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lunes, 10 de noviembre de 2014

292.-El Gran Sello del Estado de Japón; El Sello Privado de Japón.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Carla Vargas Berrios; Alamiro Fernandez Acevedo;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;


El Sello del Estado de Japón. Es cúbicos. 
Los kanjis 大 日本国 玺 (Gran Sello de la Nación Japón)
 están tallados en él en el guion Arcaico (篆书 tensho)

El  gran sello de Japón (japonés: 国 璽, anteriormente 國 kokuji 璽) es uno de los sellos nacionales de Japón y se utiliza como sello del estado. Es cúbico. Los personajes 大 日本國 璽 (Gran Sello de la Nación Japón) están tallados en la arcaica escritura de sello chino (篆書 tensho). Cuando se escribe verticalmente en dos líneas, la derecha es 大 日本 (Dai Nippon) y el lado izquierdo es "國 璽" (kokuji).

Historia.

El sello está hecho de oro puro, mide unos 9 cm y pesa 4,5 kg. Abei Rekido, el maestro  de sello con residencia en Kyoto, (安 部 井 櫟 堂, 1805-1883) fue ordenado para producir el sello, y se fabrican con el sello oficial del Japón en un año en 1874.
 Aunque no hubo carácter "帝" (imperial) en el texto del sello, ya que fue fabricado antes de que Japón se convirtió formalmente conocido como 大 日本 帝国 (Dai Nippon Teikoku) por la Constitución Meiji, no fue remitente en el establecimiento de la Constitución Meiji. 

Según la Constitución Meiji, el caso en que se utiliza el sello oficial o sello del estado se había definido en la fórmula oficial de la nota (公文 式: kōbunshiki 1.886 a 1907) y el código de la fórmula oficial (公式 令: kōreisiki 1907/47).
 
Actualmente, el sello del estado sólo se utiliza para la decoración de documentos públicos (勲 記: kunki) y honores nacionales dadas por el Estado.



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Rekido ABEI ( 1805-16 de septiembre de 1883) fue un tenkokuka (artista del grabado de sellos) del Japón moderno.

Breve biografía.

Nació en la provincia de Omi y vivió en  Kyoto. En 1868, fue nombrado In no tsukasa . El gobierno Meiji le ordenó tallar un sello del emperador y un sello de estado cuando tenía alrededor de sesenta años. Pasó un año tallando esos sellos y se los ofreció al gobierno en 1874. Estos dos sellos de oro estaban hechos de una aleación para mantener la fuerza. 



Se almacena en una bolsa de cuero especialmente designado. Cuando se utiliza, una regla especial se utiliza para asegurarse de que el sello se imprime correctamente, y la tinta del sello cinabrio hecho especialmente en la Oficina nacional de impresión se utiliza para que no se doble o turno.





El Sello Privado de Japón





Carla Vargas Berrios; 

El Sello privado de Japón es el sello oficial del Emperador de Japón. Es cuadrado y su inscripción "天皇御璽" esta en Escritura de sello (篆書:tensho). Tiene dos líneas de escritura vertical. En el lado derecho esta "天皇" (Tenno, "Emperador") y en el lado izquierdo esta "御璽" (Gyoji, "sello honorable"). 
El sello es impreso en documentos relativos a la designación de altos funcionarios del Estado, la promulgación de una ley, ordenanzas gubernamentales, tratados internacionales, instrumentos de ratificación, credenciales de embajadores.



Historia.






La historia del Sello Real de Japón se remonta al periodo Nara. Aunque fue originalmente hecho de cobre, luego, en 1868 fue fabricado en piedra (Meiji) y más tarde, se hizo de oro puro. El presente Sello Real es de oro puro, con 9 cm de tamaño y pesa 4,5 kg. 
El Artesano que hizo el sello fue Abei Rekido (安 部 井 栎 堂; 1805-1883), de Kyoto. Él fue contratado para fabricar el sello del estado de Japón un año, en 1874 (Meiji 7). 
Cuando no está en uso, el sello se mantiene en una bolsa de cuero. El sello se utiliza con tinta de cinabrio hecho especialmente en la Oficina Nacional de Impresión.




Lord Keeper of the Privy Seal of Japan.

El señor guardián del Sello Privado de Japón (内大臣 Naidaijin) era un puesto administrativo que no pertenecía al rango de Gabinete en el gobierno del Imperio del Japón, responsable de mantener el Sello Privado de Japón y el Sello Estatal de Japón. La oficina moderna del señor guardián del Sello Privado era idéntica al antiguo Naidaijin solo en nombre y no debe confundirse.
La oficina moderna del señor guardián del Sello Privado se formó en 1885, después de que el gobierno Meiji estableciera el gabinete japonés; sin embargo, el señor guardián del Sello Privado estaba separado del gabinete y actuaba como asesor personal directo del Emperador. También fue responsable de la administración de documentos imperiales como rescriptos y edictos. Las peticiones al emperador y la corte también fueron manejadas por la oficina del señor guardián, así como las respuestas.
Cuando se creó el Consejo Privado en 1888, el Sello Privado retuvo su papel de asesor independiente. El término "privado" en Consejo Privado y Sello Privado identifica una relación directa de confianza especial.
En 1907, el puesto se expandió para convertirse en la Oficina del señor guardián del Sello Privado (内大臣府, Naidaijin-fu) con un secretario en jefe, tres secretarios y seis asistentes para manejar la mayor carga de trabajo con el fallecimiento del genrō.




291.-El Señoríos.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Alamiro Fernandez Acevedo;


El legado del Antiguo Régimen: Los señoríos.



Señorío.

Hist. Durante el Antiguo Régimen, espacio territorial, continuo o disperso, sometido a la autoridad de un señor o persona privada que ejerce sobre dicho territorio y sus habitantes unas facultades que exceden a las de un simple propietario. Dichas facultades pueden ser estrictamente sobre el territorio (señorío territorial), sobre sus habitantes (señorío jurisdiccional) o sobre ambos (señorío mixto); no obstante, en todos los casos, las facultades van más allá de la simple propiedad o del arrendamiento de trabajo, son facultades jurídico-públicas, adquiridas por cesión o donación real o bien por formas jurídico-privadas, que en este momento podían trasladar también facultades jurídico-públicas. Finalmente, en muchas ocasiones los señores se extralimitaban y ejercían dichas funciones por usurpación.

El germen de dicho régimen se encuentra en la época bajoimperial romana, cuando la población empieza a huir de la ciudad al campo, a las villas, que se convierten en grandes propiedades que gestionan su espacio como si de una parte del Imperio se tratara; su desarrollo se debió de mantener durante la etapa visigoda, agudizado por los lazos de dependencia personal, si bien se cuenta con pocos datos. Finalmente, se desarrolla durante la Edad Media y se mantiene hasta los decretos de abolición del régimen señorial en el constitucionalismo decimonónico, siendo el último el Decreto de 26 de agosto de 1837, que no terminó con todos los problemas, pero sí con la institución del señorío. Lo que diferencia un señorío de una gran propiedad, en sentido estricto, es la absorción por parte del señor de funciones jurídico-públicas (jurisdiccionales, fiscales, gubernativas, militares, de orden público, limitativas de capacidad de obrar, etc.).

 Si no existe esta connotación, no se está ante un señorío, sino ante una gran propiedad, sea cual fuere su sistema de explotación (directamente por el propietario, arrendamiento, censo, cesión en precario, etc.). A partir de aquí pueden establecerse clasificaciones, pero ninguna de ellas hace sino diferenciar en virtud de elementos accesorios que en nada inciden en lo que es la esencia del señorío. No hay un único modo de constituirse un señorío, sino que son factores muy variados los que inciden para que se vaya acumulando tierras y población, sobre la que el señor ejerce funciones jurídico-públicas o que estas se realicen solo sobre hombres, sin soporte territorial. Pueden enumerarse como formas de constitución de un señorío: cesiones de los reyes en pago de servicios, generalmente constituyendo un derecho real en tierra ajena, que con frecuencia se sobrepasa por el señor; donaciones reales por el mismo concepto; presuras; adquisiciones posteriores de los señores utilizando los mecanismos propios del derecho privado (compraventas, trueques, donaciones, herencias, dotes, etc.); donaciones de pequeños propietarios que buscan protección, utilizando los sistemas de precaria, usurpación de terreros comunales, etc. Los espacios de señorío no son siempre homogéneos, cotos cerrados con una delimitación precisa, sino que en la mayor parte de los casos, especialmente en los eclesiásticos, se integran dentro de lugares de realengo, en cuyos fueros con frecuencia se señala el respeto a dichos señoríos, tanto laicos como eclesiásticos, y que posiblemente se integran en una organización distinta, dentro del ámbito señorial inmerso y a veces confundido en el realengo, difícil en la mayoría de las veces de integrar o desintegrar del entorno en el que está situado. En virtud del ejercicio de dichas facultades, los señoríos se dividen en territoriales, jurisdiccionales o mixtos; en virtud de su titular, en señoríos solariegos o seculares, señoríos eclesiásticos o de abadengo y señoríos de órdenes militares; una forma especial son las behetrías. 

El régimen señorial fue abolido paulatinamente durante el constitucionalismo, mediante los llamados decretos de abolición del régimen señorial , primero de José Bonaparte (Decreto de 4 de diciembre de 1808) y luego del constitucionalismo gaditano y períodos siguientes (Decreto de 6 de agosto de 1811 de abolición de los señoríos jurisdiccionales; Real Decreto de 13 de abril de 1820; Ley aclaratoria de 3 de mayo de 1823 y, finalmente, el Decreto de 26 de agosto de 1837, que deja a la vía jurisdiccional la solución de conflictos concretos).

El señorío de Balaguer es un título nobiliario español, que fue creado por primera vez por el rey Alfonso V de Aragón, actualmente es uno de los títulos vinculados tradicionalmente al heredero de la Corona, siendo su titular Leonor de Borbón.






El legado del Antiguo Régimen: Los señoríos.

Señores, vasallos, estamentos, privilegios, absolutismo, gremios, Mesta, diezmo, Inquisición, mayorazgos, monopolios… elementos característicos del Antiguo Régimen que se oponen frontalmente a los del régimen que vino después: igualdad ante la ley, liberalizaciones, desamortizaciones, redefinición de los derechos de propiedad, secularización… 

El paso de un régimen a otro, y la consiguiente transformación institucional, se considera esencial para la aceleración del crecimiento económico que tuvo lugar a partir del siglo XIX en España. Sin embargo, la medida en que las diferentes instituciones del Antiguo Régimen han afectado al desarrollo económico está todavía, en buena parte, por estudiar.
Esta entrada trata sobre el legado económico de una institución clave en este periodo histórico, los señoríos, la cual he analizado en un trabajo reciente. Para realizar el estudio recopilo datos sobre la categoría jurisdiccional de las más de 20.000 entidades de población existentes en España en 1787, información procedente del Censo de Floridablanca (INE).
A finales del siglo XVIII solamente el 36% de las entidades de población estaban bajo jurisdicción del Rey. Un 43% pertenecían a señores laicos, un 13% a la Iglesia y monasterios, y un 3% a las órdenes militares (el 5% restante eran combinaciones de las anteriores o se desconoce). 
En cuanto a la población, aunque las principales ciudades eran de realengo, el 50% de los españoles eran vasallos de un señor. 

El estatus jurisdiccional era importante porque el señor ostentaba ciertas prerrogativas que diferenciaban a los habitantes de señorío de los de realengo. Las prerrogativas más distintivas de los señores (es decir, titulares de jurisdicción) eran la administración de justicia y la capacidad de intervención en el gobierno municipal. La extensión de estos poderes varió considerablemente a lo largo del tiempo y del espacio. 
Además, los señores con frecuencia ostentaban monopolios sobre ciertas actividades económicas y tenían propiedades en sus señoríos. Siguiendo la historiografía sobre el tema, el aspecto definitorio de los señoríos es la delegación de funciones jurisdiccionales (justicia y gobierno), por parte de la Corona a una persona o entidad, sobre un territorio y su población (e.g., Soria Mesa 1997).

En primer lugar, analizo si existe alguna relación entre haber sido un municipio de señorío y el desarrollo económico actual. Para ello, comparo los municipios que fueron señoríos laicos con los de realengo. Naturalmente, ambos tipos de municipios pueden diferir no solo en su tipo de jurisdicción, sino también en otras características. Los datos muestran que la principal diferencia entre ambos es la distancia a la capital provincial. 
Respecto a otras variables geográficas y climáticas, no se observan diferencias significativas entre señorío y realengo. En el análisis controlo por distancia a la capital provincial, además de por factores tales como altitud, temperatura, distancia a la costa y efectos fijos regionales. Los resultados muestran que el nivel actual de renta en los municipios de señorío es un 4% inferior, lo cual es consistente con una densidad de emisión de luz nocturna un 12% menor (este último indicador suele usarse como proxy de actividad económica). 

Además, los municipios de señorío tienen menos vehículos per cápita, el nivel educativo de la población es menor y su población creció menos durante el siglo XX.

Aunque en el análisis introduzco muchas variables de control, es posible que factores inobservables estén causando los resultados. En concreto, la evolución de los señoríos desde la Edad Media hasta finales del Antiguo Régimen ha podido ser parcialmente endógena. Por ejemplo, los pueblos más prósperos estuvieron en mejores condiciones de evitar ser vendidos a señores. También es posible que los beneficiarios o compradores de jurisdicciones prefirieran pueblos con un mayor potencial económico.

Para mejorar la identificación del efecto de los señoríos, exploto la distribución inicial de jurisdicciones en el Reino de Granada tras su conquista por los Reyes Católicos. Exceptuando el hecho de que los principales núcleos de población se mantuvieron como realengo, para el resto del territorio no hubo un criterio sistemático en el reparto de señoríos. Los monarcas tenían un conocimiento limitado de la geografía granadina y del potencial de cada pueblo cuando llegó el momento de conceder señoríos a los nobles que les habían ayudado durante la guerra y los años precedentes. 

Además, al centrarme en la distribución inicial de señoríos, evito el sesgo producido por la evolución posterior del estatus jurisdiccional de cada población. Realizando un análisis similar al descrito arriba, los resultados también indican que los pueblos de señorío tienen hoy en día un nivel de vida relativamente inferior a los de realengo. Así, el nivel de renta es un 7,5% inferior y la densidad de emisión de luz nocturna un 48% menor. 

La última parte del análisis estudia los mecanismos de persistencia, o, en otras palabras, cómo se sigue observando todavía cierto efecto de una institución que fue abolida hace doscientos años. Centrándome en el territorio granadino, analizo si existe relación entre los señoríos repartidos tras la conquista y diversos indicadores socioeconómicos a finales del siglo XVIII. Cabe destacar que no encuentro efecto alguno en variables tales como la densidad de población y el porcentaje de población ocupada en la agricultura o en ocupaciones de baja cualificación. Tampoco hay evidencia de efecto en el porcentaje de jornaleros o en la presencia de clero secular o regular en el municipio.

Sí observo, en cambio, que en los municipios de señorío era menos frecuente encontrar empleados en ocupaciones dependientes del estado. Esto sugiere que la presencia del estado era menor en los señoríos, lo que puede contribuir a explicar su efecto negativo en el largo plazo. Este último resultado es consistente con una menor presencia de oficinas de correos (un servicio estatal) en los antiguos señoríos en la segunda mitad del siglo XIX. A su vez, las variables que indican presencia del estado a finales del siglo XVIII están positivamente relacionadas con indicadores actuales de provisión de servicios públicos y de número de empleados del gobierno autonómico.

Mi interpretación de los resultados es que los señoríos, al suponer una “privatización” del gobierno local, debilitó la relación de los municipios con el estado, lo que se reflejó en una menor presencia de empleados estatales y una aplicación más laxa de las normas generales del reino en el municipio. La menor presencia del estado en los pueblos de señorío no fue necesariamente perjudicial en dicho periodo histórico, cuando el estado era visto como un extractor de recursos. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, el estado empieza más activamente a promover el desarrollo económico a través de la inversión en infraestructuras y la provisión de servicios públicos y, en este nuevo escenario, una menor presencia estatal pudo afectar negativamente al desarrollo económico de los antiguos señoríos.

Para concluir, el estudio de los señoríos ayuda no solo a esclarecer el papel de esta institución clave en la edad media y moderna europea. Instituciones similares también han existido en otros contextos geográficos como la India o Japón. Además, los señoríos, como instancia de un fenómeno mucho más general, el de la delegación de funciones públicas en entidades o agentes privados, arrojan luz sobre las consecuencias de dichas prácticas político-administrativas tan recurrentes en la historia.

Daniel Oto-Peralías



Provincia de Madrid.







Madrid es una provincia española, que desde 1983 constituye la comunidad autónoma uniprovincial de Madrid. Entre los años 1833 y 1982 formó parte de la región de Castilla la Nueva. 
Conformados esencialmente sus límites con la reorganización territorial de 1833 de Javier de Burgos, adicionalmente incorporó en 1850 el municipio de Valdeavero, de 19 km², hasta entonces parte de la provincia de Guadalajara.​

Madrid, de territorio fronterizo a región metropolitana
Ángel Bahamonde Magro y Luis Enrique Otero Carvajal.

Hasta entonces lo que hoy conocemos como provincia de Madrid no era sino un conglomerado de territorios sometidos a diversas jurisdicciones, en las que las provincias de Guadalajara, Segovia y Toledo se introducían en sus actuales límites. Así de Guadalajara dependían los partidos de Colmenar Viejo y Buitrago y el señorío del Real de Manzanares; Segovia extendía su jurisdicción en el norte y oeste de la provincia, y de Toledo dependían los partidos de Alcalá y Chinchón ocupando todo el Este provincial. 

Por el contrario, a la Intendencia de Madrid pertenecían los partidos de Casarrubios en Toledo y Zorita en la Alcarria manchega, hoy en la provincia de Guadalajara. 
Se trataba, pues, de un territorio administrativamente desarticulado, en el que las jurisdicciones señoriales de extensos territorios como el Real de Manzanares, Buitrago o el propio partido de Alcalá, determinaban su adscripción a una u otra provincia en función del lugar de residencia original de las Casas nobiliarias de las que dependían, así los duques del Infantado en Guadalajara y el obispado de Alcalá en Toledo. 
Esta discontinua organización administrativa hundía sus raíces en la Baja Edad Media, fruto de la forma en que se desarrolló el proceso de Reconquista y repoblación de la tierra fronteriza de Madrid. Sin embargo, ya a la altura del siglo XVIII la subordinación económica de los límites de la actual provincia de Madrid es una realidad, en consonancia con la capitalidad instaurada por Felipe II en 1561, hecho éste que va a actuar como el elemento definitorio por excelencia del devenir histórico de nuestra región. 

Existen a finales del siglo XVIII dos realidades contrapuestas y contradictorias. De una parte, la desarticulación administrativa de la antigua provincia de Madrid, con un territorio discontinuo y segregado espacial y económicamente. De otra parte, con la subordinación económica de un amplio hinterland respecto de la capital, que excede incluso los actuales límites geográficos de la provincia de Madrid. Esta realidad contradictoria tratara de ser salvada por el proyecto ilustrado, mediante una reorganización administrativa del Estado, tales intentos chocaron con la estructura jurisdiccional y administrativa del Antiguo Régimen por lo que fueron condenados al fracaso.

Sólo la nueva articulación del Estado fruto de la revolución jurídico administrativa que trajo consigo la instauración del régimen liberal, resolverá esta situación a través de una nueva delimitación de la provincia de Madrid.

La actual Comunidad Autónoma de Madrid no encuentra, pues, su justificación en unas señas de identidad diferenciales que se remontan a tiempos remotos. Un hecho político, la capitalidad establecida por Felipe II en 1561, es el elemento específico que se sitúa como origen de la actual Comunidad de Madrid. Sin embargo, la capitalidad no se tradujo en la creación de una región propia. Su posición central entre las dos Mesetas hacía de la misma un polo de atracción, a pesar de lo cual no se constituyó en cabecera de una región. Castilla La Vieja mantendrá su personalidad en torno a las viejas ciudades medievales en franco período de decadencia, y Castilla La Nueva girará alrededor del potente Arzobispado de Toledo.
La división provincial de Javier de Burgos significa, por tanto, para Madrid la primera articulación territorial de un espacio al que ya había subordinado económicamente con anterioridad. No obstante, esto no es suficiente para hablar todavía de una región propia. Tendrá que transcurrir todavía siglo y medio para que la provincia madrileña se transforme en una región metropolitana, claramente diferenciada de su entorno geográfico más próximo: las dos Castillas.

Señores Jurisdiccionales de Madrid.




El Real de Manzanares.



El Real de Manzanares fue la denominación que otorgó Alfonso X el Sabio en el año 1275, al entonces Sexmo de Manzanares un territorio segoviano que ocupaba parte del norte de la actual provincia de Madrid, en lo que era el Reino de Castilla de la península ibérica.

Tras la Reconquista de Madrid (Magerit), a finales del siglo xi, Alfonso VI creó un alfoz (Conjunto de diferentes pueblos que dependen de otro principal y están sujetos a una misma ordenación. Era usado también como femenino.) —dada la escasa población de la zona— con límites geográficos poco definidos en torno a Madrid, permaneciendo gran parte la posterior provincia en manos segovianas.
En torno al río Manzanares surge el Sexmo de Manzanares al repoblar la ciudad de Segovia estas tierras vacías durante la reconquista. Cuando la villa de Madrid creció, el sexmo fue objeto de litigio frecuente entre ambos Concejos. Primero Alfonso VIII reconoció las tierras como pertenecientes a Segovia, después Fernando III quiso frenar las disputas creando un territorio de uso mutuo: el Real del Manzanares, el conflicto continuó y Alfonso X, se lo reservó para sí, incorporando dichos lugares a la Corona.
Desde entonces se denominó «el Real de Manzanares», asociado a la cuenca alta del río Manzanares, a este amplio territorio que incluía poblaciones tan emblemáticas como Colmenar Viejo (que por entonces incluía el actual municipio de Tres Cantos), Chozas de la Sierra (actual Soto del Real), Manzanares el Real, Hoyo de Manzanares, Porquerizas (actual Miraflores de la Sierra), Navacerrada, Guadalix de la Sierra, Moralzarzal, Cerceda, El Boalo, Cercedilla, Mataelpino, Collado Mediano, Collado Villalba, Alpedrete, Becerril de la Sierra, Galapagar (con la entonces aldea y ahora municipio de Villanueva del Pardillo), Colmenarejo, Guadarrama, Los Molinos y Navalquejigo.
En 1287, Sancho IV devolvió la zona a Segovia pero quedó tras su muerte usurpado por diversos magnates hasta que en 1312 Fernando IV, se lo devolvió a Segovia nuevamente.
Juan II en 1446 se lo donó a Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana. A Segovia nunca volvería el territorio y Madrid solo pudo verlo en sus manos llegada la división provincial de 1833.
A esta amplia zona se le fueron segregando poblaciones con sus territorios asociados, como Colmenar Viejo en 1504.
Puntualmente, durante la revolución comunera varios campesinos de este sexmo y los recientemente desmembrados entonces Casarrubios y Valdemoro se proclamaron en juntas vecinales segovianos pero fueron rápidamente aplastados por las tropas realistas de Carlos V.
El condado de Real de Manzanares es un título nobiliario español otorgado a favor de Íñigo López de Mendoza y de la Vega, el 8 de agosto de 1445 por el rey Juan II de Castilla, de la dinastía de los Trastámara, junto con el marquesado de Santillana, por su actuación destacada en la batalla de Olmedo.


Señor de Belmonte de Tajo.

En 1336 el rey Pedro I el Cruel, o el Justiciero, concede a la población el privilegio de Villazgo, con lo que Pozuelo de Belmonte conseguía su propia jurisdicción y perdía el nombre de 'Pozuelo'. La Villa de Belmonte fue desamortizada en 1579, pasando la propiedad de la corona, la cual a su vez la otorgó a favor del licenciado Álvaro García de Toledo. Este primer señor de Belmonte fundó el Mayorazgo de Belmonte por el testamento que otorgó en Mondéjar el 26 de enero de 1586. El Señorío de Belmonte tuvo continuidad hasta 1691.
El condado de Belmonte de Tajo es un título nobiliario español, de Castilla. Fue creado por el rey Carlos II, con la denominación de Belmonte y mediante Real Despacho del 23 de abril de 1691, en favor de Juan de Prado Mármol y de la Torre, poseedor de las casas y mayorazgos de sus apellidos en Madrid, regidor perpetuo de esta villa y señor de la de Belmonte de Tajo, alférez mayor de los Peones de Castilla, caballero de la Orden de Alcántara, ministro del Consejo de Hacienda. El señorío y mayorazgo de Belmonte fue fundado por su antepasado Álvar García de Toledo, del Consejo del rey Felipe II y su alcalde de Casa y Corte.


El señorío de Chinchón.
Escudo del condado de Chinchón, en la primera creación
del título. Armas de Cabrera y Bobadilla.


Este extenso estado, situado en el reino de Toledo y que no formaba coto redondo, fue concedido a perpetuidad por los Reyes Católicos mediante real cédula dada en Toledo el 20 de julio de 1489 y refrendada por Fernando Álvarez de Toledo, su secretario, en favor de Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, primeros marqueses de Moya. La reina Isabel confirmaría esta donación por su testamento hecho en Medina del Campo el 12 de octubre de 1504.
 El señorío incluía veinte villas y numerosos lugares, con 1.200 vasallos, que habían sido desmembrados poco antes de la jurisdicción de la ciudad de Segovia e incorporados a la Corona. Las villas en él comprendidas eran las de Valdelaguna, Chinchón, Valdeconejos, Bayona de Tajuña, San Martín de la Vega, Ciempozuelos y Seseña, todas en el sexmo de Valdemoro; y en el de Casarrubios las de Moraleja de Enmedio, Moraleja la Mayor, Serranillos, La Cabeza, la Zarzuela, la Puebla de Mari Martín, Tiracentenos, Sacedón, Cienvallejos, Odón, Brunete, Quijorna y Vega Sagrilla, con todos sus términos, tierras y pastos, y con «jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, y apartadamente por sí y sobre sí que haya en ellos y cada uno de ellos, alcaldes, alguacil, escribano y pregonero, horca y picota, cepo y cadena de azote, y las otras insignias de nuestra justicia».

El 5 de julio de dicho año los marqueses de Moya habían dado poder a Martín de Alarcón, comendador de la Membrilla, para que en su nombre tomase posesión de dichas villas y jurisdicción. Los Reyes Católicos libraron una real cédula el 6 de julio mandando a todas ellas que diesen posesión como nuevos señores a los dichos marqueses. La ciudad de Segovia se opuso denodadamente a esta desmembración y movió varios pleitos contra los condes de Chinchón, demandando la supresión de la merced y sosteniendo el derecho de todos los pastores de su comunidad de ciudad y tierra a usar de los pastos del señorío.
 Estos pleitos se prolongaron durante 112 años y en su transcurso se proveyó que las dehesas, ejidos y abrevaderos incluidos en la donación a los marqueses de Moya se redujesen a pasto común de los segovianos. El 12 de junio de 1592, por la mediación del obispo Andrés Pacheco, se firmó una concordia entre dicho consistorio y Diego Fernández de Cabrera y Bobadilla, III conde de Chinchón, que ponía fin a los litigios y fue confirmada por el rey Felipe II en Illescas el 29 de mayo del mismo año y en San Lorenzo de El Escorial el 17 de julio de 1793.
Los primeros marqueses de Moya vincularon el señorío de Chinchón, junto con los oficios perpetuos de alcaide y guarda mayor del Alcázar Real de Segovia y tesorero de la Real Casa de Moneda de esta ciudad, agregándolos a un mayorazgo que fundaron en cabeza de Fernando de Cabrera y Bobadilla, su segundo hijo varón, que en 1520 fue creado I conde de Chinchón.


Señorío de Villaverde.

Los Guzmanes de Villaverde.
Ligado al desaparecido poblado de Villaverde  y al territorio conocido como Dehesa se Villaverde, actualmente perteneciente al municipio de Orgaz, existió un señorío del mismo nombre, que posteriormente Felipe III elevó a condado.

Jean-Pierre Molenat en su magna obra Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle, hace esta referencia a la población y dehesa de Villaverde:

“Villaverde, aldea en 1326 y 1350, constituye en 1490 las dehesas de Las Villaverdes, territorio y jurisdicción de Toledo, incluidas por Juan Ramírez de Guzmán en el mayorazgo fundado por él. En 1576, la dehesa de Villaverde, con una antigua capilla de Santa Cruz, es un anexo de la parroquia de Orgaz. 
Y en otro lugar el mismo autor alude al Señorío de Villaverde y hace una reseña de sus titulares comenzando con esta afirmación: 
 “La descendencia de  Juan Ramírez de Guzmán es abundante en Toledo, la rama principal está constituida por los propietarios de Villaverde.” 

A partir de estas estas informaciones de Molenat, veamos algunas informaciones sobre los titulares del Señorío de Villaverde y posterior Condado de Villaverde, y su correspondiente árbol genealógico. Nos ayudaremos también del estudio realizado por el profesor Cuesta Nieto sobre el condado de Villaverde en los siglos XVIII y XIX. 

 

Señorío de Boadilla del Monte.

A principios del siglo xvii el lugar de Boadilla del Monte, en el alfoz de Madrid, era de realengo.
La enajenación del señorío —como las de tantas otras regalías vendidas bajo los Austrias menores— se debió a las dificultades por las que atravesaba la Hacienda Real al subir al trono Felipe IV y que abocarían a la suspensión de pagos de 1627, primera de su reinado. En 1625, los banqueros genoveses Octavio Centurión, Carlos Strata y Vicencio Squarzafigo, acreedores por un préstamo de más de un millón de ducados, obtuvieron del rey facultad para vender los lugares y jurisdicción de 20.000 de sus vasallos. Entre las poblaciones designadas se encontraba Boadilla del Monte, a la que con tal ocasión se otorgó el villazgo, y que se enajenaba «con su jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, señorío, vasallaje, bienes mostrencos, penas de Cámara y Justicia».

En el proceso se interesó el marqués de Belmonte, que pretendía obtener las villas de Alcorcón, Carabanchel de Arriba y Boadilla del Monte, pero solo se le permitió comprar esta. El interesado, que había sido creado marqués recientemente, era a la sazón hermano del duque de Maqueda e hijo de la duquesa de Nájera, pero años más tarde sucedería en ambos títulos ducales. En 1626 se le adjudicó el señorío al precio de dos cuentos y 493.048 maravedís, que terminó de pagar en 1630.​ La concesión se despachó por tanto en favor de

• Jaime Manuel Manrique de Cárdenas, que fue VII duque de Nájera y V de Maqueda, IX conde de Treviño y X de Valencia de Don Juan, VI marqués de Elche y I de Belmonte, I señor de Boadilla del Monte, etc. Era hermano de Jorge Manuel de Cárdenas y Manrique de Lara (1584-1644), el anterior duque, a quien sucedió en la casa, e hijos ambos de Bernardino de Cárdenas y Portugal (1553-1601), III duque de Maqueda y III marqués de Elche, y de Luisa Manrique de Lara, su mujer, V duquesa de Nájera, VII condesa de Treviño y VIII de Valencia de Don Juan. Casó con Inés María de Arellano, hija de Felipe Ramírez de Arellano, VII conde de Aguilar de Inestrillas, señor de los Cameros, y de Juana Manrique, su mujer, de los condes de Paredes de Nava. Después de adquirir la jurisdicción de la villa, el nuevo señor compró a particulares algunas tierras y bienes raíces dentro de su término, que pasaron a integrar el estado de Boadilla. Murió en 1652 y le sucedió su hijo único:

• Francisco María de Montserrat Manrique de Cárdenas y Arellano, VIII duque de Nájera y VI de Maqueda, X conde de Treviño y XI de Valencia de Don Juan, VII marqués de Elche y II de Belmonte, II señor de Boadilla del Monte, etc. Murió sin descendencia en 1656. El 20 de diciembre de 1652 vendió el señorío de Boadilla del Monte, con real licencia y al precio de 73.342 reales de plata (o sea tres cuentos y 739.524 maravedís), en favor del

• Licenciado José González (de Uzqueta), III señor de Boadilla del Monte, caballero de Santiago, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, presidente de los de Hacienda e Indias y comisario general de Cruzada. Nacido en Arnedo hacia 1583, era hijo del licenciado Juan González de Uzqueta, abogado natural de Corella, y de Juana Jiménez de Arellano, su primera mujer, de la casa de Arnedo. Fundó mayorazgo con facultad real por su testamento hecho en Madrid el 23 de julio de 1667 ante Andrés de Calatañazor, vinculando cuantiosos bienes y el estado de Boadilla. Casó con Catalina de Valdés y Herrera, hermana del obispo Antonio de Valdés y Herrera, que lo fue de Mondoñedo, Oviedo, Osma y Córdoba (donde murió en 1657). Hija de otro Antonio de Valdés, corregidor de Valladolid, natural de Medina de Rioseco y oriundo de Asturias, y de Ana de Herrera y Arias. De este matrimonio fue unigénito

• Juan González de Uzqueta y Valdés, IV señor de Boadilla del Monte, nacido en Valladolid en 1615 y colegial mayor de Santa Cruz, primer poseedor del mayorazgo fundado por su padre y, como él, del Consejo y Cámara de Castilla. Casó con María de Vera y Gasca, poseedora de un mayorazgo fundado por el obispo Pedro de la Gasca, pacificador del Perú. Hija de Francisco de Vera y Enríquez, caballero de Santiago, natural de Alcalá de Henares, y de María del Barco y Gasca, su mujer, en segundas nupcias de ambos.5​ No tuvieron descendencia, por lo que Juan solicitó real licencia, y la obtuvo en enero de 1670, para desmembrar del mayorazgo 6.000 ducados de renta y destinarlos al convento de la Encarnación, de carmelitas descalzas, que había fundado en su villa de Boadilla. Murió este señor el 31 de enero de 1670, y en el mayorazgo le sucedió su viuda:

• María de Vera y Gasca, V señora de Boadilla del Monte, que poseyó el mayorazgo y señorío «por los días de su vida y seis años de supervivencia», pasados los cuales —en virtud de los llamamientos e incompatibilidades fundacionales— recayó en

• Fernando Queipo de Llano y Jiménez de Arellano, VI señor de Boadilla del Monte, que después sucedería como III conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias y de la villa de Cangas de Tineo. Nació en Madrid el 8 de enero de 1663, fue bautizado en San Martín el día 21 siguiente y murió en Cangas el 24 de enero de 1718 bajo testamento otorgado el anterior día 4 a fe de Pedro López. Casó en Salas el 20 de noviembre de 1683 con Emilia Francisca de Doriga y Malleza, hermana del señor del palacio de Doriga, de la que tuvo once hijos.

Fernando Queipo era hijo de otro Fernando Queipo de Llano y Lugo, II conde de Toreno, caballero de Santiago, corregidor de Burgos y de Murcia, natural de Sevilla, que fue bautizado el 4 de febrero de 1637 y testó en 1699, y de Josefa Jiménez de Arellano Padilla y Vega, su mujer, señora de la casa de Arnedo, que era sobrina nieta del licenciado José González, V señor de Boadilla y fundador del mayorazgo. El nuevo señor de Boadilla del Monte solo pudo poseer este estado durante los días de su padre, porque el mayorazgo de González era incompatible con el de los Queipos de Cangas de Tineo, al que estaba vinculado el condado de Toreno. En 1669, para suceder en la casa de Toreno, cedió el señorío y vínculo de Boadilla a su hija

• Isabel María Queipo de Llano y Doriga Malleza, VII señora de Boadilla del Monte, que nació el 27 de septiembre de 1686 y murió en 1755. En 1709 casó con Luis Félix de Mirabal y Espínola, I marqués de Mirabal, nacido en 1657 en Jerez de la Frontera y fallecido el 24 de enero de 1729, colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca, presidente del Consejo de Castilla y consejero de Estado, embajador de S.M.C. ante los Estados Generales de los Países Bajos. Estaba viudo desde 1705 de María Magdalena Dávila Guzmán y Moncada, de la que tenía hijas, y era hermano menor e inmediato sucesor del I conde de Villafuente Bermeja e hijo de Juan Francisco de Mirabal y Pabón de Lobatón, caballero de Alcántara, veinticuatro de Jerez, y de Isabel Luisa de Espínola y Morales. Los marqueses de Mirabal edificaron un nuevo palacio en Boadilla, llamado «de las Dos Torres», reemplazando al primitivo, edificado por los duques de Nájera y que se hallaba en ruinas tras la Guerra de Sucesión. Y por las deudas que para ello contrajeron, el mayorazgo de González quedó gravado con un censo de 4.000 ducados. Tuvieron descendencia femenina en que siguió el estado de Boadilla y en la que también recaería la casa de Mirabal y Villafuente tras morir sin prole las hijas del primer matrimonio del marqués. En 1755 sucedió en el mayorazgo de González su hija

• Josefa Micaela de Mirabal y Queipo de Llano, III marquesa de Mirabal, IV condesa de Villafuente Bermeja, VIII señora de de Boadilla del Monte. Casó con Tello Dávila y Guzmán pero no tuvo hijos, por lo que le sucedería en los títulos y mayorazgos su hermana entera Magdalena de Mirabal. A fin de redimir las cargas que gravaban el mayorazgo de González, Josefa solicitó y obtuvo del Consejo de Castilla la preceptiva real licencia para enajenar el estado y palacio de Boadilla, junto con un regimiento de la ciudad de Toro. Y el 20 de febrero de 1761 los vendió al precio de un millón y 225.027 reales (o cuatro cuentos y 165.093 maravedís). El comprador fue

• El infante Don Luis de Borbón y Farnesio, XIII conde de Chinchón y IX señor de de Boadilla del Monte, caballero del Toisón de Oro, que había sido cardenal y arzobispo de Toledo pero abandonó el estado clerical para contraer matrimonio.




Daimio.


Dibujo que representa a li Naosuke


El daimio​  era el soberano feudal más poderoso desde el siglo x al siglo xix dentro de la historia de Japón. El término "daimio" significa literalmente "gran nombre". Desde el shugo del período Ashikaga hasta el del Período Sengoku hasta el daimio del Período Tokugawa, el rango ha tenido una larga y variada historia. El daimio fue el auténtico poder en Japón desde el siglo xii hasta 1868, bien que el shogunato Tokugawa fue a partir del siglo xvii el más importante, llegando a provocar una escisión interna entre los shogún en la época Edo (finales del siglo xix). 
El término "daimio" es utilizado también en ocasiones para referirse a figuras de liderazgo de los clanes, también llamados "señores". Este era usualmente, aunque no de forma exclusiva, el líder militar que un shōgun o regente seleccionaba.
El daimio utilizaba usualmente colores púrpuras, que variaban de oscuros a claros dependiendo de qué tan alto fuera el nivel donde se encontrara. Los púrpuras oscuros y claros precedían a los verdes oscuros y claros, negros y rojos claros, y finalmente el negro. Los daimios de más alto rango eran considerados nobles.

Daimios durante el período Edo

Tras la batalla de Sekigahara que marcó el principio del Período Tokugawa en el año 1603, el sogún Tokugawa Ieyasu reorganizó aproximadamente a doscientos daimios en sus territorios, formalmente conocidas como provincias (kuni), dentro del han, categorizadas según el nivel de producción de arroz. Los daimios eran aquellos quienes lideraban un han valorado en 10 000 koku (500 000 celemines) o más. Ieyasu también categorizó a los daimio de acuerdo a que tan cercanos estaban del gobierno de la familia Tokugawa, quienes eran conocidos por su valentía y emparentados de antaño con los Tokugawa eran los shinpan, aquellos que habían sido aliados de los Tokugawa antes de la batalla de Sekigahara eran conocidos como los fudai, y los tozama eran aquellos que sólo después de batalla de Sekigahara se unieron a los Tokugawa, mayormente por haber apoyado al bando vencido en dicho enfrentamiento.

En el año 1800 había aproximadamente 170 daimios en Japón.

Los shinpan era aval de los Ieyasu, al igual que el clan Matsudaira o los descendientes del Ieyasu que no eran parte de la línea hereditaria central. Muchos shinpan, incluyendo al Tokugawa de Owari (Nagoya), Kii (Wakayama) y Mito, así como el Matsudaira de Fukui y Aizu, mantenían han de gran valor y tamaño.

Unos pocos daimio fudai, como los del clan Ii de Hikone, mantenían grandes han, pero la mayoría tenía posesiones pequeñas. El shogunato colocó algunos fudai en locaciones estratégicas para velar por las rutas de intercambio y las cercanías de Edo, aunque eran posesiones de extensión reducida. Además, muchos daimios fudai tomaron posición en el shogunato Edo, algunos llegando a la posición de rōjū. El hecho de que los daimios fudai tuviesen la posibilidad de asumir posiciones en el gobierno mientras que a los tozama no se les permitía tal opción, era la diferencia fundamental entre los dos grupos.

Los daimios tozama estaban a cargo de grandes campos en el han Kaga de la prefectura de Ishikawa, liderada por el clan Maeda, con valor de un millón de koku. Otros clanes tozama famosos incluyen el clan Mori de Chōshū, el clan Shimazu de Satsuma, el clan Date de Sendai, el Uesugi de Yonezawa, y el clan Hachisuka de Awa. Inicialmente, el Shogunato Tokugawa desconfiaba de los tozama al considerarlos potencialmente rebeldes, pero durante la mayoría de la era Edo, se mantenían relaciones pacíficas entre los shogunes y los tozama utilizando para ello políticas de control como el sankin kōtai.

Sankin kotai

El sankin kōtai ("atención alterna") era un sistema por el que el Tokugawa forzaba a todos los daimios a pasar cada año en las cortes Tokugawa en Edo, y mantener a los miembros de su familia en Edo cuando regresaran a sus han. Esto incrementaba el control político y fiscal sobre los daimios por Edo. Cuando llegó el Período Tokugawa se establecieron otros sistemas de control de los daimios, como el pago obligatorio de contribuciones a trabajos públicos como la construcción de carreteras. A los daimios también se les prohibió construir barcos y castillos, mientras que otras muestras de poderío militar con frecuencia eran fuertemente controladas.

A pesar de este control, y con frecuencia en una mala situación económica debido a cosas como el sankin kotai, el respaldo forzado de los trabajos públicos, y los gastos extravagantes, muchos daimios actuaron en contra del Shogunato Tokugawa durante la Restauración Meiji. En 1869, el año anterior a la Restauración Meiji, los daimios alineados con el nuevo régimen junto con los kuge, formaron una nueva aristocracia japonesa, los kazoku. En 1871, el sistema han fue abolido y se establecieron las prefecturas, dando fin eficazmente a la era daimio en Japón.




290.-La patente real (Letters patent) a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


Una patente real es un tipo de documento legal en forma de carta abierta entregada por un monarca o un gobierno concediendo un cargo, un derecho, un monopolio, título, o estatus, a alguien, o a una entidad como una corporación.

Lo opuesto a una patente (que proviene del latín litterae patentes) es una carta cerrada (en lat. litterae clausae) que son de naturaleza personal y selladas de tal manera que sólo quien lo recibe puede leer el contenido de la carta. La patente a menudo comienza con un saludo como «A quienes la presente vieren y entendieren». Las patentes pueden usarse como una forma de conferir una carta de naturaleza o carta de ciudadanía, escudos de armas, para la creación de corporaciones, o por un monarca para crear un cargo. También son usuales en forma de diplomas académicos y títulos académicos que provienen de instituciones oficiales.

El término patente se refiere en la actualidad especialmente al documento que reconoce derechos exclusivos de propiedad industrial sobre un invento.
Este tipo de documento era preciso, por ejemplo, para la apertura de teatros o creación de compañías de actores en el teatro de la Restauración inglesa.

Los colores.


Existe un  sistema de "codificación de color" se utiliza para la impresión de sello, dependiendo del tipo de documento a la que está estando fijada.
1).-Los sellos de color verde oscuro se fijan a las cartas patentes que elevan los individuos a la nobleza.
2).-Los sellos azules se utilizan para los documentos relativos a los miembros cercanos de la familia real.
3).-Los rojo escarlata se utiliza para los documentos que se nombramientos de un obispos y para la mayoría de los asuntos.

289.-El gran sello de Gales.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Blasón Un escudo cuartelado de oro (el primer y tercer cuartel) y gules (el segundo y cuarto cuartel), cuatro leones pasantes (uno en cada cuartel). En el primer y cuarto cuartel el león es de gules y en el segundo y tercero, de oro, y todos ellos están armados de azur.
Lema Pleidiol Wyf I'M Gwlad, (Soy fiel a mi tierra)




El  gran sello de Gales.

El escudo de armas del País de Gales fue aprobado en el mes de mayo del año 2008 para ser empleado como símbolo oficial por la Asamblea y Gobierno autónomos del País de Gales.
Consiste en un escudo cuartelado de oro (el primer y tercer cuartel) y gules (el segundo y cuarto cuartel), cuatro leones pasantes (uno en cada cuartel). En el primer y cuarto cuartel el león es de gules y en el segundo y tercero, de oro, y todos ellos están armados de azur.
Él todo rodeado por una cinta de sínople (verde) bordeada de oro y cargada con el lema “Peidiol Wyf I'M Gwald” (Soy fiel a mi tierra), escrito en letras del mismo metal (color). La cinta, rodeada por una corona formada por los símbolos vegetales de Gales, Escocia, Irlanda (del Norte) e Inglaterra: el narciso, el cardo, el trébol y la rosa heráldica. Al timbre, la Corona de San Eduardo, que es la corona real del Reino Unido.
La Corona de San Eduardo, fue elaborada para la coronación del rey Carlos II ya que la original, realizada en el siglo XIII fue destruida durante el periodo de la Mancomunidad de Inglaterra.
El lema que figura en el escudo está tomado del Himno de Gales.
La corona vegetal reúne los símbolos de los cuatro territorios que integran el Reino Unido.

El sello de Gales es un sello utilizado para gobierno de  Gales. Una ley de  2006, creó este sello y  que también designó al primer ministro de Gales como "Guardián del Sello de Gales"
El sello es utilizado por el Primer Ministro para sellar (y así poner en vigor)  las reales cédulas,  firmado por la Reina dar la sanción real a los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional de Gales.



Diseño. 


El sello  representa tanto el monarca y la nación galesa. El diseño final  se decidió el 23 de junio de 2011 por el Comité Asesor de Casa de la Moneda Real en el diseño de monedas, medallas, sellos y decoraciones, con el asesoramiento del Colegio de Armas.

Ejemplo del sello en un documento. 



El diseño fue hecho público en diciembre de 2011, a raíz de una visita del Primer Ministro Carwyn Jones a The Royal Mint en el sello estaba a punto de realizar.  La Reina formalmente entregado el sello en la custodia del primer ministro en una reunión del Consejo Privado en el Palacio de Buckingham, Londres, el 14 de diciembre de 2011.


El sello 

Historia del escudo

El blasón cuarteado de Gales tiene su origen en las armas del príncipe Llywelyn el Grande de Gales que vivió en el siglo XIII.
En el año 1911 al futuro rey Eduardo VIII (luego duque de Windsor) se le concedió el título de príncipe de Gales y tuvo lugar una ceremonia en el castillo de Caernarfon que no se celebraba desde algunos siglos. Se decidió emitir para el príncipe Eduardo su estandarte y escudo de armas y se incorporaron en ambos los elementos del escudo de Gales (incluida la corona) porque su diseño no llevaba ningún símbolo galés, como aparece documentado en el libro Guía completa de Heráldica, publicado en 1909, de Arthur Fox-Davies. El blasón (y el estandarte) del príncipe de Gales era semejante al escudo de armas del monarca británico pero se diferenciaban únicamente por sus coronas y un lambel de tres brazos que se añade en el escudo del príncipe heredero. Desde entonces, los elementos del escudo propiamente dicho del País de Gales figuran, junto a la corona de su título, en el escudo de armas del príncipe de Gales y en su estandarte.