comuna de Los Vilos, a la altura del kilómetro 28, siendo uno de los manifestantes, Cristián Flores Tapia”.
Sobre el delito en comento, hay que dejar establecido que los hechos acusados, dan cuenta de un presupuesto fáctico específico, acotado al ocurrido el día 7 de marzo del año 2009 y en ese sentido la prueba rendida por el Ministerio Público, a la cual adhirieron el resto de los acusadores particulares, consistió sustancialmente en la declaración del Capitán de carabineros Alejandro Patricio Morgenstern Herrera, quien declaró que el día 7 de marzo de 2009, se constituyó en el lugar a las 7.30 horas de la mañana y pudo constatar que desde cerca de las 6.00 horas, personas en un número de entre 80 a 90, mantenían obstaculizado el camino público hacia el sector del tranque de relaves El Mauro, en el kilómetro 28 del sector de Caimanes, comuna de Los Vilos. Para ello, los manifestantes, desplegaron pancartas alusivas a problemas de contaminación relacionado con la empresa Minera Los Pelambres, atravesando vehículos y piedras con el fin de obstaculizar el tránsito vehicular en ese lugar. Precisando que los vehículos que se mantuvieron sin poder circular, eran uno o dos buses.
Dio cuenta que la persona que se identificó como a cargo de la manifestación era un hombre joven a quien identificó como Cristián Flores, y a quien le requirió el despeje de la vía pública sin obtener respuesta positiva, explicándole el señor Flores que la manifestación respondía a la exigencia de parte de esos pobladores para que autoridades de la gobernación se hicieran presente en el lugar para conversar con ellos, dando cumplimiento al compromiso que habían adquirido dichas autoridades, de asistir a una reunión pactada para el día anterior, a la cual no habían concurrido.
Este testigo además detalló que los manifestantes, eran principalmente ancianos y niños; que el camino obstaculizado era uno rural, sin pavimentar, en el cual sólo transitan lugareños y que una vez hechas las coordinaciones con la Gobernadora Provincial, concurriendo ésta al lugar cerca de las 13 horas, los manifestantes conversaron con la autoridad, luego despejaron la vía y normalizaron el tránsito.
Atestiguó además que como consecuencia de este hecho no hubo detenidos, y precisó que no detuvo al acusado Flores Tapia.
En cuanto a la declaración del testigo Mauricio González Hernández, Sargento Primero de Carabineros, hay que dejar asentado, que conforme le respondió a la Defensa de Roberto Arroyo, fue un declarante que tomó conocimiento de sus dichos por medio de lo informado en el parte policial que se emitió por Carabineros, a propósito de la manifestación del día 7 de marzo del año dos mil nueve, y que no concurrió al lugar de los hechos. Aún así declaró de manera coincidente con el testigo Morgenstern Herrera señalando que la obstaculización se produjo en la fecha indicada, entre las 7.20 horas hasta aproximadamente las 15.00 horas, bloqueando el tránsito del camino público en dirección al tranque del Mauro, a la altura del kilómetro 28 de dicha ruta. Este testigo agregó que aquel hecho generó un parte policial por desórdenes públicos, sin poder recordar si el nombre del acusado Cristián Flores, fue consignado en ese documento. Explicó además que, según su conocimiento indirecto, esta manifestación se gestó exigiendo la concurrencia de la gobernadora provincial de Choapa, quien no había concurrido a una reunión acordada para el día anterior y su objetivo era concluir el asunto.
El relato de ambos funcionarios de Carabineros en ningún caso dio cuenta de un hecho que hubiere turbado gravemente la tranquilidad pública, ya que se colacionó que la interrupción de caminos se realizó, con la sola presencia de pobladores, en gran número de ancianos y niños, ocupando la vía pública, sumado a vehículos atravesados y piedras. Y si bien esta manifestación perturbó el libre tránsito en una vía pública, en este caso, el camino al tranque de relave El Mauro, esa turbación, no se acreditó como grave, por cuanto se trataba de un camino rural, con poca afluencia vehicular y que en concreto, como lo atestiguó el capitán Morgenstern Herrera, durante la movilización sólo permanecieron detenidos uno o dos buses, según pudo constatar.
De esta forma, si bien la prueba fue acotada sobre este hecho, fue lo suficientemente esclarecedora, como para formar la convicción en el tribunal en cuanto a que no se reunían los requisitos exigidos por el tipo penal, del artículo 269 del Código Penal, que dispone que “Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado…”.
Lo anterior, por cuanto la vía pública obstaculizada era una de tipo rural, con baja y esporádica afluencia de vehículos y porque además dicha toma de camino fue protagonizada por familias, entre ellos niños y ancianos, que son sujetos que por regla general y tomando en consideración su condición física, no generan acciones de connotación peligrosa.
De esta forma el elemento del tipo penal de gravedad no se configuró con nitidez, de manera de poder distinguirla de las faltas penales contempladas en los numerales 1 y 2 de los artículos 494 y 495 del Código Penal. Se suma a esta convicción el argumento esgrimido por las defensas, en el sentido que en dicho hecho no hubo detenidos, por lo que los funcionarios policiales que concurrieron al lugar, tampoco ponderaron como graves las circunstancias que se desplegaron frente a sus ojos.
No se debe olvidar que en esta clase de delitos el objeto de tutela es el orden público, como sinónimo de tranquilidad o paz pública, como expresión del normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas. Este concepto de orden público, se puede definir para aspectos penales, según las expresiones de Maggiore “en dos significados: objetivamente denota la coexistencia armónica y pacífica de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del derecho; subjetivamente, indica el sentimiento de tranquilidad pública, la opinión de seguridad social, que es la base de la vida civil. En este sentido orden es sinónimo de paz pública”, complementado con Binding quien define la paz pública como “la situación que se torna un bien valioso para el pueblo merced a la libertad de crímenes. La paz pública, para ver más claro en ella, nos muestra dos objetos de tutela, por un lado la situación de paz y por otro la confianza en la perduración en la situación de paz”. Y en ese mismo sentido se manifiesta Antolisei al señalar que “A los fines del derecho Penal el orden público tiene un significado más restringido: es el buen ajuste y la marcha regular de la vida social: la armónica y pacífica coexistencia de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del Derecho, y, en este sentido, es sinónimo de paz pública”.
Además este orden público debe ser alterado gravemente. Como lo señala Guzmán Dálbora “Este delito tiene un elemento normativo de juicio cognoscitivo de importancia, cual es la gravedad, para que se dé este delito, la perturbación debe tener cierta entidad y esto hay que establecerlo caso a caso, en consideración al tiempo, lugar, ubicación las personas que intervienen y esto permite distinguirlos de las faltas”. De ahí que debe considerarse una limitación en su interpretación, el principio de proporcionalidad, debiendo atender a la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido.
Por lo demás este hecho se ha estimado más enmarcado como una expresión al legítimo derecho a la protesta social, como manifestación del derecho constitucional de libertad de expresión, en concordancia con el de reunión y de petición, consagrados en los artículos 19 N° 12, 13 y 14 de la Constitución Política de la República, cuestión sobre la que latamente se ha opinado a raíz de la propuesta de modificación legal al actual delito de desórdenes públicos, puesto que dicha manifestación fue en respuesta a la no comparecencia de la Gobernadora Provincial a una reunión concertada para el día anterior con dirigentes de la localidad de Caimanes, a quienes les interesaba plantear su problemática social y ambiental, que estimaban les afectaba en ese momento y en ese contexto aparece la toma del camino público, como el ejercicio del derecho a manifestar su malestar al no ser considerados por la autoridad política, ejercicio del derecho que se realizó en forma pacífica, por cuanto no se rindió prueba que acreditara la existencia de atentados contra las personas o daños a la propiedad pública o privada.
Ahondando brevemente sobre el particular, se ha estimado que el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, permite que grupos de personas, generalmente con menores posibilidades de injerencia en la red social, por su menor número, menor instrucción o menores recursos económicos, puedan comunicar a otras, sus planteamientos, necesidades o requerimientos, convirtiéndose de esa forma, las manifestaciones sociales, en un mecanismo de formación de la opinión pública, en la medida que no transgredan gravemente el derecho de terceros o el bien común, cuestión que no ocurrió en el caso de marras. Dar otra interpretación a la norma implicaría la restricción del derecho a la libertad de expresión, más allá de los límites permitidos a los órganos estatales, en este caso, a los Tribunales de Justicia, y que en la norma penal está dada por el concepto de “grave alteración al orden público”, como ya fue definido.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que, como consideraciones generales, se ha razonado lo siguiente:
Si bien el tribunal no puede pronunciarse sobre la existencia de contaminación que afecte la localidad de Caimanes, sí se puede concluir que existe un conflicto de dicha naturaleza, el que incluso se arrastra con anterioridad a la intervención de los acusados en los hechos, y así lo relataron Víctor Ugarte Elgueta, María Estela Bañados, Magali Galarce, Gastón Galarce, Mirella Ardiles, Nicolás Luco, Alejandro Veloso y Fernando Dougnac, entre otros testigos conducidos a estrados. Todos ellos dieron cuenta de la lucha que libró don Víctor Ugarte junto a dirigentes de las comunidades del pueblo de Caimanes, por un lapso de casi ocho años, la que culminó en la Corte Suprema con la firma de los dos avenimientos que se han incorporado en juicio. Esta lucha de Ugarte y las comunidades era para impedir la construcción del tranque de relave “El Mauro”, por cuanto sentían que con ello se contaminaría el agua del Estero Pupío. Para ello viajaron – según relató la testigo Mirella Ardiles – a diferentes ciudades para protestar y hacerse oír por la autoridad, de esta situación dan cuenta los videos exhibidos en audiencia, a saber “El Peso del Agua”, en que aparece entrevistado el señor Víctor Ugarte y se aprecian las movilizaciones desarrolladas por el grupo social y “Caimanes, los sin agua”. En atención a ello, no se pueden catalogar como falsas las acciones ambientales desplegadas por el Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, tales como los recursos de protección Rol Corte 1008/2012, que se funda, entre otros antecedentes en el Informe Pericial Medioambiental Nº 153/2012, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, incorporado en juicio y el recurso Rol 1106/2012. Dichas reivindicaciones ambientales constan en la declaración de los testigos de la defensa doña Alejandra Victoria Millán La Rivera, el doctor Andrei Tchernitchin Varlamov, del fotógrafo don Patricio Gabriel Bustamante Díaz y del perito antropólogo don Pablo Enrique Ramírez Martínez, quienes dieron cuenta en estrados la problemática que afecta al pueblo de Caimanes por la supuesta contaminación que existiría de las aguas del Estero Pupío, lo que se ha traducido en conflictos para el pueblo que han desembocado en acciones judiciales.
Este Tribunal no se pronunciará sobre los problemas medioambientales que, eventualmente, podría estar afectando al pueblo de Caimanes, por cuanto se excedería en su competencia, siendo irrelevante emitir pronunciamiento sobre documentos, incorporados por la defensa, que guardan relación con sanciones administrativas a Minera Los Pelambres por problemas con otro tranque, así como tampoco se vertirá un pronunciamiento sobre los artículos de prensa ni de boletines en que se trata el tema ni de las inspecciones personales ordenadas por el Tribunal de Los Vilos, sin perjuicio de haberlos ponderado al momento de efectuar esta consideración.
En otro orden de ideas, no se ha rendido prueba suficiente como para compartir la apreciación de los Acusadores, en cuanto que las acciones legales impetradas por los acusados fueron instrumentalizadas, ya que obedecen al legítimo ejercicio de derechos que entendían conculcados, como por ejemplo la denuncia de obra nueva Rol 7.957-2008, la que da cuenta que para un grupo de personas el funcionamiento del tranque de relaves “EL Mauro” constituye una afectación de sus derechos, denuncia que fue rechazada por el Juzgado de Letras de Los Vilos el día 12 de noviembre de los corrientes, pero señalando que los demandantes tuvieron motivo plausible para litigar.
Sobre este mismo punto, tampoco se ha concordado con aquellas afirmaciones de los Acusadores en el sentido que las medidas prejudiciales precautorias de retención de los dineros habrían sido concedidas por Tribunales instrumentalizados y sujetos a engaños, puesto que del análisis de los expedientes Rol 28.409-2008 del Octavo Juzgado Civil de Santiago; 9451-2011 del 19º Juzgado Civil de Santiago y 7956-2008 del Juzgado de Letras de Los Vilos, sólo se logra apreciar una tramitación regular, acorde a las normas procedimentales y sustantivas, pero en caso alguno se puede hablar de instrumentalización de Tribunales, porque lo que se logra apreciar en dichos expedientes son peticiones que guardan relación con un derecho que se reclama y que los requirentes entienden lícito y que corresponde a los Tribunales de la instancia conocer y fallar conforme a Derecho. Lo mismo ocurre con las demandas incoadas por los abogados Ossa, Arroyo y Dagnino en los autos rol 7955-2008 sobre “nulidad de donación” del Juzgado de Letras de Los Vilos, así como el expediente Rol 8164-2009 del Juzgado de Letras de Los Vilos, caratulados “Nulidad de donación con Indemnización de Perjuicios” que se interpusieron con el objeto de anular la donación que hizo don Víctor Ugarte a 117 personas del pueblo de Caimanes y de la cual da cuenta la causa Rol 1964-2008 del Juzgado de Letras de Los Vilos, todas causas que fueron incorporadas en juicio. En la misma situación se encuentran la causa rol 7.912/2008, seguida ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, sobre medida prejudicial precautoria”, la que fue retirada por los solicitantes, pero ello constituye una facultad de los litigantes y lo mismo acontece en las causas Rol 28.747-2008 del 21º Juzgado Civil de Santiago y 30.125 del 22º Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria. En esta misma línea, la causa rol 28.738-2008 del 9º Juzgado Civil de Santiago fue rechazada por dicho Tribunal no acreditándose alguna instrumentalización en la decisión adoptada por el Juez de la causa.
También llama la atención la incorporación de cálculos numéricos que se realizaron en las respectivas acusaciones, toda vez que no se logró acreditar en juicio, con ninguno de los medios de prueba allegados, que efectivamente se haya realizado una operación matemática tendiente a establecer la forma en que se distribuiría una eventual indemnización por parte de minera Los Pelambres, y el único antecedente objetivo que da cuenta de la participación en ganancias e indemnizaciones es la escritura pública de constitución de la sociedad colectiva civil, la que es clara en las cláusulas quinta y séptima, pero no hace referencia a cálculos aritméticos.
En cuanto al pago de honorarios de los abogados, se ha advertido que existen dos boletas entregadas por Roberto Arroyo y por Ossa- Dagnino Abogados al comité, que ascienden a la suma de cincuenta y nueve millones de pesos, dicho pago el Tribunal estima que no adolece de ninguna ilicitud, pues sólo obedece a la contraprestación por todas las gestiones que dichos profesionales asumieron o iban a asumir para con el comité, las que se han venido realizando desde octubre de dos mil ocho, con la presentación de diversas acciones judiciales tanto en Los Vilos como en Santiago, sin que conste que el comité haya prescindido de dichos abogados quienes aún siguen tramitando juicios para lograr los fines del mismo. Asimismo, si el cobro es excesivo no es a este Tribunal a quien le compete pronunciarse, y sólo se puede advertir que los tres abogados han desarrollado una actividad económica que no es contraria a la moral, al orden público ni a la seguridad nacional, como da cuenta el oficio ordinario Nº 757 de fecha 3 de octubre de 2011, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. En esta misma línea, la sociedad Ossa-Dagnino Abogados Limitada” se encuentra válidamente inscrita a fojas 24.328 número 19.689 del Conservador de Comercio de Santiago, como se ve reflejado en el certificado emitido por el Conservador respectivo. Por último, la sociedad Ossa y Compañía puede ser encontrada en internet en la página www.ossaycia.cl, como consta en el documento emitido por el Notario Público de la 40ª Notaría de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, y donde no se da cuenta de ninguna actuación que pueda estimarse apartada del ordenamiento jurídico nacional. Se han hecho cálculos en un documento incorporado por el Ministerio Público tomando en consideración una cartola y una copia de la libreta de ahorro del Comité de Defensa en que se afirma que los abogados habrían cobrado el 35% de lo obtenido con la entrega del cincuenta por ciento de los dineros por parte de los donatarios de don Víctor Ugarte, pues bien, hay que separar dos cosas, una fue la idea de entregar los dineros por parte de 39 donatarios de Ugarte y otra muy distinta es que el comité, beneficiado con esa entrega, haya pagado el 35 por ciento de dicha suma a los abogados, los que en caso alguno se han visto beneficiados con un monto que supera al de sus clientes como lo exige el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en lo referente al incidente planteado por las Defensas en cuanto a la falta de legitimación activa de Minera Los Pelambres, se ha considerado que esta situación ya fue debatida y resuelta en el Juzgado de Garantía de Los Vilos y cualquiera hubiera sido el devenir de esa resolución, en estas instancias, ya se encuentra ejecutoriada. Por lo demás, la legitimación activa en juicio es un requisito para comparecer y desarrollar actuaciones judiciales dentro del proceso y habiéndose desarrollado la audiencia de juicio en su integridad, resulta inoficioso pronunciarse sobre aquella en este estado procesal.
En cuanto a la alegada falta de legitimación activa del querellante Herrera, fundado en que no se habrían individualizado debidamente en su acusación las víctimas cuyo perjuicio invocó, se ha estimado que dichas alegaciones dicen relación con un posible defecto de congruencia en el evento de arribar a una decisión de condena, situación que resulta inoperante analizar atendida la decisión que se explicitará más adelante.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda civil, sostenida por el querellante Particular Julián Herrera, quien sostuvo que el perjuicio provocado a sus representados consistía en las acciones ejecutadas por los acusados que dieron lugar a la retención judicial de los dineros que le habían sido donados, se ha considerado que al no haberse acreditado el delito de asociación ilícita, dentro del cual se englobaban estas conductas, dichas resoluciones judiciales, no son más que actos procesales regulares, adoptados dentro de un procedimiento civil, que en ningún caso generan un perjuicio reparable por la vía de la indemnización, sino sólo generan la posibilidad de ser recurridos con el fin de revertir sus efectos.
TRIGÉSIMO NOVENO: Que, conforme a lo razonado precedentemente resulta inoficioso pronunciarse sobre la participación culpable y penada por la Ley de los encartados.
CUADRAGÉSIMO: Que, la totalidad de las pruebas incorporadas en autos han sido valoradas conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, desestimándose la que a continuación se indica:
Se desestimará la prueba testimonial del Ministerio Público consistente en la declaración de los siguientes testigos: Inés Ordenes, pues dijo que no tomó contacto con los abogados acusados y no los conoce, dando en lo restante de su testimonio antecedentes profusamente ahondados por otros testigos de cargo, siendo en este sentido su declaración sobreabundante. En el mismo sentido, se ha desestimado la declaración de don Gastón Galarce, pues refirió que jamás conversó con los abogados acusados ni los conoce, dando cuenta de lucha que dio personalmente en contra de la minera. Así también se desestimó la declaración de doña Daniela Tapia González, pues conoció a los abogados acusados en la audiencia de preparación de juicio oral y lo que relató en cuanto a que los abogados se habrían apropiado del quince por ciento del cincuenta por ciento del dinero entregado por los transantes dijo haberlo conocido por los dichos de mucha gente, sin lograr especificar quien, no entregando al Tribunal elementos para ponderar sus dichos en contra de los acusados. Estas personas no formaron parte ni del Comité de Defensa Personal ni de la Sociedad Colectiva Civil ni firmaron el contrato de transacción tanta veces mencionado, por lo que sus dichos en nada aportaron a la resolución del Tribunal, y sólo han consistido en testimonios que dan cuenta de la lucha que libró Víctor Ugarte y que han señalado que el dinero que Víctor Ugarte les donó tanto a ellos como a sus familias ha sido retenido por el Comité de Defensa Personal de Caimanes.
Se desestimará, además, la declaración de don Salomón Castizaga Cáceres, por cuanto padeció en estrados un trastorno de salud que le impidió seguir prestando declaración, no siendo el contenido de su declaración escrita – y que se leyó en estrados – suficiente para que el Tribunal pudiese ponderar la fidelidad de ésta, al no poder ser objeto de contrainterrogatorio por parte de las defensas, más cuando su contenido en nada altera la decisión del Tribunal.
Se desestimará la declaración del testigo, receptor judicial, don Luis Alberto Pizarro Saldaña, toda vez que dice relación con una actuación procesal relativa al avance de la construcción del tranque de relave El Mauro, la cual había sido solicitada por los abogados acusados, Arroyo y Dagnino, la que si bien fue cuestionado en cuanto a su credibilidad, dice relación con un trámite relacionado con el tema medioambiental que – como se indicó en esta sentencia – no será un tema en que el Tribunal profundice, por carecer de competencia para ello.
Se desestimará, a su vez, la declaración de la testigo doña Juana Castro Rivera, quien no recordó gran parte de la información que se le solicitó, por parte de los acusadores.
Así además se desestimó la prueba documental incorporada por el Ministerio Público y por el acusador particular Minera Los Pelambres, por sobreabundante o impertinente consistente en:
1. Copia de escritura pública de transacción entre Sociedad Agrícola El Mauro Limitada y Minera Los Pelambres de fecha 23 de octubre de 2008, por impertinente, toda vez que no se discutió la situación del fundo El Mauro.
2. Copia autorizada de documento denominado “Certificación de 39 escrituras extendidas ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini, por sobreabundante, ya que se contó con las escrituras de transacción.
3. Copia autorizada de la página 34 del Diario La Tercera, en su edición del día 12 de Junio del año 2009, que contiene un reportaje titulado “Comunidades de la IV Región reabren juicios contra minera del grupo Luksic”, por decir relación con un conflicto medioambiental respecto del cual el Tribunal no ahondó.
Por su parte se desestimó la prueba documental de la defensa al no aportar antecedentes relevantes para la acertada resolución del conflicto, a saber:
1. Publicación aparecida en el diario El Tiempo, correspondiente a la página 17 sobre “huelguista logran apoyo de parlamentarios mientras piden mediación de la Iglesia, edición del 26 de noviembre al 02 de diciembre del año 2010.
2. Informe Pericial medioambiental N° 153/2012.
3. Informe Policial N° 4241 de la Policía de Investigaciones, pericial medioambiental N° 153/2012.
4. Copia autorizada del Recurso de Protección deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, Rol ingreso Corte 116-2010, deducido por la querellante doña Magaly Galarce Godoy en contra del Juez Zenén Cano Jaramillo.
5. Copia simple de la resolución exenta N° 0260 de fecha 04 de Noviembre del año 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
6. Copia simple de la resolución exenta N° 068 de fecha 03 de junio del año 2010 a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
7. Copia simple de publicación extraída de internet, de fecha 27 de Abril del año 2011 "Corema Sanciona con 401 UTM a Minera Los Pelambres", por Carlos Ruiz”.
8. Copia simple de publicación extraída de internet del diario electrónico "El Observatodo" de fecha 27 de julio del año 2010, sobre "Minera Los Pelambres Reconoce Grave Error al contaminar Rio Cuncumen en el Choapa", por corresponsales El Observatodo.
9. Copia simple de la publicación aparecida en el diario electrónico "El Observatodo" de fecha 01 de noviembre del año 2011 sobre "Barricadas cortaron camino a Minera Los Pelambres en Salamanca.
10. Copia simple de publicación aparecida en el "Diario Financiero" edición del día miércoles 25 de enero del año 2012, denominado "Antofagasta Minerals hace cambios en mineras por problemas operacionales", por S. Burgos y A. Rojas.
11. Copia de la caratula de parte del libro "Encrucijadas ambientales en América Latina".
12. Copia acta de inspección personal del Tribunal de fecha 07 de julio del año 2009.
13. Copia del seminario impartido por el Servicio Nacional de Geología y Minería sobre “Propuesta para la operación de depósitos de relaves a partir de experiencias recientes.
14. Copia de acta sobre inspección personal del Tribunal de fecha 07 de julio del año 2009.
15. Sesión N° 28 de fecha 28 de septiembre del año 2009 de la COREMA – Región de Coquimbo.
16. Copia del certificado de Vigencia y Titularidad de derechos de aprovechamiento de aguas del Comité de Agua Potable Rural de Caimanes, de fecha 23 de diciembre del año 2009, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.
17. Copia del estampado receptorial, emanado del receptor judicial don Homero Henríquez Miranda de fecha 21 de noviembre del año 2011.
18. Copia carta de fecha 28 de Octubre de 2011 dirigida por la señora Pollicardo a la Presidenta del Comité de agua Potable rural de Caimanes, señora Elizabeth Vílchez, donde se adjunta nómina ofrecida.
19. Copia de carta de fecha 16 de Diciembre de 2011 suscrita por la señora Pollicardo en su calidad de Gerente de Evaluación y Planificación de Minera Los Pelambres, en la que se rechaza la participación en la visita a socios del comité.
20. Copia de la carta de 21 de Octubre de 2011, dirigida a doña Jesvana Pollicardo, de la oficina de asuntos externos de Minera Los Pelambres, suscrita por la presidenta del Comité de agua Potable de Caimanes, anunciando que enviarán fecha y listado de personas que subirían a visita a las obras contemplada en RCA 38.
21. Copia de la Resolución Exenta N° 210 de fecha 23 de Noviembre del año 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
22. Copia de la resolución Exenta N° 68 de fecha 15 de Febrero del año 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
23. Copia simple de la resolución Exenta N° 013 de fecha 12 de enero del año 2009 e la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
24. Copia simple de la Resolución Exenta N° 259 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
25. Copia del oficio N° 1270 de la Contraloría General de La República Regional de Coquimbo de fecha 06 de abril del año 2006 a través del cual remite Informe N° 19 de la Contraloría General de la República Regional de Coquimbo de 4 de abril de 2006.
26. Copia respuesta oficio de doña Susana Simonetti Secretaria Ejecutiva del consejo de Monumentos Nacionales a doña Liliana Pasten Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo de fecha 06 de septiembre del año 2004.
27. Copia del texto "Alternativas a la globalización en Chile: Experiencia y propuestas para otro Chile Posible", programa Chile Sustentable, sin fecha, por Nair Huerta, comité de Agua Potable Rural del Caimanes.
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 231, 232, 269, 470 Nº 4 y demás pertinentes del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA:
I. Que, SE ABSUELVE a don Ramón Ángel Ossa Infante, a doña Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, a don Roberto Arroyo Correa y a don Iván Vladimir Sanhueza Belmar de los delitos de prevaricación de abogado de los artículos 231 y 232; de suscripción engañosa de documento del artículo 470 Nº 4 y del delito de asociación ilícita del artículo 292, todos del Código Penal y por los cuales se les acusó supuestamente cometidos entre los meses de octubre de 2008 y marzo del año 2010.
II. Que, SE ABSUELVE a Cristian Andrés Flores Tapia del delito de desórdenes públicos del artículo 269 del Código Penal y del delito de asociación ilícita del artículo 292 del mismo cuerpo legal y por los cuales se le acusó.
III. Que se rechaza la demanda civil interpuesta por el Abogado acusador particular don Julián Herrera Horta.
IV. Que, se condena en costas al Ministerio Público y a los dos acusadores particulares, debiendo soportar el monto de las mismas por partes iguales.
Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados en juicio
Regístrese y Archívese.
Se deja constancia que la sentencia fue redactada por el Juez Titular don Arturo Orlando Briceño Rivera.
RIT: 25-2012.-
RUC: 0900709363-K.-
PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE DOÑA EUGENIA VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ LEIVA Y DON ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA. NO FIRMA LA PRIMERA DE LOS NOMBRADOS POR ESTAR HACIENDO USO DE FERIADO LEGAL.
RIT : Ordinaria.-25-2012
RUC
: 0900709363-K
Fecha Ingreso:
21/04/2012
Estado Actual:
Concluida.
Etapa: Cumplimiento.
Forma
Inicio: Auto de apertura
Caratulado: C/
RAMÓN ANGEL OSSA INFANTE
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.
Tribunal Origen: Juzgado de Letras y
Garantía de los Vilos.
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Denunciado. RAMÓN ANGEL OSSA INFANTE
Denunciado. ROBERTO ARROYO CORREA
Denunciado. SANDRA BEATRIZ DAGNINO URRUTIA
Denunciado. CRISTIAN ANDRÉS FLORES TAPIA
Denunciado. IVÁN VLADIMIR SANHUEZA BELMAR
Fiscal. CARMEN GLORIA SEGURA GÓMEZ
Fiscal. GIANNI FRANCO STAGNO ABUD
Fiscal. CARLOS ANTONIO VIDAL MERCADO
Fiscal. ANDRÉS HUMBERTO GÁLVEZ KELLY
Fiscal. MARÍA SOLEDAD SALAS SALAZAR
Defensor. MARCO ANTONIO JURIN RAKELA
Defensor. CARLOS ANTONIO TELLO LUZA
Defensor privado. ESTEBAN VILCHEZ CELIS
Defensor privado. GERMÁN CUETO ETCHEBERRY
Defensor privado. ROCIO BERRIOS IBAÑEZ
Defensor privado. ALEX CAROCCA PEREZ
Defensor privado. FRANCISCO MATÍAS MALDONADO RODRÍGUEZ
Abogado patrocinante. RENZO STAGNO FINGER
Abogado patrocinante. JULIAN ANDRES HERRERA HORTA
Abogado patrocinante. SERGIO ENRIQUE BUNGER BETANCOURT
Abogado patrocinante. HUGO ENRIQUE RIVERA VILLALOBOS
Abogado patrocinante. ALEJANDRO VIADA OVALLE
Abogado patrocinante. RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA OLIVER
Testigo. IGNACIO CRUZ ZABALA
Testigo. FRANCISCO CARVAJAL PALACIOS
Testigo. MAGALY MARGOT GALARCE GODOY
Testigo. IVAN DEL CARMEN ARAYA TAPIA
Testigo. WILLIAMS ROBY ALAMOS CALDERON
Testigo. MARY LUCRECIA DE LOURDES ARAYA CALDERON
Testigo. OMAR DEL CARMEN BAEZ TAPIA
Testigo. MARLENE SOLEDAD CARVAJAL CALDERON
Testigo. JUANA DEL CARMEN CASTRO RIVERA
Testigo. MODESTO DEL CARMEN CALDERON TAPIA
Testigo. ROXANA DEL CARMEN FERNANDEZ CARVAJAL
Testigo. GASTÓN RODRIGO GALARCE GODOY
Testigo. GLADYS GABRIELA GALARCE GODOY
Testigo. DEYSA ERIKA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Testigo. DANIELA DEL CARMEN TAPIA GONZALEZ
Testigo. BELISARIO DEL CARMEN SILVA BADILLO
Testigo. VICTOR SILVA BADILLO
Testigo. JORGE MILTON ANTONIO VEGA OLIVARES
Testigo. DANILO HERNANDO BECKER GALARCE
Testigo. JUAN RUBEN TAPIA BONILLA
Testigo. INES DE MERCEDES ORDENES CORTES
Testigo. PAOLA GINETTE OLIVARES ROJAS
Testigo. FRANCISCO JAVIER VELOSO BARRAZA
Testigo. MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Testigo. MYRELLA DE LAS MERCEDES ARDILES GUARDIA
Testigo. JUAN RAMÓN ARACENA TAPIA
Testigo. MARÍA RAQUEL SOTO CRUZ
Testigo. CLORINDA ESPERANZA TAPIA IBACACHE
Testigo. CLODOMIRO ANTONIO TAPIA DÍAZ
Testigo. JOSÉ MERCEDES TAPIA
Testigo. MANUEL DEL CARMEN SAAVEDRA TAPIA
Testigo. ABEL MANUEL CAMPOS CASTRO
Testigo. FREDY ALEXY SILVA MONTALVA
Testigo. INÓCIMA GUACOLDA ARAYA NEIDA
Testigo. VIOLETA ANGÉLICA CAMPOS TAPIA
Testigo. LUIS ALBERTO VILLALOBOS LEMUS
Testigo. PEDRO ANTONIO SALINAS CASTRO
Testigo. RITA VITERBA CARVAJAL CORTÉS
Testigo. ESTELA DEL TRÁNSITO VILLALÓN LÓPEZ
Testigo. ITALO DEL CARMEN CALDERÓN BADILLO
Testigo. RITA MARY CALDERÓN BADILLO
Testigo. ADA DEL TRÁNSITO LEMUS ARACENA
Testigo. PÉRCIDA ISABEL HERRERA MUÑIZ
Testigo. VALENTINA PASIÓN CAMPOS CASTRO
Testigo. JULIA DEL CARMEN TAPIA CASTRO
Testigo. LUIS EFRAÍN RIVERA MENESES
Testigo. JOSÉ ARTURO CARVAJAL CALDERON
Testigo. CLAUDIO OMAR JAMETT AGUILERA
Testigo. JUAN IGNACIO BADILLO ÓRDENES
Testigo. LETICIA DEL CARMEN ZAMORA LEGUA
Testigo. MARÍA DEL ROSARIO CASTRO SALINAS
Testigo. ORLANDO DEL CARMEN SAAVEDRA ARAYA
Testigo. IRMA ARAYA TRIGO
Testigo. YANIRA HAYDEE VENENCIANO OLGUÍN
Testigo. SANDRA XIMENA CARVAJAL CARVAJAL
Testigo. MARÍA ANGÉLICA PIZARRO
Testigo. CORINA DEL CARMEN ARACENA TAPIA
Testigo. FILIDOR DEL CARMEN CAMPOS TAPIA
Testigo. CELIA DEL CARMEN VALENCIA OYANEDEL
Testigo. ELÍSABETH CASTIZAGA CÁCERES
Testigo. ELIANA DEL ROSARIO FLORES FLORES
Testigo. SALOMÓN CASTIZAGA CÁCERES
Testigo. MARÍA ELIZÁBETH VILCHES TAPIA
Testigo. ERDWIN ANDRÉS RIQUELME HUERTA
Testigo. CLAUDIA ESTER MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Testigo. FLORINDA DEL CARMEN TAPIA TAPIA
Testigo. ETELVINA DEL CARMEN TAPIA GONZÁLEZ
Testigo. JUAN AGUSTÍN FIGUEROA YAVAR
Testigo. CLAUDIO ALEJANDRO DANILO WORTSMAN CANOVAS
Testigo. JUAN POMES ANDRADE
Testigo. JUAN PABLO POMES PIROTTE
Testigo. VÍCTOR MANUEL UGARTE ELGUETA
Testigo. MARÍA STELLA BAÑADOS VAN DE WINGARD
Testigo. FERNANDO SERGIO DOUGNAC RODRÍGUEZ
Testigo. EDWERDS SANTIAGO SEPÚLVEDA MONDACA
Testigo. LUIS ALBERTO PIZARRO SALDAÑA
Testigo. JAIME ALONSO ROJAS MALUENDA
Testigo. FELIPE RAVANAL KALERGIS
Testigo. NOLBERTO ÁVILA CORTÉS
Testigo. JOSÉ TRIGO AGUILERA
Testigo. CHRISTIAN MATUS MOYA
Testigo. DARWIN GARCÍA MELYS
Testigo. CARLOS ESPINOZA GARÍN
Testigo. ALEJANDRO MORGENSTERN HERRERA
Testigo. MAURICIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Testigo. LUIS RAMÍREZ GAJARDO
Testigo. INÉS DE LAS MERCEDES BADILLO ÓRDENES
Testigo. SAMUEL ROJAS LEIVA
Testigo. RENÉ DEL TRÁNSITO JAMETT VALENZUELA
Testigo. ANTONIO SECUNDINO FLOREZ OLIVARES
Testigo. JOAQUÍN DEL CARMEN CORREA COLLAO
Testigo. JUAN CARLOS ALARCÓN FIGUEROA
Testigo. SERGIO VALDEBENITO GUTIÉRREZ
Testigo. PABLO GEISER NAVARRO
Testigo. CRISTIAN VILLELA HERRERA
Testigo. ZIAD MANZUR CASTRO
Testigo. NICOLÁS LUCO ILLANES
Testigo. LEANDRO CARVALLO RODO
Testigo. CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI
Testigo. CARLOS ZENON MERVIL GARCÍA
Testigo. MOISÉS JOSÉ URBINA SALAZAR
Testigo. KLEBER MONLEZUN CUNLIFFE
Testigo. JONATHAN SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Testigo. PABLO ANDRÉS JIMÉNEZ DUEÑAS
Testigo. MARÍA ALICIA CEPEDA GAETE
Testigo. ALDO ALEXI CASTRO TAPIA
Testigo. ALEJANDRO DEL CARMEN ESCOBAR SALINAS
Testigo. PATRICIO ANTONIO HERRERA TAPIA
Testigo. JUAN LUCAS SEGUNDO OLIVARES ÁBALOS
Testigo. LUIS NÉSTOR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Testigo. RAÚL ARMANDO ÁLVAREZ BASTÍAS
Testigo. PEDRO CHÁVEZ GONZÁLEZ
Testigo. ROBERTO HERNÁN OLIVARES OLIVARES
Testigo. ANGÉLICA ALEGRÍA ROJAS
Testigo. NOEMÍ DAMARI TAPIA SOTO
Testigo. OSCAR GAMONAL RUZ
Testigo. PEDRO ARNOLDO SOTO CRUZ
Testigo. ARMANDO ANTONIO JAMETT ÓRDENES
Testigo. AQUILES ALBERTO CÁCERES HERRERA
Testigo. SILAS EFRAÍN SALINAS CASTRO
Testigo. JUAN MANUEL VILLALOBOS LEMUS
Testigo. ESTHER NOEMÍ GONZÁLEZ LEMUS
Testigo. ALVARO DANILO BADILLO TAPIA
Testigo. JOSÉ MIGUEL VILLALOBOS
Testigo. NAIR HUERTA CARVAJAL
Testigo. JAIME RUIZ JAMETT
Testigo. GILBERTO DEL CARMEN CARVAJAL LÓPEZ
Testigo. LEONEL DE LOURDE ARAYA CALDERON
Testigo. LUIS ARTEMIO RUIZ ÁVALOS
Testigo. ALEJANDRO ANDRÉS OLIVARES ROJAS
Testigo. CLAUDIA PAOLA MANSILLA VARGAS
Testigo. VÍCTOR SILVA BADILLO
Testigo. HÉCTOR MARAMBIO ASTORGA
Testigo. FRANCO SALTATORE ROCCO DE LA FUENTE
Testigo. ALFREDO DEL TRÁNSITO GALLARDO ROJAS
Testigo. JAVIER DEL ROSARIO OLIVARES ROJAS
Testigo. JAIME ANTONIO JAMETT JAMETT
Testigo. ESAÚ DEL CARMEN ARAYA
Testigo. MARCO ANTONIO CAMPOS CASTRO
Testigo. GAMALIER GASTÓN ARAYA JOFRÉ
Testigo. CLAUDIO MAXIMILIANO VILLALOBOS LEMUS
Testigo. BÁRBARA MARIANA GALARCE ARAYA
Testigo. MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Testigo. JUAN JORQUERA NIÑO DE ZEPEDA
Testigo. MARIO J. VALENCIA O.
Testigo. LUCIO CUENCA BERGER
Testigo. MARCELO AWAD AWAD
Testigo. HOMERO HENRÍQUEZ MIRANDA
Testigo. JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA
Testigo. GUSTAVO MANRÍQUEZ LOBOS
Testigo. MIGUEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORTÉS
Testigo. ALFREDO DEL TRÁNSITO GALLARDO GONZÁLEZ
Testigo. ANA VILLALÓN TAPIA
Testigo. BENEDICTO DE JESÚS ROJAS ROJAS
Testigo. CARLOS LIBERONA BARRAZA
Testigo. LUIS GABRIEL RAMÍREZ GAJARDO
Testigo. ELIANA DEL ROSARIO FLORES FLORES
Testigo. MAGALY MARGOT GALARCE GODOY
Testigo. CRISTIAN MATUS MOYA
Testigo. ALEJANDRA MILLÁN LA RIVERA
Testigo. JOSÉ HORACIO LARRAÍN BARROS
Testigo. PATRICIO GABRIEL BUSTAMANTE DÍAZ
Testigo. ANDRÉS TCHERNITCHIN V.
Colaborador. UNIDAD DE CAUSAS
Colaborador. RODOLFO SAÉZ MUÑOZ
Colaborador. RICARDO MOYA LEÓN
Colaborador. PABLO RAMÍREZ MARTÍNEZ
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