—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 10 de febrero de 2011

5.-El Common Law (Enciclopedia Britanica 1911).-a



El Common Law  en la Enciclopedia Británica 1911



Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

 
Like "civil law," a phrase with many shades of meaning, and probably best defined with reference to the various things to which it is opposed. It is contrasted with statute law, as law not promulgated by the sovereign body; with equity, as the law prevailing between man and man, unless when the court of chancery assumed jurisdiction; and with local or customary law, as the general law for the whole realm, tolerating variations in certain districts and under certain conditions.



 It is also sometimes contrasted with civil, or canon, or international law, which are foreign systems recognized in certain special courts only and within limits defined by the common law. 


As against all these contrasted kinds of law, it may be described broadly as the universal law of the realm, which applies wherever they have not been introduced, and which is supposed to have a principle for every possible case. 

Occasionally, it would appear to be used in a sense which would exclude the law developed by at all events the more modern decisions of the courts.



Al igual que "derecho civil", una frase con muchos matices de significado, y probablemente mejor definido con referencia a las varias cosas a la que se opone. Se pone en contraste con la ley estatutaria, ya que la ley no promulgada por el órgano soberano; con equidad, como la ley que prevalece entre el hombre y el hombre, a menos que el tribunal de la cancillería asumió jurisdicción; y con la legislación local o consuetudinario, como la ley general para todo el reino, tolerar variaciones en ciertos distritos y bajo ciertas condiciones. 

A veces también se contrastó con la civil o canónico, o el derecho internacional, que son sistemas extranjeros reconocidos en sólo ciertos tribunales especiales y dentro de los límites definidos por la ley común.

 Frente a todos estos tipos contrastados de la ley, puede ser descrito en términos generales como la ley universal del reino, que se aplica allí donde no se han introducido, y que se supone que tiene un principio para todos los casos posibles. 

De vez en cuando, al parecer para ser utilizado en un sentido que excluiría la ley desarrollada por en todo caso, las decisiones más modernas de los tribunales.

Blackstone divides the civil law of England into lex scripta or statute law, and lex non scripta or common law. The latter, he says, consists of (1) general customs, which are the common law strictly so called, (2) particular customs prevailing in certain districts, and (3) laws used in particular courts. 
Blackstone divide el derecho civil de Inglaterra en ley scripta o estatuto lex, y Lex no scripta o de derecho común. Este último, dice, consiste en (1) las costumbres generales, que son el derecho consuetudinario estrictamente dicha, (2) las costumbres particulares que prevalece en ciertos distritos, y (3) leyes utilizado en los tribunales particulares. 

The first is the law by which "proceedings and determinations in the king's ordinary courts of justice are guided and directed." That the eldest son alone is heir to his ancestor, that a deed is of no validity unless sealed and delivered, that wills shall be construed more favourably and deeds more strictly, are examples of common law doctrines, "not set down in any written statute or ordinance, but depending on immemorial usage for their support." 



The validity of these usages is to be determined by the judges - "the depositaries of the law, the living oracles who must decide in all cases of doubt, and who are bound by an oath to decide according to the law of the land." Their judgments are preserved as records, and "it is an established rule to abide by former precedents where the same points come again in litigation."


 The extraordinary deference paid to precedents is the source of the most striking peculiarities of the English common law. There VI. 25 a can be little doubt that it was the rigid adherence of the common law courts to established precedent which caused the rise of an independent tribunal administering justice on more equitable principles - the tribunal of the chancellor, the court of chancery. 


And the old common law courts - the king's bench, common pleas and exchequer - were always, as compared with the court of chancery, distinguished for a certain narrowness and technicality of reasoning. 



At the same time the common law was never a fixed or rigid system. In the application of old precedents to the changing circumstances of society, and in the development of new principles to meet new cases, the common law courts displayed an immense amount of subtlety and ingenuity, and a great deal of sound sense. 


La primera es la ley por la cual "los procedimientos y determinaciones de los tribunales ordinarios del rey de la justicia son guiadas y dirigidas." Que el hijo mayor es el único heredero de su antepasado, que un acto carece de validez a menos sellado y entregado, que los testamentos se entenderán más favorable y los hechos de manera más estricta, son ejemplos de doctrinas de derecho común ", no establecidas en cualquier ley escrita u ordenanza, pero dependiendo del uso inmemorial por su apoyo ". 

La validez de estos usos se determinará por los jueces - "los depositarios de la ley, los oráculos vivientes que deben decidir en todos los casos de duda, y que están obligados por el juramento que decidir de acuerdo con la ley de la tierra." Sus juicios se conservan como registros, y "es una regla establecida para cumplir con los antiguos precedentes, donde los mismos puntos vienen de nuevo en litigio". 

La deferencia extraordinaria atención a los precedentes es la fuente de las peculiaridades más llamativas de la ley común Inglés. Hay VI. 25 una puede haber duda de que era la rígida adhesión de los tribunales de derecho común a precedente establecido que provocó el surgimiento de un tribunal independiente administrando justicia en principios más equitativos - el tribunal de la canciller, el tribunal de la cancillería. 

Y los antiguos tribunales de derecho común - banco del rey, motivos y real hacienda comunes - fueron siempre, en comparación con el corte de la cancillería, que se distingue por una cierta estrechez y tecnicidad de razonamiento. 

Al mismo tiempo la ley común nunca fue un sistema fijo o rígido. En la aplicación de los precedentes antiguos a las circunstancias cambiantes de la sociedad y en el desarrollo de nuevos principios para conocer nuevos casos, los tribunales de derecho común muestran una inmensa cantidad de sutileza e ingenio, y una gran dosis de sentido del sonido. 

The continuity of the system was not less remarkable than its elasticity. Two great defects of form long disfigured the English law. One was the separation of common law and equity. 
La continuidad del sistema no fue menos notable que su elasticidad. Dos grandes defectos de forma larga desfiguradas la ley Inglés. Uno de ellos fue la separación de la ley y la equidad común.

The Judicature Act of 1873 remedied this by merging the jurisdiction of all the courts in one supreme court, and causing equitable principles to prevail over those of the common law where they differ.
La Ley de la Judicatura de 1873 remediar esto mediante la fusión de la jurisdicción de todos los tribunales en una corte suprema, y ​​causando principios equitativos a prevalecer sobre las de la ley común en los que difieren. 
The other is the overwhelming mass of precedents in which the law is embedded.
This can only be removed by some well-conceived scheme of the nature of a code or digest; to some extent this difficulty has been overcome by such acts as the Bills of Exchange Act 1882, the Partnership Act 1890 and the Sale of Goods Act 1893. 
La otra es la masa abrumadora de precedentes en la que está inserta la ley. Esto sólo puede ser removido por algún plan bien concebido de la naturaleza de un código o digerir; en cierta medida, esta dificultad ha sido superada por actos tales como los proyectos de ley de Ley de Valores de 1882, la Ley de Asociación 1890 y la Venta de Bienes de la Ley 1893. 

The English common law may be described as a pre-eminently national system. Based on Saxon customs, moulded by Norman lawyers, and jealous of foreign systems, it is, as Bacon says, as mixed as the English language and as truly national. And like the language, it has been taken into other English-speaking countries, and is the foundation of the law in the United States.
La ley común inglesa pueden describirse como un sistema eminentemente nacional. Con base en las costumbres sajonas, moldeado por los abogados Norman, y celoso de sistemas extranjeros, es, como dice Bacon, tan mezclado como el idioma Inglés y, como verdaderamente nacional. Y al igual que el lenguaje, se ha tenido en otros países de habla Inglés, y es el fundamento de la ley en los Estados Unidos.


LA NACION

Revista Lugares

Desde 1689, un establecimiento inglés fabrica a mano las pelucas y togas que utilizan los abogados y magistrados del Reino Unido y otros destinos que aún mantienen esa ¿anacrónica? costumbre.

28 de mayo de 2021
PARA LA NACION
Silvina Quintans

Quien pasee por la elegante zona de los tribunales de Londres, encontrará en el número 93 de Chancery Lane una vidriera poblada de trajes, túnicas negras y pelucas blancas. Sobre este despliegue de formalidad, un cartel con letras doradas dibujadas sobre un previsible verde inglés: Ede & Ravenscroft. El local, fundado en 1689, se reivindica como una de las sastrerías más antiguas del mundo, con un largo historial en el que figuran desde reyes y reinas hasta jueces, abogados y graduados. Allí se fabrican las pelucas y togas todavía indispensables para actuar en algunos fueros de la justicia británica.
El negocio fue creado hace ya 332 años por la familia Shudall, que asistió a la familia real en 12 coronaciones y sumó clientes entre la iglesia, el estado, la academia y los abogados. En el siglo XIX, tras el matrimonio de Joseph Ede con Rosanna Ravenscroft, esta última familia añadió la fabricación de pelucas a los servicios de sastrería. Este es “el” lugar para comprar, alquilar o por lo menos curiosear de qué se trata el particular atuendo que conocemos por las películas.



Aunque las pelucas se usan desde la antigüedad, la costumbre llegó a las cortes inglesas durante el reinado de Carlos II (1660-1685) y de allí saltó a la justicia. Blancas, con pesados rulos que caen por debajo de los hombros, varían en largos según el rango de jueces, abogados y funcionarios. Las de Ede & Ravenscroft están fabricadas a mano con crin de caballo y son una inversión para toda la vida, ya que ellos mismos se encargan de limpiarlas y repararlas. Una peluca corta para un abogado se cotiza en la página de la empresa en 599 libras (alrededor de 80 mil pesos argentinos).




La costumbre se instaló en el siglo XVII para dar solemnidad y autoridad a las actuaciones judiciales, aunque muchos afirman que el verdadero motivo era mantener en el anonimato a sus portadores frente a posibles represalias de los imputados que los reconocieran fuera de los tribunales. En cuanto a las togas, se impusieron en 1635 cuando se reguló la vestimenta para los jueces, que simbolizaba el estatus inmutable e imparcial de la justicia.

Las órdenes reales que posee actualmente la empresa. Los escudos de armas de la reina Isabel II y del príncipe Felipe hacen referencia a órdenes anuladas tras su muerte, que pueden mostrarse hasta dos años después 


El atuendo legal tuvo pocos cambios hasta que en 2007 se produjo una verdadera revolución, cuando el Presidente del Tribunal Supremo, Lord Phillips de Worth Matravers, rompió con la tradición de siglos al anunciar que las pelucas ya no serían necesarias en los casos civiles y de familia (aduciendo, con razón, que intimidaban a los niños). Sin embargo, todavía sigue vigente su uso en los tribunales penales para mantener la autoridad y el anonimato, aunque muchos las consideran anacrónicas, incómodas y caras. También se simplificaron las túnicas para las cortes civiles, se suprimieron las capas rojas y de colores para dejarlas en una versión más simple y menos costosa.
Pese a estos cambios, Ede & Ravenscroft sigue siendo referente para prendas de la realeza, el poder judicial y la academia. No solo provee vestimenta legal para el Reino Unido sino también para otros países aún apegados a esa tradición como Nigeria, Australia, Estados Unidos y Hong Kong. El fuerte del negocio son los trajes de graduados que alquilan o despachan a distintos lugares del mundo. La tienda, además, se fue ampliando y cualquier mortal con (bastante) dinero puede acceder a un traje a medida por una suma considerable, o, si se busca un recuerdo modesto, unos gemelos por cuatro libras (unos 530 pesos)..
Aún no se sabe si la pandemia, que arrasó con tantos usos y costumbres, también se llevará las túnicas y pelucas que aún quedan en los tribunales; por el momento la tradición se sigue imponiendo sobre la comodidad.

Ede & Ravenscroft se dedica a la vestimenta ceremonial, formal y legal, desde 1689.


El debate sobre el atuendo legal no es nuevo. Hace un siglo, cuando las mujeres se incorporaron a la práctica del derecho, se generaron largas controversias sobre cuál debería ser su vestimenta. 
Las asociaciones de abogados se preguntaban cómo harían para esconder sus cabelleras debajo de las pelucas y cuál debería ser el largo de sus polleras. Frente a estas acaloradas discusiones Miss Helena Normanton, la primera abogada colegiada en Middle Temple, observó con ironía:
“No importa demasiado lo que queda por fuera de la cabeza”.



Una narrativa no tan lejana.



Polvo aquí, polvo allá: cuando la enfermedad y el reparo crearon la moda de las pelucas imposibles

Una "multitud infinita" de pacientes con sífilis estaba abarrotando los hospitales cuando Luis XIII comenzó a perder el pelo. Lo suyo resultó ser pura herencia, pero el estigma ya estaba ahí, y había que hacer algo para evitarlo...

Por Carmen Macías
14/04/2023 

Hubo una vez en que el cabello fue un emblema, un símbolo de estatus, una herramienta de poder, pero también un billete de ida a la vergüenza pública. Muchas de las modas pasadas pueden resultarnos hoy perversas y perturbadoras. Con los ojos impregnados de las que ahora nos ocupan, resulta una sorpresa conocer que, a veces, no llegaron por llegar, sino para proteger a las gentes. Claro que, como toda moda, incluso las que tenían buenas intenciones siempre se acababan yendo de las manos. El fin de la Edad Media iba a llegar con regalito: las enfermedades, epidemias y otras dolencias comunes durante la misma no se quedarían en el pasado con ella, por más que incluso el empeño porque así fuera haya llegado hasta nuestros días con el atisbo de seguir mirando a aquellos siglos como los más oscuros de nuestra historia. Las complicaciones sociales seguirían pese a la modernidad que intentaba camuflarlas, y eso es precisamente lo que intentó hacer la 'peruke' o 'periwig'. Vamos, la peluca.

Aristócratas franceses con pelucas Siglo XVIII, con peluca barroca.



Así se conoció a las primeras pelucas, de esas que hoy vemos en el cine "de época" y que a menudo nos hacen gracia. Ahora sabemos que el pelo puede caerse por múltiples motivos, actuando de hecho como un reloj, y quien avisa no es traidor. Sin embargo, hace algunos siglos no estaba tan claro, aunque ya se entendía que una cúpula calva podía ser causa de enfermedad, y si contra la enfermedad no se podía hacer nada, habría que buscar el remedio en la reputación.

Intentando disimular.

Para 1580, recuerda Lucas Reilly en Mental Floss, la sífilis se había convertido en la peor epidemia que azotaba a Europa desde la peste negra. William Clowes, cirujano por entonces, dejó constancia de ello escribiendo que una "multitud infinita" de pacientes con sífilis abarrotó rápido los hospitales de Londres (y de media Europa), "y cada día entraban más". Sin antibióticos, recuerda Reilly, las víctimas se enfrentaban en masa, de nuevo, a la peor parte de la nueva enfermedad: llagas abiertas, erupciones cutáneas de todo tipo, ceguera, demencia y, claro, pérdida de cabello.
 Ilustración titulada  Hechas de cabello humano, lana de oveja o fibras vegetales, según el estatus social, se sabe, por ejemplo, que los antiguos egipcios ya se afeitaban la cabeza y usaban pelucas para protegerse del sol, y que los asirios, fenicios, griegos y romanos también usaron postizos artificiales en ciertas ocasiones. Sin embargo, quedaron al margen de las necesidades sociales hasta que se popularizaron de nuevo en el siglo XVI. Por supuesto, aquellas nuevas pelucas no eran como las que tienes en mente. Para encontrar grandes cabelleras de quita y pon como las que el cine nos ha mostrado hubo que esperar que entrara en acción un rey de Francia. "Primero no eran exactamente elegantes. Eran solo una vergonzosa necesidad", dice Reilly. Todo cambió en 1624. Aquel año resultó fatídico en Versalles, porque Luis XIII comenzó a perder el pelo por pura herencia y, claro, no había otra que unirse a la desgracia escondida de la gente del pueblo si quería evitar habladurías. No iba a hacerlo, desde luego, de la misma forma, así que para él encargaron una peluca elegante sin precedentes. Para 1665, la industria de las pelucas se había asentado en Francia después de que el asunto de fabricarlas se convirtiera en todo un arte con la monarquía como primera clienta.

El gran negocio de las pelucas.

Con la formación de un gremio de fabricantes de pelucas a disposición de la demanda creciente, apareció también las lógicas de clase como negocio. La peluca se convirtió en un símbolo distintivo de clase. A través de ella podía entenderse el estatus de una persona, y por eso su tamaño y forma se multiplicaba sin límites. Como señalan desde Britannica, en el siglo XVII alcanzó su máximo desarrollo cubriendo la espalda y los hombros y bajando por el pecho de hombres y mujeres.

Aquella moda cruzó el canal para llegar a Inglaterra, y el patrocinio real fue crucial para que lo hiciera: la reina Isabel I, de hecho, ya llevaba una peluca pelirroja, apretada y elaboradamente rizada al estilo "romano" antes de que en Francia se incluyera dentro y hasta fuera de la corte. Las 'perukes' o 'periwigs' para hombres se introdujeron en el ámbito inglés, de hecho, ya con la influencia francesa después de que Carlos II fuera restaurado al trono en 1660 (en el exilio, pasó gran parte de su tiempo en Francia). Para entonces, en Francia el hijo y sucesor Luis XIII, Luis XIV de Francia, no podía vivir sin ella. Su despampanante apuesta por peinados imposibles contribuyó a su difusión en otros países europeos o de influencia europea. Este último tenía solo 17 años cuando su cabellera comenzó a perder fondo. Preocupado de que aquella calvicie precoz dañara su reputación, contrató a nada más y nada menos que 48 peluqueros. Cinco años más tarde, el rey de Inglaterra, el primo de Luis, Carlos II, hizo lo mismo cuando su cabello comenzó a encanecer (ambos hombres probablemente tenían sífilis). Los cortesanos y otros aristócratas copiaron inmediatamente a los dos reyes. Despiojar una peluca resultaba mucho más fácil que despiojar una cabellera real. ¿Que se infectaba? Bastaba con enviarla al fabricante para que la hirviera y listo Cuando Luis y Carlos murieron, las pelucas no lo hicieron con ellos. Se habían dado cuenta de que además de disimular la calvicie, también prevenían los piojos, y estos pequeños y molestos animalillos pululaban a sus anchas en ese momento. Ante la situación, despiojar una peluca resultaba mucho más fácil que despiojar una cabellera real. ¿Que se infectaba? Bastaba con enviarla al fabricante para que la hirviera y listo, las liendres morían y peluca nueva.

Polvo aquí y polvo allá

El siglo XVIII vio pelucas elaboradas con peinados de hasta un metro de altura y rizos muy decorados. Las pelucas blancas con tirabuzones largos reinaron durante décadas. De hecho, algunas damas le echaron tanta imaginación que añadieron a sus pelucas pequeñas jaulas de pájaros. Desde luego, fue una época de explosión extravagante, una reacción completamente opuesta al pudor de siglos pasados. Ilustraciones tituladas  En ese momento, las pelucas se "pulverizaban", lo que les daba ese característico color blanco o grisáceo. Las mujeres habían dejado de usarlas. Para ellas lo más destacado eran ahora los peinados complementados con cabello artificial. No obstante, también se empolvaron el pelo. Eso sí, desde la década de 1770 en adelante, cambiaron el blanco brillante para distinguirse de los hombres.

Aquel polvo para peluca estaba hecho de almidón finamente molido que se perfumaba con azahar, lavanda o raíz de lirio. Aunque parezca blanco, en realidad no siempre lo fue: a veces era de color violeta, azul, amarillo, o incluso rosa.

De la moda a la sátira

Con todo ello, se volvió un paso esencial de cualquier preparación previa en ocasiones de gala, y así continuó siendo hasta casi finales del siglo XVIII. Por supuesto, su buena reputación también iba acompañada de una narrativa que cada vez las satirizaba más (como para no hacerlo), y es que la gente entonces también tenía ojos. Si hacía mucho viento, o te movías demasiado o, simplemente, te la colocabas regular, las risas estaban aseguradas para los demás.

Poco a poco, la gracia se impuso a la tendencia, volviéndola ridícula. A finales de siglo, con la Revolución francesa, empezaron a desaparecer. En Reino Unido fue George IV el responsable del cambio. Después de que los opositores políticos impusieran un impuesto a las pelucas en polvo, dejó de usarlas en favor de su pelo natural. Sin embargo, ciertas profesiones que las habían establecido como parte de su traje oficial ya no se pudieron desprender de ellas.



Es el caso, por ejemplo, de los jueces que ocupaban las salas de audiencias. Las pelucas entraron en ellas simplemente porque se usaban fuera. Como prenda imprescindible para la buena sociedad, se entendió que no podían faltar en aquellos lugares donde se representaba dicho carácter. "Para 1685, las pelucas largas hasta los hombros se convirtieron en parte de la vestimenta adecuada de la corte, porque los abogados también se consideraban parte de la sociedad de clase media. En la década de 1820, las pelucas habían pasado de moda, pero los cocheros, los obispos y los abogados seguían usándolas. Los cocheros y los obispos se detuvieron a mediados de la década de 1830, pero nuevamente los tribunales mantuvieron la tradición", apuntan desde The Lawyer Portal. Muy atrás parecen haber quedado aquellas pelucas imposibles, aunque no tanto la manía por la que una vez se volvieron tan requeridas: dos siglos después de que se les dejara a un lado, siguen nuevas formas contra el estereotipo que supone la edad o, también, la enfermedad. Así, el injerto de pelo está a la orden del día; y, si bien con mucho menos volumen y recorrido, tampoco es que las pelucas hayan desaparecido del todo. Y si no te atreves con tanto, buenas son unas extensiones. De una forma u otra, María Antonieta nunca dejó de estar a la última.



Five Orders of Periwigs.




Five Orders of Periwigs (The Five Orders of Perriwigs as they were Worn at the Late Coronation Measured Architectonically) [lit., 'Cinco órdenes de pelucas', de título completo 'Los cinco órdenes de pelucas que se usaron en la Última Coronación medidas arquitectónicamente] es un grabado de 1761 de William Hogarth. Tiene varios niveles de sátira: primero, y más claramente, parodia la moda de las pelucas extravagantes de mediados a finales del siglo XVIII; en segundo lugar, al clasificar las pelucas en «órdenes», satiriza la formulación de los cánones de belleza a partir del análisis de las piezas que se conservan de la arquitectura y la escultura clásicas de la antigua Grecia y la antigua Roma, en particular de los restos clásicos de Atenas, Roma, Baalbek y Palmira, plasmados en los precisos dibujos arquitectónicos de James ''Athenian'' Stuart (publicados en Antiquities of Athens, cuyo primer volumen apareció en 1762). En la parte inferior derecha, el grabado indica su fecha de publicación el 15 de octubre de 1761.

Del grabado, el propio Hogarth comentó en su libro de anécdotas:

No hay gran dificultad en medir la longitud, anchura o altura de cualquier objeto, cuando las partes estan formadas por líneas simples. No se requiere más habilidad para tomar las dimensiones de un pilar o de una cornisa que para medir una caja cuadrada, y sin embargo, el hombre que hace lo último es descuidado, y el que logra lo primero, es considerado como un milagro de genio; pero supongo que recibe sus honores por la distancia que ha recorrido para hacer sus asuntos.
There is no great difficulty in measuring the length, breadth, or height of any figures, where the parts are made up of plain lines. It requires no more skill to take the dimensions of a pillar or cornice, than to measure a square box, and yet the man who does the latter is neglected, and he who accomplishes the former, is considered as a miracle of genius; but I suppose he receives his honours for the distance he has travelled to do his business.

En paralelo a los cinco órdenes de la arquitectura clásica identificados por Palladio (dórico, jónico, corintio, compuesto y toscano), el grabado postula cinco «órdenes» de pelucas, desde el relativamente simple «Episcopal» (para el clero), hasta el «Old Peerian or Aldermanic» (para lores y funcionarios del consejo) y «Lexonic» (para abogados) hasta el más ornamentado «Composite or Half Natural» [compuesto o medio natural], y finalmente el decadente «Queerinthian or Queue de Reynard» (un juego de palabras, en francés, por "cola de zorro").

Una escala muestra la «medida ateniense» mediante la cual se anotan las dimensiones de cada peluca, con un «nódulo» compuesto por 3 «nasos» (narices) y cada naso de 3 «minutos». Los componentes de cada peluca están rotulados con letras de la «A» a la «I», cada una designando un término arquitectónico simulado, desde A: la «Corona o Lermier o remate» y B: el «Arquitrabe o arquivolta o camiseta» hasta H: «Filete o cinta» e I: «Helices o voluta o espiral o rizo».

Se han identificado varios de los rostros representados. Aquellos en la línea episcopal están destinados a parecerse al doctor William Warburton, obispo de Gloucester (izquierda) y al doctor Samuel Squire, obispo de St David (derecha). En la fila «Old Peerian or Aldermanic» están lord Melcombe (izquierda) y otro. La peluca representada en el extremo derecho es una «peluca alada notable» que usó sir Samuel Fludyer, primer baronet cuando se convirtió en Lord alcalde de Londres a principios de 1761.

En la parte inferior del grabado hay una inscripción que indica la supuesta pertencencia a una serie de seis volúmenes en folio que serán publicados a lo largo de 17 años y que expondrán las medidas de las pelucas de los antiguos. Esto satiriza las Antiquities of Athens de Stuart. Arriba, una línea de perfiles femeninos muestra, de izquierda a derecha, el rostro de la reina Carlota y de otras cinco personas, cada una con un collar triple y una corona: una duquesa, una marquesa, una condesa, una vizcondesa y una baronesa. Otros las han identificados como las Ladies of the Bedchamber [Damas de la alcoba] en 1761: duquesa de Ancaster, duquesa de Hamilton, condesa de Effingham, condesa de Northumberland, vizcondesa de Weymouth y vizcondesa de Bolingbroke.

Hogarth creó el grabado unas pocas semanas después de la coronación de Jorge III y de la reina Carlota, inspirado en el elaborado traje que usaban los asistentes. Horace Walpole escribió:

Algunas de las peeresses se vestían durante la noche, dormían en sillones y se despertaban si caían de cabeza. 
Some of the peeresses were dressed over night, slept in armchairs, and were waked if they tumbled their heads.
Se observaron varios errores ortográficos en la primera versión del grabado («advertisment», «volumns»). Una segunda versión corregía uno de los errores tipográficos insertando la letra «e» en «advertisment», y vuelve a etiquetar el orden «episcopal» de pelucas birraguinas como «Episcopal and Parsonic» [episcopal y parsónico].



HERÁLDICA.



Reina Isabel II con manto real.




Juan Antonio Monet del Barrio.


Apellido Barrio de los Montes de León 




Biografía.

Monet del Barrio, Juan Antonio. Vigo (Pontevedra), 2.VI.1781 – Madrid, 3.IV.1837. Mariscal de campo, ministro de Guerra.

Hijo del capitán del regimiento de Irlanda Luis Charles Marie de Monet de Saint Germain, II conde de Monet, y de Isabel Ana del Barrio y Esteban.
Fue nombrado cadete en el Regimiento de Irlanda, el 1 de octubre de 1793, sirviendo en la guarnición de Ceuta en 1793-1794. Estudió luego Matemáticas en la Academia Militar de Zamora. Ascendió sucesivamente a 2.º subteniente (11 de julio de 1796), 1.er subteniente de fusileros (13 de marzo de 1799), 1.er subteniente de granaderos (15 de diciembre de 1800) y teniente (4 de diciembre de 1801).
El 1 de agosto de 1806, se le concedió licencia para casarse con Vicenta María Estévez.
Al comenzar la Guerra de la Independencia, participó a la Batalla de Bailén, en donde resultó herido, siendo nombrado ayudante 1.º, el 1 de septiembre de 1808. Tomó parte en la campaña del Ebro, peleando en Cascante y durante la retirada, en Bubierca y Alhama de Aragón.
Combatió en las batallas de Uclés y Almonacid, siendo promovido a capitán, el 1 de noviembre, hallándose con ese empleo en la desgraciada batalla de Ocaña. Fue transferido con el mismo empleo al batallón de Cazadores de Carmona, con el que combatió en la batalla de Chiclana (5 de marzo de 1811) y luego en la defensa de La Carraca, en Cádiz. Fue nombrado por la Regencia ayudante de campo del general Whittingham, comandante de la división mallorquina, siendo el 17 de diciembre de 1811 promovido a sargento mayor del batallón de Cazadores de Mallorca. Tomó parte en la batalla de Castalla (4 de septiembre de 1812), en donde resultó herido, combatiendo luego al frente de las guerrillas en la acción de Alcoy (11 de noviembre), siendo promovido a teniente coronel, el 21 de diciembre.

Al año siguiente, asistió a las acciones de Cocentaina (17 de marzo de 1813) y de Castalla (13 de abril), así como en el fracasado intento sobre Tarragona, a las órdenes del general inglés Murray. Tomó parte en el bloqueo de Barcelona, desde febrero hasta abril de 1814, avanzando luego hasta los Pirineos al frente de su brigada.
Finalizada la guerra, fue destinado en primer lugar al 1.º de Voluntarios de Cataluña y luego de comandante del 2.º batallón del Regimiento de América.
El 6 de enero de 1816, fue nombrado coronel del regimiento infante don Carlos, destinado a Perú, embarcándose en Cádiz el 4 de marzo y llegando a Portobelo y desde allí, atravesando el istmo, a Panamá y nuevamente embarcado, hasta su llegada a Lima, trece meses después de su partida. El virrey Abascal le encomendó la formación y disciplina del Regimiento de la Concordia. Fue ascendido a brigadier, el 1 de abril de 1820, no tomando parte en el motín de Anapuquio, permaneciendo fiel al virrey Pezuela.
Viudo de su primera mujer, contrajo matrimonio en 1821 con María Cecilia Urionagoena y de la Cagiga.
Nombrado jefe de Estado Mayor del ejército de La Serna, mandó luego una división a sus órdenes, combatiendo en las batallas de Ica (7 de abril de 1822) y Moquegua (21 de enero de 1823), siendo ascendido a mariscal de campo el 5 de octubre.
Al sublevarse Callao a favor de los españoles, entró en esa plaza al frente de una división, el 3 de marzo de 1824, dejando como gobernador a Rodil y regresando a Jauja. Mandó el ala derecha en la batalla de Ayacucho (9 de diciembre de 1824), en donde fue hecho prisionero, regresando a España.
Durante la crisis de los Agraviados de Cataluña, fue segundo jefe del ejército de operaciones, a las órdenes del conde de España. Fernando VII le nombró, en1828, jefe de una de las brigadas de la Guardia Real de Infantería, ocupando ese empleo hasta 1831.
Le fueron concedidas las Grandes Cruces de San Hermenegildo (1828) y de San Fernando (1831). Fue comandante general del Campo de Gibraltar (1831- 1832) y ministro de la Guerra en el Gobierno de Zea en 1832. Capitán general de Castilla la Nueva el 31 de diciembre de 1832, y de Baleares el 1 de febrero de 1833.
 

Fuentes y bibl.: Archivo General Militar (Segovia), Célebres 105, exp. 8, Hoja de servicios abril de 1837; Archivo General de Palacio, Registro de la Estampilla, 25 de octubre de 1828, 12 de abril de 1831, 31 de diciembre de 1832, 1 de febrero de 1833.

J. Gómez de Arteche, Guerra de la Independencia, ts. II y XII, Madrid, Imprenta y Litografía del Depósito de la Guerra, 1868-1903; J. Valdés y Sierra, conde de Torata, Documentos para la historia de la guerra separatista del Perú, Madrid, Imp. de Minuesa, 1894, 4 ts.; D. F. O’Leary, Junín y Ayacucho, Madrid, Editorial América, 1919: J. Pezuela, Memoria del gobierno del virrey Joaquín de la Pezuela, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947; W. Miller, Memorias del general Miller, Madrid, Editorial América, Biblioteca Ayacucho, s. f.; F. Burdett O’Connor, Recuerdos. Independencia Americana, Madrid, Editorial América, Biblioteca Ayacucho, s. f.





También interesante es el de las armerías de don Pedro Benito Sánchez Varela, ministro de Marina en 1796, que aparecen ornamentadas de este manto gubernativo (porque no hay otra razón de dignidad, cargo o gran cruz que lo autorice), y timbradas de una corona sumada de un bonete o mortero de influencia francesa, según modelo importado por el repetido Marqués de Avilés. (Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán”, Viso del Marqués (Ciudad Real), sección Cuerpo General, legajo 620-181).


Pedro Sánchez Varela y Ulloa.

Biografía

Sánchez Varela y Ulloa, Pedro. Pedro Varela y Ulloa. San Pedro de Villareda (Lugo), 16.I.1737 – Aranjuez (Madrid), 10.VI.1797. Ministro de Marina y de Hacienda.

Nació en el seno de una familia dedicada a la Marina. Su padre, Pedro Sánchez Varela, fue comisario de provincia de Marina en Pontevedra; su hermano José fue jefe de escuadra; y su sobrino, y cuñado, José Flores Varela también sirvió en el cuerpo de Ministerio, llegando a oficial de la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina gracias al propio Pedro Sánchez Varela.
No obstante, su formación en un principio estuvo alejada de los asuntos del mar. Estudió Filosofía y cuatro años de Leyes. No comenzó su carrera en la Armada hasta 1763, en concreto en el cuerpo de Ministerio. Durante el siglo XVIII el personal de la Marina estuvo dividido entre el cuerpo general o militar (la espada) y el cuerpo de Ministerio o político (la pluma), dedicado a las funciones administrativas y económicas. Existió una profunda rivalidad entre estos cuerpos a lo largo de la centuria. Durante buena parte del siglo predominó la “pluma” (Patiño, Campillo, Ensenada), pero a partir de Arriaga y, sobre todo, González de Castejón la situación se invirtió.

Desde los inicios de su carrera destacó por su actividad. En la Contaduría de Ferrol, despachó los asuntos más arduos con un solo escribiente, cuando estas dependencias estaban dotadas de cuatro o cinco individuos mandados por un comisario. Tuvo ocasión de organizar la intendencia de la expedición del Regimiento de Toledo a Puerto Rico en 1769, dando de nuevo pruebas de su aplicación en beneficio de la Real Hacienda, ya que ahorró una importante cantidad al habilitar las embarcaciones de transporte para ejecutar a su regreso el del Regimiento de León a España. En 1773 pasó a las órdenes del marqués González de Castejón en la Secretaría de la Inspección General de la Armada, colaborando en la planificación de las nuevas Ordenanzas de Arsenales e Ingenieros, que supusieron un punto de inflexión en el predominio del cuerpo general sobre el cuerpo de Ministerio en la Armada. Tuvo ocasión de demostrar su capacidad cuando logró trasladar la fábrica de jarcia, con sus cáñamos y utensilios, en el plazo de ocho días desde Puerto Real al arsenal de la Carraca. Al año siguiente se encargó de establecer la nueva cuenta y razón en el astillero de Cartagena.
En 1775 se organizó una campaña contra Argel al mando de O’Reilly, la escuadra quedó a las órdenes de Castejón. Esta jornada, en la que participó Varela, tenía la finalidad de doblegar a la Regencia, acabar con la piratería y afianzar la presencia española en el Mediterráneo. La empresa acabó en un importante descalabro. Al regreso de la expedición, Varela continuó en las oficinas de la Armada.

Cuando murió Arriaga, a finales de enero de 1776, fue sucedido en la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina por el marqués González de Castejón. Este nombramiento tuvo importantes consecuencias en la carrera de Varela, ya que los secretarios del Despacho proponían al Rey los oficiales para ocupar las mesas vacantes de sus secretarías, siendo en esta época muy reducido el número de oficiales de un ministerio (entre seis y diez la mayoría de las veces). Varela fue nombrado oficial cuarto de la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina en octubre de 1776 (título 4 de noviembre de 1776). La mesa cuarta de la Secretaría de Marina tenía la particularidad de que su titular además era nombrado secretario del Rey con ejercicio de decretos, Varela recibió este nombramiento unos meses más tarde (título 22 de mayo de 1777).
Los años siguientes fueron de gran actividad en el Ministerio, pues al ya duro trabajo de potenciar y organizar la Armada se sumó el enfrentamiento con Gran Bretaña en guerra contra sus colonias de América. España, que intentó mantener la neutralidad en el conflicto, se vio arrastrada a participar. Y aunque no se logró recuperar Gibraltar y se tuvo un importante descalabro frente al cabo Santa María (16 de enero de 1780) por la escuadra mandada por Lángara contra la inglesa de Rodney, los resultados fueron satisfactorios. Se reconquistó Menorca y las campañas, tanto terrestres como marítimas, en América resultaron muy satisfactorias. La consecuencia fue la Paz de Versalles de 1783, la primera favorable a España en varios siglos.
Varela comenzó su promoción, siguiendo los ascensos regulares durante esos años en la Secretaría del Despacho atendiendo a las vacantes y ascensos de sus compañeros: oficial tercero segundo (Real Decreto de 12 de mayo de 1781) y oficial tercero primero (Real Decreto de 23 de febrero de 1782). Además su estancia en la Corte facilitó su actividad cultural, tradujo alguna obra histórica y esta labor le abrió las puertas de la Real Academia de la Historia. Toda esta actividad debió de resentir algo su salud, y en junio de 1783 solicitó una licencia para restablecerse en los baños de Archena.
El cambio en la titularidad de la Secretaría del Despacho de Marina, forzada por el fallecimiento de González de Castejón (19 de marzo de 1783), a favor de Antonio Valdés, afianzó y consolidó la política naval. La Armada logró alguno de sus éxitos más notables bajo la dirección de este ministro. Valdés, como Varela, era un antiguo colaborador de González de Castejón en la Inspección General de la Armada, pero a diferencia de éste pertenecía al Cuerpo General.
La llegada de Valdés no afectó a los ascensos de Varela en el Ministerio de Marina: oficial segundo (13 de noviembre de 1784), oficial mayor segundo (4 de octubre de 1788) y oficial mayor primero (16 de mayo de 1789). Según justificó el propio Varela en algunos memoriales, uno de los negocios más delicados que tramitó en el Ministerio fueron “los asuntos del Banco nacional, en que demostrando los considerables perjuicios de su administración en el surtimiento de la Marina, persuadió la utilidad de que se pusiese por asiento, cuyos principios se han adoptado de resultas para el Exercito y la Casa-Real con el ahorro del Erario que es notorio”. También le fue concedida la Cruz pensionada de Carlos III perteneciente a la Secretaría del Despacho de Marina, a propuesta de Valdés, por el fallecimiento del oficial mayor Isidro de Granja (14 de noviembre de 1785).
El acceso al Trono de Carlos IV supuso en los primeros años la continuidad en las Secretarías del Despacho de los ministros de su padre. Varela conseguía, tras varias peticiones, los gajes y casa de aposento de secretario del Rey (1 de febrero de 1791), y pocas semanas después (atendiendo al Real Decreto de 19 de agosto de 1785, que reglaba la salida de los oficiales mayores de las Secretarías del Despacho) juraba como secretario del Consejo de Guerra (25 de febrero de 1791).
Aquellos años fueron especialmente convulsos con el desarrollo de la Revolución Francesa, los cambios en los ministerios, especialmente en el de Estado (Floridablanca, Aranda, Godoy), y en las alianzas internacionales, que Sardá denominó “contradanza guerrera”, resintiendo la credibilidad del gobierno y a la Hacienda. En este contexto tuvo lugar la conspiración de Malaspina, no bien conocida, que pretendía sustituir a Godoy. Sin poder establecer la implicación del ministro Valdés, éste presentó su dimisión por motivos de salud, que le fue aceptada. Le sustituyó Varela como titular en la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina (11 de noviembre de 1795), quien también sería nombrado consejero de Estado.

La política desarrollada por el nuevo ministro tendió a la economía; sin embargo, algunos gastos imprescindibles, como las carenas y las maestranzas, no fueron suficientemente atendidos. Pidió opinión a algunos marinos de prestigio como Mazarredo, quien presentó un memorial que no agradó al ministro y fue desterrado. Entre las reformas orgánicas que llevó a cabo destacó la fusión de la Dirección General de la Armada, cargo que desempeñaba el capitán general del Departamento de Cádiz, y la Inspección General de la Armada, señalando la residencia en Madrid.
Durante su ministerio se firmó el Tratado de San Ildefonso (18 de agosto de 1796), siguiendo la política de los Pactos de Familia pero con la Francia revolucionaria. La guerra contra Gran Bretaña no se hizo esperar, lo que obligó a importantes armamentos. Se publicó una nueva ordenanza contra el corso (12 de octubre de 1796), que lleva las armas de Varela en la portada. En este contexto se produjo un nuevo cambio en la titularidad de las Secretarías del Despacho: Varela, que también lograba permiso para utilizar la media firma, era nombrado ministro de Hacienda y Juan de Lángara y Huarte de Marina (21 de octubre de 1796), que al encontrarse de campaña por el Mediterráneo obligó a Varela a seguir tramitando los asuntos de Marina hasta la llegada de su sucesor a la Corte, lo que no sucedió hasta finales de año.
La Real Armada saldó con desastres muy señalados las campañas del año siguiente, como la batalla del cabo San Vicente, donde una escuadra española muy superior numéricamente fue batida por otra británica (14 de febrero de 1797), combate que para muchos marca la decadencia de la Marina española con anterioridad al desastre de Trafalgar.
La Hacienda era incapaz de afrontar los gastos militares que generaba la política exterior. Los ingresos eran inferiores a las necesidades, la Deuda ya era preocupante con unos títulos devaluados, las remesas de América no llegaban a causa de la guerra marítima. El déficit era creciente. Así la política hacendística se caracterizó por la subida de los impuestos como las alcabalas y equivalentes en la Corona de Aragón, derogación de privilegios en el pago de diezmos y tributos, recargo sobre la sal y derechos arancelarios de algunos artículos. Varela estableció una contribución de la cuarta parte de la renta anual sobre los bienes raíces y arbitró impuestos especiales sobre los productos de lujo, los espectáculos públicos y las casas, bosques y sotos de recreo; exigió una imposición a las personas que profesasen en una orden religiosa. También se le atribuye el proyecto del regreso de los judíos para reactivar la vida económica.
Murió en el desempeño del Ministerio de Hacienda en el Real Sitio de Aranjuez el 10 de junio de 1797 en plena crisis política, militar y hacendística.
Varela contrajo matrimonio con su sobrina Escolástica Flores Varela —hija de su hermana Vicenta y de José Vicente Suárez Flores—, tras la petición de licencia que le fue concedida el 31 de marzo de 1786. Dejó dos hijos de corta edad: Ramón y Pedro, que por gracia del Rey sentó plaza de guardia marina con un año de edad atendiendo a los méritos de su padre.
Varela fue miembro de la Real Academia de la Historia (1782-1797), primero como académico correspondiente (5 de julio de 1782), luego supernumerario (11 de mayo de 1787) y, finalmente, de número (20 de abril de 1792), llegando a ser el tesorero de la institución (29 de noviembre de 1793).
 

Obras de ~: Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los Españoles en Indias, contra los pretendidos filósofos y políticos. Para ilustrar la historia de M. M. Raynal y Robertson. Escritas en italiano por Juan Nuix de la Compañía de Jesús. Traducidas con algunas notas por D Pedro Varela y Ulloa, oficial de la Secretaría de Marina, Madrid, 1782.

Fuentes y bibl.: Archivo-Museo Don Álvaro de Bazán, Secretaría de Marina, legs. 5058 y 5059; Museo Naval, Colección Vargas Ponce, t. XXXIX, docs. 472-473, 475-496, 498- 516 y 531; t. 8 doc. 25; Real Academia de la Historia, sign. 9/3928.

C. Fernández Duro, Armada española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón, vols. 7 y 8, Madrid, Museo Naval, 1972; J. A. Escudero López, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, Sevilla, Universidad, 1975; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, cuaderno I, 175 (enero-abril de 1978); J. A. Escudero López, Los orígenes del Consejo de Ministros en España, Madrid, Editora Nacional, 1979; J. P. Merino Navarro, La Armada Española en el siglo xviii, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1981; F. Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española (1521-1812), Madrid, Consejo de Estado, 1981; F. Andújar Castillo, Consejo y consejeros de Guerra en el siglo XVIII, Granada, Universidad, 1996; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998; D. A. Perona Tomás, Los orígenes del Ministerio de Marina, Madrid, Instituto de Historia y Cultura Naval, 1999; M. Díaz Ordóñez, “El reformismo borbónico y el control de la Industria estratégica; el traslado de la Real Fábrica de Jarcia de Puerto Real a La Carraca”, en Revista de Historia Naval, 77 (2002), págs. 59-73; E. La Parra, Godoy, la aventura del poder, Barcelona, Tusquets Editores, 2002.



La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III (anteriormente Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III). 

Rey Alfonso XIII


El rey Alfonso XII ataviado con el atuendo de
gran maestre de la Orden, por Ramón Padró y Pedret.

Antiguas armas reales de España embellecidas con el manto y el collar de la Orden.





Litografía en color del siglo XIX que representa al general Manuel Pavía y Lacy (1814-1896), marqués de Novaliches, revestido con el traje ceremonial y el manto de la Real y Militar Orden de San Fernando, conocida popularmente como Cruz Laureada de San Fernando. El general Manuel Pavia fue además senador del Reino y caballero de la Orden del Toisón de Oro y falleció en Madrid en 1896. La litografía procede del libro Historia de las Órdenes de Caballería y de las condecoraciones Españolas, escrito por José Gil de Dorregaray y Antonio Benavides Fernández de Navarrete, que fue publicado en 1864.





 Litografía en color del siglo XIX que representa al rey Fernando VII de España revestido con el traje ceremonial y el manto de la Orden de Isabel la Católica, creada en 1815 por Fernando VII. La litografía procede del libro titulado Historia de las Órdenes de Caballería que han existido y existen en España, publicado en Madrid en 1863 y escrito por Manuel de Íñigo y Miero y S. Costanzo.


a Real Orden de Isabel la Católica es una distinción de España, instituida por el rey Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con el nombre de Real y Americana Orden de Isabel la Católica, con el fin de «premiar la lealtad acrisolada y los méritos contraídos en favor de la prosperidad de aquellos territorios».


Adolfo Letore caballero comendador de la orden de isabel la catolica




Retrato del general español Manuel Pavía Lacy en 1852: Su hermano Julián Juan Pavía Lacy (1812-1870) llegó a Puerto Rico el 17 de diciembre de 1867 como capitán general y gobernador de la isla. Unos nueve meses después, el 23 de septiembre de 1868, tiene lugar el Grito de Lares, la insurrección popular que buscaba la creación de una república democrática.